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Documento DOUE-L-2009-80657

Reglamento (CE) nº 317/2009 de la Comisión, de 17 de abril de 2009, que sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 18 de abril de 2009, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80657

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Dado el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de las obligaciones que contrajo en virtud de los acuerdos de la OMC al no adecuar su Ley de compensación por la continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones (Continued Dumping and Subsidy Offset Act, CDSOA) a dichos acuerdos, el Reglamento (CE) no 673/2005 estableció, a partir del 1 de mayo de 2005, un derecho adicional ad valorem del 15 % en relación con las importaciones de determinados productos originarios de este país. De conformidad con la autorización de la OMC para suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión ajusta anualmente el nivel de suspensión al nivel de anulación o menoscabo causado por la CDSOA a la Comunidad en ese momento.

(2) Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año del que se disponen datos se refieren a la distribución de derechos antidumping o compensatorios abonados durante el ejercicio fiscal 2008 (del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula un nivel de anulación o menoscabo causado a la Comunidad por valor de 16,31 millones de dólares estadounidenses (USD).

(3) Puesto que ha disminuido el nivel de anulación o menoscabo, y por tanto, el de suspensión, deben retirarse en primer lugar de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 los productos del anexo II del mismo Reglamento que se incorporaron en 2006 y 2007 a dicha lista. Por tanto, deben retirarse del anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 cuatro productos siguiendo el orden de dicha lista.

(4) El efecto de un derecho de importación adicional ad valorem del 15 % en las importaciones procedentes de los Estados Unidos de los productos enumerados en el anexo I modificado representa, a lo largo de un año, un valor comercial no superior a 16,31 millones USD.

(5) Para asegurarse de que no haya retrasos en el despacho de aduana de las mercancías excluidas del ámbito de aplicación del derecho de importación adicional ad valorem del 15 %, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de represalias comerciales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Los productos a los que deben aplicarse derechos adicionales se designan mediante los códigos NC correspondientes de ocho cifras. En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 493/2005 ( 2 ), puede consultarse la descripción de los productos a los que corresponden dichos códigos.

4820 10 50

6204 63 11

6204 69 18

6204 63 90

6104 63 00

6203 43 11

6103 43 00

6204 63 18

6203 43 19

6204 69 90

6203 43 90

0710 40 00

9003 19 30

8705 10 00

______________________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/2009
  • Fecha de publicación: 18/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2009
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/196, de 7 de febrero; (Ref. DOUE-L-2018-80275).
  • Fecha de derogación: 08/03/2018
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 673/2005, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80734).
Materias
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Maíz
  • Mercancías
  • Óptica
  • Papel
  • Productos textiles
  • Vehículos de motor

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