EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar ( 1 ). Dichas medidas sustituían las medidas anteriores, las primeras de las cuales fueron adoptadas en 1996 mediante la Posición Común 96/635/PESC ( 2 ).
(2) Las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC deben prorrogarse durante otro período de 12 meses, teniendo en cuenta la ausencia de mejora de la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y la falta de progresos notables hacia un proceso de democratización que no excluya a ninguna de las partes, a pesar del anuncio por el Gobierno de Birmania/Myanmar de que se llevarían a cabo en 2010 elecciones pluripartidistas.
(3) Las listas de personas y empresas sujetas a las medidas restrictivas deben modificarse para tener en cuenta cambios en el Gobierno, las fuerzas de seguridad, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo y la administración en Birmania/Myanmar, así como en la situación personal de las personas de que se trate y para actualizar la lista de empresas que son propiedad o están controladas por el régimen en Birmania/Myanmar o por personas asociadas al mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda prorrogada hasta el 30 de abril de 2010 la Posición Común 2006/318/PESC.
Artículo 2
Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituyen por el texto que figura en los Anexos I y II de la presente Posición Común.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. VONDRA
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( 1 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.
( 2 ) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.
ANEXO I
«ANEXO II
Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8
Notas:
1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante “(a)”.
2. FN significa fecha de nacimiento.
3. LN significa lugar de nacimiento.
4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 55 A 77
ANEXO II
«ANEXO III
Lista de empresas a que se refieren los artículos 5 y 9
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 78 A 85
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