LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la asignación de los aditivos para piensos a categorías y, dentro de estas, a grupos funcionales según sus funciones y propiedades.
(2) Se han creado nuevos aditivos para piensos que suprimen o reducen la absorción, promueven la excreción de micotoxinas o modifican su modo de acción, mitigando así los posibles efectos nocivos de las micotoxinas en la salud animal.
(3) El uso de estos productos puede no conllevar un aumento de los actuales niveles máximos u orientativos establecidos en el marco de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), pero debe mejorar la calidad de los piensos legalmente comercializados, ofreciendo garantías adicionales de protección de la salud pública y de los animales.
(4) Como dichos aditivos para piensos no pueden adscribirse a ninguno de los grupos funcionales establecidos en el Reglamento (CE) no 1831/2003, es preciso añadir un nuevo grupo funcional en la categoría de los aditivos tecnológicos.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1831/2003 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 se añade la letra siguiente:
«m) reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas:
sustancias que pueden suprimir o reducir la absorción, promover la excreción o modificar el modo de acción de las micotoxinas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.
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