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Documento DOUE-L-2009-80848

Reglamento (CE) nº 371/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 15 de mayo de 2009, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80848

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 291,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ( 2 ),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) ( 4 ), los agentes de Europol podrán participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación creados como mínimo por dos Estados miembros y a su iniciativa, a condición de que esos equipos estén investigando delitos para los cuales Europol sea competente. Estos equipos conjuntos de investigación son dirigidos por un jefe de equipo que representa a la autoridad nacional competente que participa en investigaciones penales del Estado miembro en el que el equipo actúa. En el curso de las operaciones de un equipo conjunto de investigación, el personal de Europol estará sujeto al Derecho interno del Estado miembro en el que se desarrolla la operación, aplicable a personas con funciones similares, en lo referente a los delitos que puedan cometer o de los que sean víctimas.

(2) Cuando el Protocolo que modifica el Convenio Europol introdujo la posibilidad de que los funcionarios de Europol participaran en equipos conjuntos de investigación ( 5 ), se consideró que, dadas las características de la participación de los funcionarios de Europol en los equipos de investigación conjunta creados por los Estados miembros en el contexto de investigaciones penales que entren en el ámbito de la competencia de Europol, los funcionarios de Europol no debían disfrutar de la inmunidad de jurisdicción por lo que se refiere a los actos oficiales que lleven a cabo cuando participen en esos equipos.

(3) Los privilegios y las inmunidades que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas otorga, exclusivamente en interés de las Comunidades, a sus funcionarios y agentes, tienen un carácter puramente funcional, en cuanto su razón de ser es en principio evitar cualquier interferencia en el funcionamiento y la independencia de las Comunidades. Dado que la Decisión 2009/371/JAI no cambia las peculiaridades de la participación del personal de Europol en equipos conjuntos de investigación, su adopción no debe ampliar la inmunidad de jurisdicción al personal de Europol que participa en tales equipos. Por lo tanto, el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 ( 6 ) debe modificarse para precisar, en el contexto de dicha Decisión, y exclusivamente con el fin de su aplicación, el alcance de la inmunidad del personal de Europol destinado a un equipo conjunto de investigación.

___________________________

( 1 ) Dictamen de 23 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen de 11 de junio de 2008.

( 3 ) Dictamen de 17 de julio de 2008.

( 4 ) Véase página 37 del presente Diario Oficial.

( 5 ) DO C 312 de 16.12.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 74 de 27.3.1969, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 1 bis

El artículo 12, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades no se aplicará al personal de Europol destinado a un equipo conjunto de investigación por lo que se refiere los actos realizados con carácter oficial que tengan que emprender en el cumplimiento de las tareas operativas contempladas en el artículo 6 de la Decisión 2009/371/JHA del Consejo, de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (*).

___________

(*) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. ALLIOT-MARIE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2008
  • Fecha de publicación: 15/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Oficina Europea de Policía
  • Privilegios e inmunidades

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