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Documento DOUE-L-2009-80871

Reglamento (CE) nº 416/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, relativo al reparto entre "entregas" y "ventas directas" de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2008/2009 en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 21 de mayo de 2009, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre las cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de éste.

(2) El Reglamento (CE) n o 415/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades nacionales de referencia establecidas para 2007/2008 en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008 para todos los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales ( 4 ), las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2008. Con excepción de Malta, que no tiene prevista parte de ventas directas de su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas » y «ventas directas».

(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 125 de 9.5.2008, p. 22.

( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

( 4 ) DO L 76 de 19.3.2008, p. 6.

ANEXO (en toneladas)

Estados miembros / Entregas / Ventas directas

Bélgica

3 371 559,558

55 729,182

Bulgaria

912 238,158

86 341,842

República Checa

2 785 413,892

7 275,728

Dinamarca

4 612 376,648

242,872

Alemania

28 755 245,289

92 175,102

Estonia

650 386,770

8 908,590

Irlanda

5 501 532,799

2 146,481

Grecia

835 781,260

1 142,000

España

6 173 230,927

66 058,073

Francia

24 738 890,113

352 431,587

Italia

10 474 131,877

266 529,323

Chipre

146 970,338

1 133,662

Letonia

725 538,102

17 682,858

Lituania

1 674 056,192

64 879,588

Luxemburgo

278 070,680

475,000

Hungría

1 921 492,480

108 368,720

Malta

49 671,960

0,000

Países Bajos

11 392 464,000

73 166,280

Austria

2 755 298,641

92 179,828

Polonia

9 403 080,692

164 665,168

Portugal ( 1 )

1 979 091,285

8 429,715

Rumanía

1 429 140,086

1 688 999,914

Eslovenia

567 987,116

20 183,644

Eslovaquia

1 049 485,430

12 118,330

Finlandia

2 486 700,282

6 015,111

Suecia

3 415 795,900

3 800,000

Reino Unido

14 988 515,859

136 653,081

( 1 ) Excepto Madeira.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2009
  • Fecha de publicación: 21/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Leche
  • Producción alimentaria

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