LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y n o 964/2007 de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan los criterios fijados en sus artículos 8 y 9.
(2) Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión adoptó la Decisión 2008/938/CE, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 ( 2 ).
(3) Con arreglo a dicha Decisión, se concedió a la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, «Venezuela») el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
(4) Sin embargo, ahora se ha verificado que Venezuela no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura en el anexo III, parte B, punto 27, del Reglamento (CE) n o 732/2008. Por tanto, Venezuela no cumplía todos los requisitos necesarios fijados en el Reglamento (CE) n o 732/2008 para beneficiarse del régimen especial de estímulo. Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2008/938/CE, fijando al mismo tiempo un período transitorio apropiado para su aplicación. Con arreglo al artículo 214 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 3 ), no se verá afectada ninguna deuda aduanera contraída en virtud de la Decisión 2008/938/CE hasta la fecha de la aplicación de la presente Decisión.
(5) El Comité de preferencias generalizadas no emitió un dictamen en el plazo fijado por su Presidente; en consecuencia, el 2 de abril de 2009, la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo ( 4 ), presentó su propuesta ante el Consejo, el cual disponía de un plazo de tres meses para pronunciarse.
(6) Sin embargo, el Consejo confirmó el 18 de mayo de 2009 que no hay mayoría cualificada a favor o en contra de la propuesta y que la Comisión puede proceder con arreglo al artículo 5, apartado 6, último párrafo, de la Decisión 1999/468/CE y, por tanto, la Comisión debe adoptar ahora una Decisión.
(7) Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 732/2008, debe notificarse a Venezuela la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 2008/938/CE, quedan suprimidas las palabras « (VE) Venezuela».
______________________
( 1 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.
( 3 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
( 4 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Bolivariana de Venezuela.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
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