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Documento DOUE-L-2009-81083

Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2009/13).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 16 de junio de 2009, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81083

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB ( 1 ).

(2) El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado la Orientación BCE/2009/9, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 2 ), para, entre otras finalidades, dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.

(3) Es preciso ajustar la definición de entidad de crédito del anexo de la Decisión BCE/2007/7 a la reciente modificación de la Orientación BCE/2007/2.

DECIDE:

Artículo 1

La definición de entidad de crédito del artículo 1 del anexo de la Decisión BCE/2007/7 se sustituirá por la siguiente:

«— “credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of § 1 (1) of the KWG; or (b) another credit institution within the meaning of Article 101 (2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a estándar comparable to supervision by a competent authority.»

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de junio de 2009.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

__________________________

( 1 ) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.

( 2 ) DO L 123 de 19.5.2009, p. 94.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/06/2009
  • Fecha de publicación: 16/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2022/911, de 19 de abril de 2022 (BCE/2022/22); (Ref. DOUE-L-2022-80904).
  • Fecha de derogación: 20/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 2007/601, de 27 de julio (BCE/2007/7) (Ref. DOUE-L-2007-81621).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Transferencias bancarias

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