LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 prevé la aplicación del régimen de intervención pública a la leche desnatada en polvo.
(2) El Reglamento (CE) n o 214/2001 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a la intervención pública en el mercado de la leche desnatada en polvo.
(3) Atendiendo a la situación actual y previsible del mercado, caracterizada por los bajos precios de los productos lácteos y, en particular, de la leche desnatada en polvo, combinada con las dificultades para obtener créditos comerciales para las operaciones lácteas habituales, procede anticipar el pago de la venta de leche desnatada en polvo a la intervención. El período de pago actual de 120-140 días debe, por lo tanto, reducirse a 45-65 días y garantizar, de este modo, una armonización de todos los períodos de pago para los productos de intervención en el sector lácteo.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 214/2001 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 214/2001 queda modificado como sigue:
1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
El organismo de intervención efectuará el pago de la leche desnatada en polvo comprada en un plazo de entre 45 y 65 días después de la aceptación, siempre que se compruebe la observancia de los requisitos a que se refiere el artículo 2.».
2) En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El organismo de intervención abonará al licitador el precio indicado en su oferta, contemplado en el artículo 15, apartado 2, letra c), en un plazo de entre 45 y 65 días a partir de la recepción de la leche desnatada en polvo, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7, y en el artículo 15, apartado 3, letra a).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las licitaciones cuya fecha límite prevista en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 214/2001 sea posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.
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