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Documento DOUE-L-2009-81229

Reglamento (CE) nº 586/2009 de la Comisión, de 6 de julio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005 en lo que se refiere al periodo de validez de determinados certificados de restitución.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 7 de julio de 2009, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81229

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe ( 2 ) prevé que los certificados de restitución solicitados de conformidad con el artículo 33, letra a), o con el artículo 38 bis, a más tardar el 7 de noviembre, son válidos hasta el último día del décimo mes siguiente al mes en el que se solicitó el certificado.

(2) El periodo de validez de diez meses para los certificados solicitados antes del 7 de noviembre se estableció con el fin de facilitar la aplicación del régimen de restitución en la situación especial de una suspensión anticipada de las restituciones a la exportación para el azúcar como consecuencia de la reforma de la organización común del mercado del azúcar. Por lo tanto, la disposición por la que se fija un periodo de validez de diez meses debe aplicarse exclusivamente al periodo presupuestario 2009 y abarcar los certificados solicitados a más tardar el 7 de noviembre de 2008. Dicha disposición ya no es necesaria y debe, pues, suprimirse.

(3) Puesto que el Reglamento (CE) n o 585/2009 de la Comisión, de 6 de julio de 2009 por el que se prevén medidas excepcionales en lo que se refiere a los certificados de restitución para la concesión de restituciones a la exportación de determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado ( 3 ), se aplica únicamente a los certificados solicitados entre el 8 de julio y el 7 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, letra a), o el artículo 38 bis, del Reglamento (CE) n o 1043/2005, conviene precisar que las modificaciones introducidas por dicho Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 585/2009.

(4) Por todo ello, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1043/2005 en consecuencia.

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1043/2005, queda modificado como sigue:

1) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo, los certificados de restitución serán válidos hasta el último día del quinto mes siguiente al mes en el que se solicitó el certificado o hasta el último día del periodo presupuestario, según el que sea anterior.».

2) Se suprime el párrafo segundo.

Artículo 2

El periodo de validez establecido en el Reglamento (CE) n o 585/2009 se aplicará a los certificados de restitución solicitados entre el 8 de julio de 2008 y 7 de noviembre de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, letra a), o el artículo 38 bis, del Reglamento (CE) n o 1043/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________________________

( 1 ) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

( 2 ) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24.

( 3 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2009.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2009
  • Fecha de publicación: 07/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 578/2010, de 29 de junio; (Ref. DOUE-L-2010-81226).
  • Fecha de derogación: 08/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 39, apdo. 2 del Reglamento 1043/2005, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81217).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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