LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Con motivo de la aplicación de las nuevas normas de modulación, que se implantan en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ), la Decisión 2006/410/CE de la Comisión ( 3 ) ha sido sustituida por la Decisión 2009/379/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 378/2007, (CE) n o 479/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga ( 4 ).
(2) Como consecuencia del aumento de los créditos de compromiso totales en 600 millones EUR y 420 millones EUR para los años 2009 y 2010, respectivamente, decidido al amparo del acuerdo sobre el Plan Europeo de Recuperación Económica, la Decisión 2006/493/CE del Consejo ( 5 ) ha sido modificada por la Decisión 2009/434/CE del Consejo ( 6 ). Con el fin de garantizar la coherencia, conviene que esos importes se desglosen por Estado miembro según los criterios de reparto vigentes.
(3) Tras la adopción de la Decisión 2009/379/CE y de la Decisión 2009/434/CE, procede adaptar los importes puestos a disposición del Feader y añadirlos a los desgloses anuales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.
(4) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ( 7 ) debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la presente Decisión se fija, por años y Estados miembros, el importe a que se refiere el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del ejercicio financiero de 2009.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________________________
( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 3 ) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
( 4 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.
( 5 ) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.
( 6 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 25.
( 7 ) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.
ANEXO I
Desglose por Estado miembro de los importes mencionados en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
ANEXO II
«ANEXO
Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural (de 2007 a 2013)
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 51 A 52
_____________________________
(*) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 193 715 561 EUR, 263 453 163 EUR y 337 004 104 EUR, respectivamente.
(**) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 610 786 223 EUR, 831 389 081 EUR y 1 058 369 098 EUR, respectivamente.» L 181/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2009
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid