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Documento DOUE-L-2009-81270

Modificaciones del reglamento de procedimiento del tribunal de primera instancia de las comunidades europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 16 de julio de 2009, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81270

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 224, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140, párrafo quinto,

Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Vista la aprobación del Consejo, dada el 15 de junio de 2009,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en DO L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28 de febrero de 1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22 de julio de 1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19 de abril de 1997, p. 6, con corrección de errores en DO L 351 de 23 de diciembre de 1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29 de mayo de 1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19 de diciembre de 2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14 de junio de 2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29 de abril de 2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 108), el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15 de noviembre de 2005, p. 1), el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29 de diciembre de 2006, p. 45), el 12 de junio de 2008 (DO L 179 de 8 de julio de 2008, p. 12), el 14 de enero de 2009 (DO L 24 de 28 de enero de 2009, p. 9) y el 16 de febrero de 2009 (DO L 60 de 4 de marzo de 2009, p. 3), queda modificado como sigue:

1. Tras el artículo 121, se incluye el siguiente texto:

«CAPÍTULO CUARTO BIS:

DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DICTADAS COMO CONSECUENCIA DEL REEXAMEN

Y DEVOLUCIÓN DE UN ASUNTO

Artículo 121 bis

Cuando el Tribunal de Justicia reexamine una sentencia o un auto del Tribunal de Primera Instancia y decida devolver el asunto a este último para que resuelva, dicho asunto quedará sometido a su competencia en virtud de la sentencia que acuerde la devolución.

Artículo 121 ter

§ 1

Cuando el Tribunal de Justicia devuelva un asunto que fue juzgado inicialmente por alguna de las Salas del Tribunal de Primera Instancia, el Presidente de este último Tribunal podrá atribuir el asunto a otra Sala compuesta por el mismo número de Jueces.

§ 2

Cuando el Tribunal de Justicia devuelva un asunto que fue juzgado inicialmente por el Pleno o la Gran Sala del Tribunal de Primera Instancia, se atribuirá el asunto a la formación que haya dictado la resolución de que se trate.

§ 3

En los casos previstos en los apartados 1 y 2, serán aplicables los artículos 13, apartado 2, 14, apartado 1, y 51, apartado 1.

Artículo 121 quater

§ 1

En un plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal de Justicia, las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia podrán presentar sus observaciones sobre las conclusiones que procede extraer de dicha sentencia para la resolución del litigio.

Este plazo no podrá ser prorrogado.

§ 2

El Tribunal de Primera Instancia podrá instar a las partes en el procedimiento seguido ante él a presentar sus escritos de alegaciones, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento, y podrá decidir oírlas en fase oral.

Artículo 121 quinto

El Tribunal de Primera Instancia decidirá sobre las costas relativas al procedimiento entablado ante él tras el reexamen.

»

2. En el artículo 134, apartado 1, se completa la frase añadiendo lo que sigue tras la palabra «coadyuvantes»: «contestando en tiempo y forma al recurso.»

Nuevo texto:

«Artículo 134

§ 1

Las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte recurrente podrán participar en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia como coadyuvantes contestando en tiempo y forma al recurso.» 3. En el artículo 135, apartado 1, se suprime la expresión «los coadyuvantes a que se refiere el apartado 1 del artículo 134 podrán presentar», que es reemplazada por la expresión «las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte recurrente presentarán».

Nuevo texto:

«Artículo 135

§ 1

La Oficina y las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte recurrente presentarán sus escritos de contestación en un plazo de dos meses a partir de la notificación del recurso.

Lo dispuesto en el artículo 46 será aplicable a los escritos de contestación.»

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de julio de 2009.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/2009
  • Fecha de publicación: 16/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 4 de marzo de 2015; DOUE-2015-80781.
  • Fecha de derogación: 01/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-80668).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Procedimiento judicial
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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