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Documento DOUE-L-2009-81278

Corrección de errores de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 18 de julio de 2009, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81278

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en el artículo 3, en la letra n):

donde dice: «n) las operaciones de pago entre una empresa matriz y su filial o entre filiales de la misma empresa matriz, sin intervención de intermediarios, a través de un proveedor de servicios de pago que no sea una empresa del mismo grupo, o»,

debe decir: «n) las operaciones de pago entre una empresa matriz y su filial o entre filiales de la misma empresa matriz, sin intermediación alguna de un proveedor de servicios de pago distinto de uno que sea una empresa del mismo grupo; o».

En la página 26, en el artículo 51, en el apartado 1, en la primera frase:

donde dice: «Si el usuario de servicios de pago no es un consumidor, las partes podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 52, apartado 1, el artículo 54, apartado 2, párrafo segundo, y los artículos 59, 61, 62, 63, 66 y 75.»,

debe decir: «Si el usuario de servicios de pago no es un consumidor, las partes podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 52, apartado 1, el artículo 54, apartado 3, y los artículos 59, 61, 62, 63, 66 y 75.».

En la página 27, en el artículo 55, en el apartado 1:

donde dice: «1. Cuando se emplee un instrumento de pago específico a fin de notificar el consentimiento, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán acordar la cuantía máxima de los gastos aplicables a los servicios de pago.»,

debe decir: «1. Cuando se emplee un instrumento de pago específico a fin de notificar el consentimiento, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar la cuantía máxima de los gastos aplicables a las operaciones de pago ejecutadas mediante dicho instrumento de pago.».

En la página 29, en el artículo 64, en el apartado 1:

donde dice: «1. Los Estados miembros garantizarán que el momento de la recepción es el momento en que la orden es transmitida directamente por el ordenante o es indirectamente recibida a través del beneficiario por el proveedor de servicios de pago del ordenante. […]»,

debe decir: «1. Los Estados miembros garantizarán que el momento de la recepción es el momento en que la orden de pago transmitida directamente por el ordenante o indirectamente por o a través del beneficiario es recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. […]».

En la página 30, en el artículo 69, en el apartado 3:

donde dice: «3. Los Estados miembros exigirán que el proveedor de servicios de pago del beneficiario transmita una orden de pago iniciada por él o a través del proveedor de servicios de pago del ordenante dentro de los plazos convenidos entre el beneficiario y su proveedor de servicios de pago, de forma que, por lo que se refiere al adeudo domiciliario, permita la ejecución del pago en la fecha convenida.»,

debe decir: «3. Los Estados miembros exigirán que el proveedor de servicios de pago del beneficiario transmita una orden de pago iniciada por o a través del beneficiario al proveedor de servicios de pago del ordenante dentro de los plazos convenidos entre el beneficiario y su proveedor de servicios de pago, de forma que, por lo que se refiere al adeudo domiciliario, permita la ejecución del pago en la fecha convenida.».

En la página 31, en el artículo 71:

donde dice: «Cuando un consumidor deposite efectivo en una cuenta de pago en dicho proveedor de servicios de pago en la moneda de dicha cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago velará por que se pueda disponer del importe, con la fecha de valor inmediatamente posterior al momento de recepción de los fondos. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá disponer del importe con la fecha de valor de ese mismo día, a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos.»,

debe decir: «Cuando un consumidor deposite efectivo en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago en la moneda de dicha cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago velará por que el importe esté disponible y se le atribuya una fecha de valor correspondiente al momento inmediatamente posterior al de la recepción de los fondos. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, el importe debe estar disponible y debe atribuírsele una fecha de valor correspondiente, a más tardar, al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos.».ES 18.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 187/5 En la página 31, en el artículo 75, en el apartado 1, en el párrafo tercero:

donde dice: «Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, devolverá inmediatamente a disposición del ordenante la cantidad correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará la cantidad correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario.», debe decir: «Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, devolverá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará la cantidad correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario.».

En la página 32, en el artículo 75, en el apartado 2, en el párrafo segundo:

donde dice: «[…] Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, velará por que la cantidad correspondiente a la operación de pago esté a disposición del ordenante inmediatamente después de que dicha cantidad sea abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.»,

debe decir: «[…] Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, velará por que la cantidad correspondiente a la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad sea abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.».

En la página 34, en el artículo 88, en el apartado 2, en la segunda frase:

donde dice: «No obstante, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen dichas actividades antes del 25 de diciembre de 2007.»,

debe decir: «No obstante, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen dichas actividades antes del 25 de diciembre de 2009.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2007/64, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82229).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Dinero electrónico
  • Entidades de crédito
  • Entidades de financiación
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias

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