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Documento DOUE-L-2009-81284

Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión BCE/2003/14 relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (BCE/2009/17).

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 22 de julio de 2009, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81284

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2009/17)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 119 y su artículo 123, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular sus artículos 17, 21.2 y 44, así como su artículo 47.1, primer guión,

Visto el Reglamento (CE) no 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros ( 2 ), el Banco Central Europeo (BCE) debe adoptar las medidas necesarias para gestionar los préstamos concedidos con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a los Estados miembros que no han adoptado el euro.

(2) El artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 431/2009 añade al artículo 7 del Reglamento (CE) no 332/2002 un nuevo apartado 5 conforme al cual los Estados miembros que reciban préstamos con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo deben transferir el importe del principal y los intereses adeudados en razón de los préstamos a una cuenta en el BCE con siete días hábiles en TARGET2 de antelación respecto de las fechas de vencimiento correspondientes. El BCE considera apropiado en consecuencia abrir cuentas para los bancos centrales nacionales de esos Estados miembros específicamente con este fin.

(3) Estos cambios exigen modificar la Decisión BCE/2003/14, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2003/14 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los pagos relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo de la Comunidad Europea se efectuarán por medio de cuentas a nombre del BCE y/o, en virtud de los contratos de empréstito y préstamo entre la Comunidad Europea y el Estado miembro de que se trate, por medio de cuentas abiertas en el BCE a nombre del banco central nacional de ese Estado miembro o a nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.»

______________________

( 1 ) DO L 128 de 27.5.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 297 de 15.11.2003, p. 35.

2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los fondos que reciba el BCE por cuenta de la Comunidad Europea en concepto de pago de intereses o reembolso del principal por un Estado miembro prestatario se transferirán en la fecha de vencimiento a las cuentas señaladas por los acreedores conforme a los empréstitos concertados por la Comunidad Europea.».

3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

El BCE registrará cada operación de empréstito y préstamo en las siguientes cuentas en euros:

a) una cuenta en el pasivo para registrar los fondos recibidos por cuenta de la Comunidad Europea y su transferencia al banco central nacional del Estado miembro prestatario;

b) una cuenta de orden, denominada “Pasivo de la Comunidad Europea en relación con sus operaciones de empréstito” y dividida, cuando proceda, en subcuentas correspondientes a los distintos acreedores del empréstito;

c) una cuenta de orden, denominada “Activo de la Comunidad Europea en relación con sus operaciones de préstamo”. ».

4) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

El BCE registrará las operaciones financieras a que se refiere el artículo 3 en su fecha valor, anotando los cargos o abonos correspondientes en las cuentas mencionadas en la presente Decisión.».

5) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 6

1. El BCE vigilará las fechas de transferencia y de vencimiento del pago de intereses y reembolso del principal que se hayan establecido en los contratos de empréstito y préstamo.

2. Al menos 15 días naturales antes de cada fecha de transferencia, el BCE enviará una notificación al banco central nacional del Estado miembro deudor de la Comunidad Europea.».

Artículo 2

El Comité Ejecutivo del BCE dispondrá lo necesario para que se aplique la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de junio de 2009.

En nombre del Consejo General del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/2009
  • Fecha de publicación: 22/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2, 3.2, 4, 5 y 6 de la Decisión 2003/797, de 7 de noviembre (BCE/2003/14) (Ref. DOUE-L-2003-81843).
Materias
  • Ayudas
  • Banco Central Europeo
  • Préstamos

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