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Documento DOUE-L-2009-81435

Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinados Estados miembros y sus regiones están oficialmente indemnes de brucelosis bovina [notificada con el número C(2009) 6086].

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 6 de agosto de 2009, páginas 39 a 42 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro, o una de sus partes, puede ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de los Estados miembros y sus regiones declarados indemnes de brucelosis bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ).

(3) Irlanda y Polonia han presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con todo su territorio, con el fin de que dichos Estados miembros puedan ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(4) Tras evaluar la documentación remitida por Irlanda y Polonia, todo el territorio de dichos Estados miembros debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina.

(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a las islas de Faial y Santa Maria en la Región Autónoma de las Azores, con el fin de que dichas islas puedan ser declaradas regiones de Portugal oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(6) Por otra parte, España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, con el fin de que dichas provincias puedan ser declaradas regiones de España oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(7) Tras evaluar la documentación remitida por Portugal y España, las islas y las provincias en cuestión deben ser declaradas oficialmente regiones de dichos Estados miembros indemnes de brucelosis bovina.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

IE

Irlanda

FR

Francia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara,

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini,

— Región de Friul-Venecia Julia,

— Región de Lacio: provincia de Rieti,

— Región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,

— Región de Las Marcas,

— Región de Piamonte,

— Región de Apulia: provincia de Brindisi,

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,

— Región de Toscana,

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni,

— Región de Véneto.

En Portugal:

— Región Autónoma de las Azores: islas de Corvo, Faial, Flores, Graciosa, Pico y Santa Maria.

En España:

— Provincia de Santa Cruz de Tenerife,

— Provincia de Las Palmas.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/08/2009
  • Fecha de publicación: 06/08/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la DECISION 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
Materias
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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