EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2009, de 24 de abril de 2009 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 289/2008 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 384/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 en lo que respecta a las condiciones para establecer una excepción para las hembras preñadas en relación con la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (versión codificada) (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/220/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra esta enfermedad en algunas zonas de los Estados federados alemanes de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia [5].
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/233/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros [6].
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/234/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [7].
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/339/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [8].
(9) La Decisión 2008/185/CE deroga la Decisión 2001/618/CE [9], que está incorporada al Acuerdo y que, por consiguiente, debe derogarse en el marco del Acuerdo.
(10) La presente Decisión no es aplicable a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 289/2008 y (CE) no 384/2008 y de las Decisiones 2008/185/CE, 2008/220/CE, 2008/233/CE, 2008/234/CE y 2008/339/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [*] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
_________________________
[1] DO L 162 de 25.6.2009, p. 16.
[2] DO L 89 de 1.4.2008, p. 3.
[3] DO L 116 de 30.4.2008, p. 3.
[4] DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.
[5] DO L 70 de 14.3.2008, p. 9.
[6] DO L 76 de 19.3.2008, p. 56.
[7] DO L 76 de 19.3.2008, p. 58.
[8] DO L 115 de 29.4.2008, p. 39
[9] DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.
[*] No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
En el anexo I del Acuerdo el capítulo I se modifica como se indica a continuación:
1) En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el siguiente guión:
- "— 32008 D 0339: Decisión 2008/339/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008 (DO L 115 de 29.4.2008, p. 39).".
2) En el punto 40 [Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2 se añade el texto siguiente:
"modificado por:
- 32008 R 0289: Reglamento (CE) no 289/2008 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008 (DO L 89 de 1.4.2008, p. 3),
- 32008 R 0384: Reglamento (CE) no 384/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008 (DO L 116 de 30.4.2008, p. 3).".
3) En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añade el siguiente guión:
- "— 32008 D 0220: Decisión 2008/220/CE de la Comisión de 12 de marzo de 2008 (DO L 70 de 14.3.2008, p. 9).".
4) Se suprime el texto del punto 64 (Decisión 2001/618/CEE de la Comisión) de la parte 4.2.
5) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el siguiente guión:
- "— 32008 D 0234: Decisión 2008/234/CE de la Comisión de 18 de marzo de 2008 (DO L 76 de 19.3.2008, p. 58).".
6) En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el siguiente guión:
- "— 32008 D 0233: Decisión 2008/233/CE de la Comisión de 17 de marzo de 2008 (DO L 76 de 19.3.2008, p. 56).".
7) Después del punto 83 (Decisión 2007/846/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se inserta el punto siguiente:
"84. 32008 D 0185: Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
Este acto no se aplicará a Islandia.".
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