En la página 8, en el artículo 1, punto 3 (modificación del punto 1 de la parte VII de la Instrucción consular común), en el punto 1.7, «Tasa por los servicios prestados», párrafo cuarto:
donde dice: «La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la cantidad de la tasa de los visados que figura en el anexo 12, independientemente de la posible exención de la tasa de los visados prevista en el anexo 12.»,
debe decir: «La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el anexo 12, independientemente de las posibles exenciones de la tasa de visado con arreglo a dicho anexo.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid