LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/379/CE de la Comisión ( 2 ) fija los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo ( 3 ), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo ( 4 ), del artículo 190 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 5 ) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo ( 6 ), se ponen a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como los importes disponibles para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
(2) El artículo 136 del Reglamento (CE) n o 73/2009 autoriza a los Estados miembros a transferir al Feader a partir del ejercicio presupuestario 2011 un importe calculado de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 73/2009 en lugar de acogerse a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 6, letra a), de dicho Reglamento.
(3) Los importes disponibles para su transferencia han sido calculados y figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n o 639/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a las ayudas específicas ( 7 ).
(4) Alemania y Suecia han decidido recurrir al artículo 136 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(5) La Decisión 2008/788/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 ( 8 ), ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2009/780/CE de la Comisión ( 9 ), con el fin de tener en cuenta la decisión adoptada por Portugal de no aplicar la modulación facultativa para el año civil 2009.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/379/CE en consecuencia.
DECIDE:
Artículo único
El anexo de la Decisión 2009/379/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.
( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 6 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 7 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 17.
( 8 ) DO L 271 de 11.10.2008, p. 44.
( 9 ) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.
ANEXO
«ANEXO
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