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Documento DOUE-L-2009-82104

Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 4 de noviembre de 2009, páginas 10 a 17 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82104

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, y su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector audiovisual contribuye a la realización de los objetivos de la Agenda de Lisboa, a saber, impulsar la competitividad, las cualificaciones, el crecimiento y el empleo en una economía del conocimiento. Desempeña un papel fundamental en el contexto de la iniciativa i2010 —el conjunto de orientaciones para las políticas europeas de la sociedad de la información y los medios de comunicación— en el marco de la Agenda de Lisboa.

(2) El Parlamento Europeo ha subrayado repetidamente que el sector audiovisual hace una contribución importante a la economía europea de la creación y el conocimiento y desempeña un papel central en la promoción de la diversidad cultural y el pluralismo, además de ser una importante plataforma para la libertad de expresión.

(3) Los sectores de la cultura y la creación contribuyen sustancialmente a la economía cultural europea, y en 2004 las industrias creativas emplearon al menos a 5,8 millones de personas, lo que equivale al 3,1 % de la población empleada total de la EU-25.

(4) El apoyo comunitario al sector audiovisual tiene en cuenta el artículo 151 del Tratado, en el que se establece que la Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura y que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

(5) En su Resolución de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea para la Cultura ( 4 ), el Consejo consideró que la cultura era un elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión Europea y subrayó la necesidad de aumentar su papel en las políticas comunitarias de relaciones exteriores y de desarrollo. El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización, también destacó, respecto de la Convención de la Unesco sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, la importancia de la integración de la dimensión cultural en todas las políticas y programas, incluidas las relaciones exteriores y el desarrollo.

(6) El 21 de noviembre de 2008, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron unas conclusiones sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en la relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros ( 5 ).

(7) En la Comunicación de la Comisión de 8 de junio de 2006 sobre «Europa en el mundo» se destaca el estrecho vínculo que existe entre las políticas internas y externas de la UE, así como el potencial que tiene Europa para superar estos retos y participar en las nuevas oportunidades creadas por los nuevos mercados y la globalización, ya que cuenta con una sociedad abierta capaz de absorber personas, ideas y nuevas tecnologías.

_____________________

( 1 ) Dictamen de 25 de marzo de 2009 (DO C 228 de 22.9.2009, p. 100).

( 2 ) Dictamen de 21 de abril de 2009 (DO C 200 de 25.8.2009, p. 51).

( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2009.

( 4 ) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

( 5 ) DO C 320 de 16.12.2008, p. 10.

(8) La Unión Europea desempeñó un papel fundamental en el proceso que condujo a la adopción de la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, tras la ratificación de la Comunidad Europea y 13 de sus Estados miembros el 18 de diciembre de 2006. Uno de los objetivos de la Convención es fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países. De conformidad con el artículo 12, letra e), de la Convención, las Partes en la Convención procurarán «fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución».

(9) Varias actividades de los Estados miembros tienen como objetivo intensificar la cooperación entre las industrias audiovisuales europeas y de terceros países, como los fondos internacionales de coproducción y los tratados de coproducción. El apoyo comunitario complementará dichas acciones.

(10) En el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconocen la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación.

(11) En el informe de evaluación del Programa MEDIA Plus se menciona la importancia de los mercados internacionales para superar los problemas de la industria audiovisual europea.

(12) El panorama audiovisual internacional ha cambiado significativamente en las dos últimas décadas y se enfrenta hoy día a nuevos retos, debido especialmente al efecto de las novedades tecnológicas, como la proyección de cine digital, el vídeo a la carta (VAC) o la televisión digital con múltiples canales. Esto ha generado un vigoroso crecimiento económico y prometedoras inversiones, cuya consecuencia ha sido una demanda cada vez mayor de contenidos audiovisuales, que ofrece numerosas oportunidades a las empresas. A tenor de esta tendencia, ha aumentado el interés por desarrollar proyectos relacionados con las diversas aplicaciones digitales. Además, existe una fuerte relación entre la cooperación internacional en proyectos y la capacidad de la Unión para promover en el mundo su modelo normativo sobre cuestiones audiovisuales y la convergencia entre comunicaciones audiovisuales y electrónicas.

(13) Teniendo en cuenta la importancia creciente de la dimensión internacional de las políticas audiovisuales, el 13 de diciembre de 2007 el Parlamento Europeo aprobó, con cargo al presupuesto de 2008, una acción preparatoria MEDIA Internacional, centrada en el desarrollo de las relaciones de la Unión con los mercados audiovisuales de terceros países, y que brinda la oportunidad de estructurar y fortalecer las redes entre los profesionales europeos y los de terceros países en el sector audiovisual, en beneficio mutuo de la industria europea y de los terceros países participantes. La posterior convocatoria de propuestas suscitó un gran interés en los profesionales europeos y de terceros países. Se seleccionaron 18 proyectos a los que prestar apoyo. De este modo, el primer año de la acción preparatoria MEDIA Internacional confirmó los intereses y las necesidades del sector a nivel internacional y la necesidad de actuación comunitaria.

(14) El Parlamento Europeo renovó la acción preparatoria MEDIA Internacional con un presupuesto ampliado para 2009.

(15) El 19 de mayo de 2008, en una reunión informal que tuvo lugar en Cannes, los ministros responsables de los asuntos audiovisuales de varios Estados miembros de la Unión Europea se congratularon por la iniciativa del Parlamento Europeo en relación con la acción preparatoria MEDIA internacional y animaron a la Comisión a desarrollar esta iniciativa y a examinar la conveniencia y la posibilidad de presentar una propuesta relativa a un programa de apoyo para promover la cooperación entre los profesionales de la industria audiovisual europea y los profesionales del sector en terceros países, en beneficio mutuo de todos los participantes.

(16) Una consulta pública abierta puso de manifiesto un fuerte apoyo al fortalecimiento de la cooperación entre profesionales europeos y de terceros países en el sector audiovisual, especialmente en los ámbitos de la formación, la facilitación de las coproducciones, la distribución y la circulación de las obras audiovisuales [incluidas nuevas plataformas, como el VAC, y la televisión por Protocolo de Internet (IPTV)], así como la promoción de los conocimientos cinematográficos.

(17) Debe facilitarse el acceso a los mercados audiovisuales de terceros países mediante la difusión de los conocimientos sobre los mercados entre los profesionales que operan en esos mercados y la creación de redes entre ellos. Con este fin, deben apoyarse en el marco de un programa los proyectos para impartir formación.

(18) El sector de la distribución determina la diversidad de las obras audiovisuales que se ofrecen y la posibilidad de elección de los consumidores. Las distribuidoras europeas son empresas pequeñas y, en razón de la estructura y la fragmentación de los mercados, están, a diferencia de sus competidores más grandes e integrados verticalmente, mal preparadas para acceder a los mercados internacionales.

Por otra parte, han surgido nuevos agentes y plataformas de distribución, que impulsan o exigen más contenidos audiovisuales. Procede, por lo tanto, adoptar medidas para mejorar la distribución, la circulación y la exhibición de las obras europeas en terceros países y de las obras de terceros países dentro de Europa.

(19) Por consiguiente, es necesario establecer un programa comunitario para el sector audiovisual, que proporcione apoyo financiero a proyectos en los ámbitos del intercambio de información y la formación, la competitividad, la distribución, la circulación y la exhibición de los contenidos audiovisuales.

(20) A fin de garantizar el beneficio mutuo y de simplificar la administración, los proyectos acogidos al programa deben ser propuestos y ejecutados conjuntamente por los profesionales europeos y de terceros países, y deben promover la creación de redes internacionales. Para simplificar la administración, debe coordinar los proyectos un profesional establecido en un país que participe en el programa.

(21) Deben elaborarse y adoptarse las medidas apropiadas para prevenir los fraudes e irregularidades y recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(22) Procede establecer, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, a efectos de lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ).

(23) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ).

(24) Las modalidades de control y evaluación del programa deben incluir informes anuales detallados e indicadores específicos cuantificables, factibles, pertinentes y con un plazo de cumplimiento.

(25) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, como consecuencia del carácter transnacional e internacional de las acciones propuestas, y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de dichas acciones, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

DECIDEN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Establecimiento y objetivos del programa

1. Por la presente Decisión se establece el programa MEDIA Mundus (en lo sucesivo denominado «el programa») para la financiación de proyectos de cooperación internacional en el sector audiovisual durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

2. Los objetivos del programa son aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea, permitir que Europa desempeñe su papel cultural y político en el mundo más eficazmente y aumentar las posibilidades de elección de los consumidores y la diversidad cultural. El programa se propone mejorar el acceso a los mercados de terceros países y crear confianza y relaciones de trabajo duraderas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación del programa

El programa se dirige a profesionales europeos y de terceros países.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1) «profesional europeo»: un profesional:

a) que sea ciudadano de:

i) un Estado miembro de la UE, o

ii) un Estado de la AELC que sea miembro del EEE, conforme a las disposiciones de la parte VI del Acuerdo sobre el EEE, o

iii) un país al que se haga referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Decisión n o 1718/2006/CE ( 3 ), y que no haya sido ya mencionado en el inciso ii), a condición de que el país:

— declare su disposición a ser miembro del programa, y

— pague una contribución, calculada sobre la misma base que su contribución al programa MEDIA 2007, o

b) que esté establecido como persona jurídica en uno de los países a los que se hace referencia en la letra a), inciso i), o en un país que cumpla las condiciones establecidas en la letra a), incisos ii) o iii), y que sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, de al menos uno de esos países o de al menos un ciudadano de esos países y siga siéndolo hasta el final del proyecto;

2) «profesional de un tercer país»: un profesional que no sea un profesional europeo.

3) «tercer país»: un país distinto de los países a los que se hace referencia en el apartado 1, letra a), inciso i), o de los que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a), incisos ii) o iii);

4) «obra audiovisual»: una serie de imágenes en movimiento, con o sin sonido. Algunos ejemplos de obras audiovisuales son los largometrajes, los documentales y las películas de animación;

5) «obras europeas»: obras audiovisuales originarias de los países a los que se hace referencia en el apartado 1, letra a), incisos i), ii) o iii).

_________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 3 ) Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Artículo 4

Condiciones para la participación en el programa

1. Podrán optar a financiación en el marco del programa los proyectos propuestos y ejecutados conjuntamente por profesionales europeos y profesionales de terceros países.

2. Cada proyecto tratará de promover la creación de redes internacionales. Para ello, cada proyecto tendrá un mínimo de tres socios. No obstante, podrán admitirse proyectos con solo dos socios cuando se garantice la necesaria creación de redes.

3. Cada proyecto estará coordinado por un profesional europeo e incluirá al menos a un socio de un tercer país. El coordinador será responsable de la presentación de la propuesta, de la gestión del proyecto y de su administración y ejecución financieras.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA

Artículo 5

Objetivo específico no 1: Intercambio de información, formación y conocimiento de los mercados En el ámbito del intercambio de información y la formación, el objetivo operativo del programa será reforzar las cualificaciones de los profesionales europeos y de terceros países, en particular:

a) mejorar la comprensión por parte de los profesionales, en concreto, de las condiciones operativas, los marcos jurídicos (incluido el ámbito de los derechos de propiedad intelectual) los sistemas financieros y las posibilidades de cooperación de sus respectivos mercados audiovisuales;

b) asegurar y facilitar la cooperación audiovisual entre los profesionales mediante el aumento de su nivel de conocimiento de los mercados audiovisuales;

c) facilitar la creación de redes y la aparición de relaciones de trabajo duraderas, en especial por medio de becas, o d) apoyar la formación profesional inicial y continua.

Artículo 6

Objetivo específico no 2: Competitividad y distribución Por lo que respecta a la mejora de la competitividad de la industria audiovisual europea y la distribución de las obras europeas fuera de Europa y de obras de terceros países dentro de Europa, los objetivos operativos del programa serán los siguientes:

a) facilitar la búsqueda de socios de terceros países para las obras europeas. El programa apoyará la organización de mercados de coproducción y actos para la búsqueda de socios (pitching), con el objetivo de reunir a posibles socios (por ejemplo, guionistas, directores, actores, productores y distribuidores);

b) promover las ventas y la promoción de las obras europeas a nivel internacional en los mercados de terceros países y de obras audiovisuales de terceros países en Europa. El programa fomentará la celebración de acuerdos entre agrupaciones de titulares de derechos/agentes de ventas/distribuidores para asegurar la distribución (por ejemplo, en cines, televisión, IPTV, televisión en la web o plataformas de VAC) y la promoción.

Artículo 7

Objetivo específico no 3: Circulación

A fin de mejorar la circulación y la visibilidad de las obras europeas en terceros países y las de terceros países dentro de Europa y aumentar la demanda de contenidos audiovisuales culturalmente diversos por parte del público (en especial del público joven), los objetivos operativos del programa serán los siguientes:

a) animar a los exhibidores cinematográficos de países europeos y terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales (número de proyecciones y duración y exposición de las mismas). El programa apoyará proyectos presentados por redes de cines con salas de exhibición en Europa y en terceros países que programen un número significativo de obras audiovisuales en el territorio o los territorios de sus socios;

b) aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos (por ejemplo, televisión, IPTV, televisión en la web y plataformas de VAC), y de obras europeas a través canales de distribución internacionales. El programa apoyará las asociaciones entre entidades de radiodifusión (o plataformas de VAC) y titulares de derechos cuyo objeto sea retransmitir un paquete de obras o distribuir un catálogo de obras en plataformas de VAC;

c) facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos, dirigidos especialmente al público joven, con la finalidad de promover internacionalmente la diversidad de las obras audiovisuales y de incrementar la demanda pública de contenidos audiovisuales culturalmente diversos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 8

Disposiciones financieras

1. Las medidas financiadas al amparo de la presente Decisión se aplicarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 ( 1 ).

2. De conformidad con el artículo 176, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 ( 2 ), la Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo con éxito la acción o el programa de trabajo.

3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones (reembolsables con respecto a la contribución del programa, excluido el apoyo al doblaje o a la subtitulación) o de becas. La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4. La financiación concedida en virtud del programa no podrá exceder del 50 % de los costes finales del proyecto que se va a financiar. Sin embargo, en los casos explícitamente previstos en el programa de trabajo anual y en la convocatoria de propuestas, la financiación podrá ascender al 80 %.

5. En aplicación del artículo 113, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en relación con el artículo 172, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente. Las instalaciones puestas a disposición para la formación o la promoción podrán incluirse en dicha aportación.

6. De conformidad con el artículo 112, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá decidir, cuando así se prevea en el programa de trabajo anual y en la convocatoria de propuestas, que los gastos directamente vinculados con la aplicación del proyecto puedan optar a una financiación, aunque el beneficiario los haya contraído parcialmente antes del procedimiento de selección.

Artículo 9

Aplicación del programa

1. La Comisión se encargará de la aplicación del programa, de conformidad con las disposiciones que se establecen en el anexo. La Comisión adoptará medidas para asegurarse de que las acciones apoyadas en el marco de los objetivos específicos a los que se hace referencia en los artículos 5 a 7 se complementan mutuamente.

2. Las siguientes medidas para la ejecución de lo dispuesto en el programa serán aprobadas con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 10, apartado 2:

a) un plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;

b) un desglose interno anual de los recursos del programa, incluido el desglose por medidas en los diferentes ámbitos;

c) las orientaciones generales para la ejecución del programa;

d) el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;

e) selección de propuestas de asignación de fondos comunitarios que superen los siguientes importes:

— 200 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico n o 1,

— 300 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico n o 2,

— 300 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico n o 3.

____________________________

( 1 ) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

3. La Comisión adoptará decisiones de selección distintas de las enumeradas en el apartado 2, letra e). La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Comité a que se refiere el artículo 10 toda la información pertinente, incluidas las decisiones de selección adoptadas de conformidad con el presente apartado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la adopción de estas.

Artículo 10

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 11 de la Decisión n o 1718/2006/CE, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

Artículo 11

Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios

El programa contribuirá a reforzar los principios y políticas transversales de la Comunidad, en particular:

a) contribuyendo al debate y a la información sobre la Unión como un espacio de paz, prosperidad y seguridad;

b) promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;

c) fomentando la sensibilización respecto a la importancia de la diversidad cultural, los valores comunes, el diálogo intercultural y el multilingüismo en el mundo;

d) mejorando la base de conocimiento sobre la que se asienta la economía europea y contribuyendo al refuerzo de la competitividad global de la Unión, y

e) ayudando a combatir todas las formas de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 12

Coherencia y complementariedad

La Comisión prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el programa y otras políticas, acciones e instrumentos comunitarios pertinentes y, en particular, a la coordinación con la ejecución del programa MEDIA 2007 y los programas de cooperación exterior con terceros países en los sectores audiovisual y cultural.

Artículo 13

Control y evaluación

1. La Comisión efectuará un control periódico de los proyectos.

Los resultados del proceso de control se tendrán en cuenta para la aplicación del programa.

2. La Comisión garantizará una evaluación externa e independiente del programa.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los documentos que se enumeran a continuación:

a) una comunicación sobre la posible continuación del programa, a más tardar el 31 de enero de 2012, y

b) un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 14

Dotación financiera

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período mencionado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 15 000 000 EUR.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

CAPÍTULO IV

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

La Presidenta

C. MALMSTRÖM

ANEXO

ACCIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE

1. Objetivo específico n o 1: Intercambio de información, formación y conocimiento de los mercados Objetivo operativo:

Reforzar las cualificaciones de los profesionales europeos y de terceros países y mejorar su nivel de información y conocimiento.

Acciones que deberán realizarse:

— Apoyar la elaboración y aplicación de módulos de formación impartidos y recibidos por formadores y personal en prácticas europeos y de terceros países; en ellos se prestará especial atención a las condiciones de producción, coproducción, distribución, exhibición y difusión de las obras audiovisuales en los mercados internacionales pertinentes.

— Apoyar la elaboración y aplicación de módulos de formación impartidos y recibidos por formadores y personal en prácticas europeos y de terceros países; en ellos se prestará especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la producción, la postproducción, la distribución (incluidas nuevas plataformas de distribución, como el VAC, la IPTV y la televisión en la web), la comercialización y el archivo de obras audiovisuales.

— Fomentar los intercambios entre las instituciones o las actividades de formación continua existentes.

— Contribuir a la formación de formadores.

2. Objetivo específico n o 2: Competitividad y distribución:

1) Objetivo operativo:

Facilitar la búsqueda de socios para coproducciones.

Acciones que deberán realizarse:

— Apoyar la organización de foros para el desarrollo, la financiación, la coproducción y la preventa de coproducciones internacionales, en particular mercados de coproducción y actos para la búsqueda de socios (pitching), con el fin de reunir a posibles socios (por ejemplo, guionistas, directores, actores, productores y distribuidores).

2) Objetivo operativo:

Fomentar la venta y la promoción de las obras audiovisuales a nivel internacional.

Acciones que deberán realizarse:

— Fomentar la celebración de acuerdos entre agrupaciones de titulares de derechos, agentes de ventas y distribuidores europeos y de terceros países, para asegurar la distribución (por ejemplo, en cines, televisión, IPTV, televisión en la web y plataformas de VAC) de sus respectivas obras audiovisuales en el territorio o territorios de sus socios.

— Mediante campañas de promoción reforzadas, dar a conocer en todo el mundo el estreno de películas de países europeos, y dar a conocer en Europa el estreno de películas de terceros países.

— Apoyar el doblaje y la subtitulación para la distribución y la difusión, a través de todos los canales disponibles, de las obras audiovisuales europeas y de terceros países, en beneficio de productores, distribuidores y entidades de radiodifusión.

— Fomentar la creación y la consolidación de redes de cooperación artística e industrial entre los titulares de los derechos, los agentes de ventas y los distribuidores europeos y los de terceros países.

3. Objetivo específico no 3: Circulación

1) Objetivo operativo:

Animar a los exhibidores cinematográficos europeos y de terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y de exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales.

Acciones que deberán realizarse:

— Apoyar los proyectos presentados por exhibidores cinematográficos europeos y de terceros países para la programación de un porcentaje significativo de películas de estreno europeas y de terceros países, respectivamente, en cines comerciales durante un período mínimo definido. El apoyo concedido se determinará, en particular, en función del número de proyecciones y duración y exposición de las películas de terceros países en estos cines (o de películas europeas en el caso de los exhibidores cinematográficos de terceros países) durante un período de referencia.

— Favorecer la creación y la consolidación de redes de exhibidores cinematográficos europeos y de terceros países que lleven a cabo acciones conjuntas en favor de este tipo de programación.

2) Objetivo operativo:

Aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos, y de obras europeas en canales de distribución de terceros países.

Acciones que deberán realizarse:

— Apoyar las asociaciones entre entidades de radiodifusión europeas y de terceros países (o plataformas de VAC, etc.) y titulares de derechos con el fin de retransmitir un paquete de obras europeas y de terceros países o de distribuir un catálogo de obras europeas y de terceros países en plataformas de VAC.

— Crear confianza y relaciones de trabajo a largo plazo entre entidades de radiodifusión, plataformas de VAC y titulares de derechos europeos y de terceros países.

3) Objetivo operativo:

Facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos.

Acciones que deberán realizarse:

— Apoyar la integración en redes de las iniciativas europeas y de terceros países en el ámbito de los conocimientos cinematográficos, en particular las dirigidas a los jóvenes, para fomentar internacionalmente la diversidad de las obras audiovisuales.

— Apoyar las asociaciones entre las entidades de radiodifusión europeas y de terceros países para la retransmisión de obras audiovisuales dirigidas a los jóvenes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2009
  • Fecha de publicación: 04/11/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1295/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82890).
Materias
  • Cooperación cultural
  • Financiación comunitaria
  • Industria audiovisual
  • Programas

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