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Documento DOUE-L-2009-82194

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos. ( DO L 301 de 17.11.2009)

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 21 de noviembre de 2009, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82194

TEXTO ORIGINAL

En la página 22, en el anexo, en el texto de las notas « (*)» y « (**)» del cuadro:

en lugar de: « (*) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B (**) Indica el límite inferior de determinación analítica.»,

léase: « (*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/11/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1097/2009, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82161).
  • CORRIGE errores del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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