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Documento DOUE-L-2009-82197

Reglamento (CE) nº 1125/2009 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE por lo que se refiere a la Parte III 2, Parte III 3 y Parte III.7 de su anexo I.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2009, páginas 5 a 13 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82197

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE ( 2 ), adoptó impresos de notificación obligatorios de las ayudas estatales.

(2) Tras la adopción de la Comunicación de la Comisión sobre criterios para el análisis de compatibilidad de casos de ayuda estatal de formación sujetos a la notificación individual ( 3 ) y de la Comunicación de la Comisión sobre criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales a los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual ( 4 ) es necesario modificar parte de los impresos de notificación anexos al Reglamento (CE) n o 794/2004.

(3) Debido a la existencia de un error es necesario modificar una parte del impreso de notificación anexo al Reglamento (CE) n o 794/2004.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte III.2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La parte III.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La pregunta 2.3 de la parte III.7a y la pregunta 2.3 de la parte III.7b del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se modifican de acuerdo con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

( 2 ) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.

ANEXO I

«PARTE III.2

IMPRESOS DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA PARA AYUDAS ESTATALES DE FORMACIÓN

Este impreso de información suplementaria deberá utilizarse para la notificación de ayudas individuales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión ( 1 ) y cubiertas por los Criterios para el análisis de compatibilidad de casos de ayuda estatal de formación sujetos a la notificación individual (en lo sucesivo, «los Criterios para el análisis de compatibilidad» ( 2 ). También deberá utilizarse para cualquier ayuda individual o régimen de ayuda que se notifique a la Comisión por razones de seguridad jurídica.

Si hay varios beneficiarios que participen en el proyecto notificado, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO CE — EVALUACIÓN DETALLADA

Las ayudas de formación pueden ser consideradas compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Esta evaluación detallada pretende garantizar que los elevados importes de ayudas de formación no falseen la competencia en medida contraria al interés común, sino que más bien contribuyan al mismo. Será el caso cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de repercusiones positivas de la difusión del conocimiento, compensen con creces cualquier posible perjuicio que puedan causar a la competencia y al comercio.

Las disposiciones que figuran más adelante ofrecen una orientación en cuanto al tipo de información que la Comisión puede solicitar para llevar a cabo una evaluación detallada. Las orientaciones pretenden lograr que las decisiones y razonamientos de la Comisión sean transparentes y predecibles a fin de fomentar la predecibilidad y la seguridad jurídica.

Se insta a los Estados miembros a que faciliten todos los datos que consideren útiles para la evaluación del asunto.

Si hay varios beneficiarios que intervienen en el proyecto notificado como ayuda individual, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

Características de la medida notificada

1) Descríbase brevemente la medida, especificando sus objetivos, el instrumento de ayuda, la estructura u organización de la formación, los beneficiarios, el presupuesto, el importe de la ayuda, el calendario de pagos, la intensidad de ayuda y los costes subvencionables.

2) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE?

no

3) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Tratado CE?

no

4) ¿Está prevista la ayuda para el sector del transporte marítimo?

no

En caso afirmativo, respóndase a las siguientes preguntas:

a) ¿El aprendiz no es un miembro activo de la tripulación sino un supernumerario a bordo?

no

b) ¿La formación se llevará a cabo a bordo de buques inscritos en los registros comunitarios?

no

5) La medida notificada se refiere a:

Formación específica ( 3 ):

no

______________________________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

( 2 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 1.

( 3 ) Conforme a la definición del artículo 38 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

Formación general ( 3 ):

no

Una combinación de formación general y específica:

no

Ayuda a la formación de trabajadores discapacitados o desfavorecidos ( 4 ):

no

6) Descríbase brevemente el proyecto de formación, incluyendo programa, cualificación que se obtendrá, calendario, número de horas, participantes, organizadores, presupuesto, etc.

7) Facilítense detalles sobre el beneficiario, incluida su identidad, grupo del que es miembro, volumen de negocios anual, número de trabajadores y actividades empresariales.

8) Si procede, indíquese el tipo de cambio que se haya utilizado a efectos de la notificación.

9) Numérense todos los documentos facilitados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación e indíquense los números de documento en las partes correspondientes del presente impreso de información suplementaria.

Objetivo de la ayuda

10) Descríbanse detalladamente los objetivos de interés común perseguidos por la medida notificada.

Existencia de externalización positiva ( 5 ) 11) Demuéstrese que la formación generará externalización positiva y apórtense documentos justificativos.

Los siguientes elementos podrán utilizarse a efectos de demostrar la existencia de externalización positiva. Especifíquense los elementos que sean pertinentes para la medida notificada, y apórtense documentos justificativos:

 Naturaleza de la formación

 Transferencia de las cualificaciones adquiridas en la formación

 Participantes en la formación

Instrumento adecuado ( 6 )

12) Explíquese hasta qué punto la medida notificada representa un instrumento adecuado para incrementar las actividades de formación y apórtense documentos justificativos.

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda ( 7 ) Para demostrar el efecto incentivador, la Comisión exige una evaluación por el Estado miembro que demuestre que sin la ayuda, es decir, en la situación comparativa, la cantidad o la calidad de las actividades de formación habrían sido inferiores.

13) ¿Han dado comienzo el o los proyectos que reciben ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el o los beneficiarios a las autoridades nacionales?

no

En caso afirmativo, la Comisión considera que la ayuda no supone un incentivo para el beneficiario.

14) En caso contrario, especifíquense las fechas pertinentes:

El proyecto de formación comenzará el:

El beneficiario presentó a las autoridades nacionales la solicitud de ayuda el:

Facilítense los documentos justificativos pertinentes.

________________________________

( 3 ) Conforme a la definición del artículo 38 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

( 4 ) Conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

( 5 ) Véanse Criterios para el análisis de compatibilidad, Sección 2.1.

( 6 ) Véanse Criterios para el análisis de compatibilidad, Sección 2.2.

( 7 ) Véanse Criterios para el análisis de compatibilidad, Sección 2.3.

15) Facilítense los documentos internos del beneficiario sobre costes de formación, participantes, contenido y calendario en dos supuestos: proyecto de formación con ayuda y proyecto de formación sin ayuda. Sobre la base de esta información, explíquese cómo incrementa la ayuda estatal la cantidad o la calidad de las actividades de formación previstas.

16) Confírmese que las empresas no están obligadas legalmente a ofrecer el tipo de formación cubierto por la medida notificada.

17) Facilítense los presupuestos de formación del beneficiario de años anteriores.

18) Explíquese la relación entre el programa de formación y las actividades económicas del beneficiario de la ayuda.

Proporcionalidad de la ayuda ( 8 )

Costes subvencionables

Los costes subvencionables deberán calcularse de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (CE) n o 800/2008 y estar limitados a los costes extraordinarios necesarios para lograr un incremento de las actividades de formación.

19) Especifíquense los costes subvencionables previstos para la medida

 costes del personal docente

 gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento

 otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto

 amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación

 costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación

 costes indirectos (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables antes indicados

 costes de personal de los beneficiarios de la formación ( 9 ).

20) Facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables de la medida notificada que garanticen que se circunscriben a la parte de costes extraordinarios necesarios para lograr un incremento de la calidad o cantidad de las actividades de formación.

21) Preséntense pruebas de que la ayuda se circunscribe al mínimo, es decir, a la parte de los costes adicionales de formación que la empresa no puede recuperar al beneficiarse directamente de las cualificaciones adquiridas por sus empleados durante la formación.

Intensidades de ayuda para formación general 22) Especifíquese la intensidad de ayuda aplicable a la medida notificada.

23) ¿La formación general con arreglo a la medida notificada se dispensa a trabajadores discapacitados o desfavorecidos?

no

24) Naturaleza del beneficiario:

Grandes empresas

no

Medianas empresas

no

Pequeñas empresas

no

Intensidades de ayuda para formación específica

25) Especifíquese la intensidad de ayuda aplicable a la medida notificada.

26) ¿La formación específica con arreglo a la medida notificada se dispensa a trabajadores discapacitados o desfavorecidos?

no

_____________________________________

( 8 ) Véanse Criterios para el análisis de compatibilidad, sección 2.4.

( 9 ) Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, solo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de las horas productivas.

27) Naturaleza del beneficiario

Grandes empresas

no

Medianas empresas

no

Pequeñas empresas

no

Análisis del falseamiento de la competencia y el comercio ( 10 )

28) Especifíquese si el beneficiario recibió ayudas de formación anteriormente y apórtense detalles sobre la ayuda anterior (fechas, importe de la ayuda y duración de los proyectos de formación).

29) Especifíquense los costes de formación anuales del beneficiario (presupuesto total de formación de los tres últimos años, proporción de costes de formación en relación a costes totales) y explíquese cómo afecta la ayuda a los costes del beneficiario (es decir, porcentaje de costes anuales de formación y costes totales cubiertos por la ayuda, etc.).

30) Especifíquese el producto de referencia y los mercados geográficos en los que está presente el beneficiario y sobre los que es probable que tenga impacto la ayuda.

31) Indíquense para cada uno de estos mercados:

— Ratio de concentración del mercado

— Cuota de mercado del beneficiario

— Cuotas de mercado de las otras empresas presentes en esos mercados 32) Descríbanse la estructura y situación competitiva de los mercados de referencia y apórtense documentos justificativos (barreras a la entrada y salida, diferenciación de productos, carácter de la competencia entre participantes en el mercado, etc.).

33) Descríbanse las características del sector al que se dedica el beneficiario (importancia de la mano de obra cualificada, exceso de capacidad, estrategias de financiación de formación por parte de los competidores, etc.).

34) Si procede, facilítese información sobre los efectos en el comercio (cambio de flujos comerciales).

ACUMULACIÓN

35) ¿La ayuda con arreglo a la medida notificada se concede combinada con otra ayuda?

no

En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación de ayudas aplicables a la medida de ayuda notificada:

OTRA INFORMACIÓN

36) Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión.

_____________________________________

( 10 ) Esta sección no se aplica a las medidas de menos de 2 millones EUR siempre que se complete debidamente la pregunta 10.3 en la Parte I del presente anexo.».

ANEXO II

«PARTE III.3

IMPRESO DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA PARA AYUDAS ESTATALES PARA TRABAJADORES DESFAVORECIDOS Y DISCAPACITADOS

Este impreso de información suplementaria deberá utilizarse para la notificación de ayudas individuales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras h)-i), del Reglamento (CE) n o 800/2008 y cubiertas por los Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales a los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual (en lo sucesivo, “los Criterios para el análisis de compatibilidad”) ( 1 ). También deberá utilizarse para cualquier ayuda individual o régimen de ayuda que se notifique a la Comisión por razones de seguridad jurídica.

Si hay varios beneficiarios que participen en el proyecto notificado, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO CE — EVALUACIÓN DETALLADA

Las ayudas para trabajadores desfavorecidos y discapacitados pueden ser consideradas compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

La evaluación detallada pretende garantizar que los elevados importes de ayudas para trabajadores desfavorecidos y discapacitados no falseen la competencia en medida contraria al interés común, sino que contribuyan en realidad al mismo. Esto sucede cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de incremento neto del empleo de trabajadores discapacitados y desfavorecidos a los que van dirigidas las ayudas, compensen con creces cualquier posible perjuicio que puedan causar a la competencia y al comercio.

Las disposiciones que figuran más adelante ofrecen una orientación en cuanto al tipo de información que la Comisión puede solicitar para llevar a cabo una evaluación detallada. Las orientaciones pretenden lograr que las decisiones y razonamientos de la Comisión sean transparentes y predecibles a fin de fomentar la predecibilidad y la seguridad jurídica.

Se insta a los Estados miembros a que faciliten todos los datos que consideren útiles para la evaluación del asunto.

Si hay varios beneficiarios que intervienen en el proyecto notificado como ayuda individual, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

Características de la medida notificada

1) Descríbase brevemente la medida notificada, especificando sus objetivos, el instrumento de ayuda, los beneficiarios, las categorías de trabajadores afectados, el importe de la ayuda, el calendario de pagos, la duración, la intensidad de ayuda y los costes subvencionables.

2) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE?

no

3) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Tratado CE?

no

4) Facilítense detalles sobre el beneficiario, incluida su identidad, grupo del que es miembro, volumen de negocios, número de trabajadores y actividades empresariales.

5) La medida notificada se refiere a:

Contratación de trabajadores desfavorecidos ( 2 ):

no

Contratación de trabajadores muy desfavorecidos ( 3 ):

no

Contratación de trabajadores discapacitados ( 4 ):

no

___________________________

( 1 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.

( 2 ) Conforme a la definición del artículo 2.18 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

( 3 ) Conforme a la definición del artículo 2.19 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

( 4 ) Conforme a la definición del artículo 2.20 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

6) Si procede, indíquese el tipo de cambio que se haya utilizado a efectos de la notificación.

7) Numérense todos los documentos facilitados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación e indíquense los números de documento en las partes correspondientes del presente impreso de información suplementaria.

Objetivo de la ayuda

8) Descríbanse detalladamente los objetivos de interés común perseguidos por la medida notificada.

Objetivo de equidad de interés común ( 5 )

9) Demuéstrese que la medida notificada dará lugar a un incremento neto del empleo de los grupos destinatarios de trabajadores discapacitados y desfavorecidos y cuantifíquese el incremento.

10) Pueden utilizarse los siguientes elementos a los efectos de demostrar que la medida notificada contribuye a un objetivo de equidad de interés común. Especifíquense los elementos que sean pertinentes para la medida notificada, y apórtense documentos justificativos:

 Número y categorías de trabajadores afectados por la medida

 Niveles de empleo de las categorías de trabajadores afectados por la medida a nivel nacional o regional y en la (s) empresa (s) concernida (s)

 Tasas de desempleo de las categorías de trabajadores afectados por la medida a nivel nacional o regional.

Instrumento adecuado ( 6 )

11) Explíquese hasta qué punto la medida notificada representa un instrumento adecuado para incrementar el empleo de trabajadores desfavorecidos o discapacitados y facilítense documentos justificativos.

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda ( 7 ) Para demostrar el efecto incentivador, la Comisión exige una evaluación por el Estado miembro que pruebe que la subvención salarial solo se paga por un trabajador desfavorecido o discapacitado en una empresa en la que sin la ayuda no hubiera sido contratado.

12) ¿Han dado comienzo el o los proyectos que reciben ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el o los beneficiarios a las autoridades nacionales?

no

En caso afirmativo, la Comisión considera que la ayuda no supone un incentivo para el beneficiario para incrementar el empleo neto de trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

13) En caso contrario, especifíquense las fechas pertinentes:

El empleo comenzó el:

El beneficiario presentó a las autoridades nacionales la solicitud de ayuda el:

Facilítense los documentos justificativos pertinentes.

14) En comparación con una situación en la que no se recibiera ayuda ¿ha producido la contratación un incremento del número de trabajadores desfavorecidos o discapacitados en la (s) empresa (s) concernida (s)?

no

15) En caso negativo, ¿los puestos han quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido?

no

_________________________________

( 5 ) Véanse los Criterios para el análisis de compatibilidad, sección 2.1.

( 6 ) Véanse los Criterios para el análisis de compatibilidad, sección 2.2.

( 7 ) Véanse los Criterios para el análisis de compatibilidad, sección 2.3.

16) Descríbanse todas las subvenciones salariales en la empresa concernida en la actualidad o en el pasado: categorías y número de trabajadores sujetos a las subvenciones.

Proporcionalidad de la ayuda ( 8 )

Costes subvencionables

Los costes subvencionables deberán calcularse de conformidad con los artículos 40 y 41 del Reglamento (CE) n o 800/2008 y estar limitados a los costes extra necesarios para lograr un incremento neto de trabajadores desfavorecidos y discapacitados empleados.

17) ¿Cuáles son los costes subvencionables previstos en virtud de la medida notificada?

 el salario bruto, antes de impuestos  las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales

 gastos por cuidados infantil y parental.

18) Facilítese un cálculo detallado de los costes subvencionables y del periodo cubierto ( 9 ) por la medida notificada que garanticen que los costes subvencionables se circunscriben a los costes necesarios para lograr un incremento neto del empleo de las categorías destinatarias de trabajadores desfavorecidos y discapacitados.

19) Preséntense pruebas de que la ayuda se circunscribe al mínimo, es decir, el importe de las ayudas no excede de los costes adicionales netos por emplear a las categorías afectadas de trabajadores desfavorecidos o discapacitados en comparación con los costes por emplear a trabajadores no discapacitados o no desfavorecidos.

Intensidades de ayuda para trabajadores desfavorecidos

20) Especifíquese la intensidad de ayuda aplicable a la medida notificada.

Intensidades de ayuda para trabajadores discapacitados

21) Especifíquese la intensidad de ayuda aplicable a la medida notificada.

Análisis del falseamiento de la competencia y el comercio ( 10 )

22) Facilítese información sobre el importe de ayuda, el calendario de pagos y el instrumento de ayuda.

23) Especifíquese si el beneficiario recibió ayudas para trabajadores desfavorecidos y discapacitados anteriormente y apórtense detalles sobre las medidas de ayuda anteriores (fechas, importe de ayuda, categorías y número de trabajadores afectados y duración de las subvenciones salariales).

24) Especifíquense los costes laborales del beneficiario (costes laborales totales, costes laborales de los trabajadores discapacitados y desfavorecidos, proporción de los costes laborales en relación a los costes totales) y explíquese cómo afecta la ayuda a los costes del beneficiario (es decir, porcentaje de costes laborales y costes totales cubierto por la ayuda).

25) Especifíquense el producto de referencia y los mercados geográficos en los que está presente el beneficiario y sobre los que es probable que tenga impacto la ayuda.

26) Indíquense para cada uno de estos mercados:

— Ratio de concentración del mercado

— Cuota de mercado del beneficiario

— Cuotas de mercado de las otras empresas presentes en esos mercados 27) Descríbanse la estructura y situación competitiva de los mercados de referencia y apórtense documentos justificativos (barreras a la entrada y salida, diferenciación de productos, carácter de la competencia entre participantes en el mercado, etc.).

_______________________________

( 8 ) Véanse los Criterios para el análisis de compatibilidad, sección 2.4.

( 9 ) En el caso del empleo de trabajadores desfavorecidos, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 meses (o 24 meses en el caso de trabajadores muy desfavorecidos) a partir de la contratación. En el caso del empleo de trabajadores discapacitados, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador discapacitado.

( 10 ) Esta sección no se aplica a las medidas inferiores a 5 millones EUR para el empleo de trabajadores desfavorecidos y de menos de 10 millones EUR para el empleo de trabajadores discapacitados siempre que se complete debidamente la pregunta 10.3 en la Parte I del presente anexo.

28) Descríbanse las características del sector al que se dedica el beneficiario (importancia de los costes laborales para el sector, exceso de capacidad, etc.).

29) Descríbase la situación en el mercado laboral nacional/regional (tasas de empleo y de desempleo, niveles salariales, legislación laboral, etc.).

30) Si procede, facilítese información sobre los efectos en el comercio (cambio de flujos comerciales).

ACUMULACIÓN

31) ¿La ayuda con arreglo a la medida notificada se concede combinada con otra ayuda?

no

32) En caso afirmativo, descríbanse las normas sobre acumulación de ayudas aplicables a la medida de ayuda notificada:

OTRA INFORMACIÓN

33) Indíquese a continuación cualquier otra información que se considere pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión.».

ANEXO III

1) La pregunta 2.3 de la parte III.7a del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3. ¿La ayuda en virtud del régimen corresponde a préstamos que deben reembolsarse en el plazo de seis meses a partir del primer pago efectuado a la empresa?».

2) La pregunta 2.3 de la parte III.7b del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3. ¿La ayuda corresponde a préstamos que deben reembolsarse en el plazo de seis meses a partir del primer pago efectuado a la empresa?».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2009
  • Fecha de publicación: 24/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 794/2004, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81115).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Igualdad de oportunidades
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Unión Europea

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