LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, en particular ( 2 ), su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales ( 3 ), y, en particular su artículo 44, apartado 1,
Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 4 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 1,
Previa consulta al Comité consultivo de contratos públicos,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), autorizan a los Estados miembros a prever una reducción del plazo para solicitar la ineficacia de un contrato público cuando la entidad adjudicadora o el poder adjudicador hayan publicado un anuncio de adjudicación de contrato de conformidad con la Directiva 2004/17/CE o la Directiva 2004/18/CE, respectivamente, sin haber publicado previamente un anuncio de licitación, a condición de que el anuncio de adjudicación de contrato incluya una justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(2) Los formularios normalizados para los anuncios de adjudicación de contrato figuran en los anexos III y VI del Reglamento (CE) n o 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ). A fin de garantizar la plena eficacia de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la Directiva 2007/66/CE, los citados formularios normalizados de anuncios de adjudicación de contrato deben adaptarse, al objeto de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan incluir en dichos anuncios la justificación a que se refiere el artículo 2 septies de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE.
(3) Las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE prevén la publicación de un anuncio de transparencia previa voluntaria dirigido a garantizar la transparencia en la fase precontractual con carácter facultativo. Es necesario establecer un formulario normalizado de tal anuncio.
(4) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1564/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1564/2005 queda modificado como sigue:
1) El título se sustituye por el siguiente texto:
«Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública».
______________________________
( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
( 2 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.
( 3 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
( 5 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 31.
( 6 ) DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.
2) Tras el primer visto, se insertan las siguientes bases jurídicas:
«Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (*), y, en particular, su artículo 3 bis, Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (**), y, en particular, su artículo 3 bis,
___________
(*) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
(**) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.».
3) Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, desde la entrada en vigor de las respectivas disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y, a más tardar, a partir del 21 de diciembre de 2009, utilizarán el formulario normalizado que se establece en el anexo XIV del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio a que se refiere el artículo 3 bis de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE.
___________
(*) DO L 335 de 20.12.2007, p. 31.».
4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
5) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
6) El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como anexo XIV.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 5 A 35.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid