LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 113 quinquies, apartado 2, y su artículo 121, párrafos tercero y cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) Las denominaciones de origen protegidas «Prosecco di Conegliano Valdobbiadene» y «Montello e Colli Asolani» aparecen mencionadas en el Reglamento (CE) n o 606/2009 de la Comisión ( 2 ). Tales denominaciones han sido sustituidas por las denominaciones de origen protegidas «Prosecco», «Conegliano Valdobbiadene – Prosecco », «Colli Asolani – Prosecco» y «Asolo – Prosecco» por el Decreto italiano de 17 de julio de 2009 publicado en el diario oficial italiano Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana n o 173 de 28 de julio de 2009.
(2) En ese mismo Decreto, la variedad de vid «Prosecco» se denomina ahora «Glera». Para evitar la confusión entre el nombre de la denominación de origen «Prosecco» y el nombre de la variedad de vid, procede sustituir en el Reglamento (CE) n o 606/2009 el término «Prosecco», cuando designa la variedad de vid, por el término «Glera».
(3) Las autoridades italianas han señalado oficialmente que la variedad «Prosecco/Glera» no puede cultivarse en la región «Trentino-Alto Adigio»; procede, por consiguiente, dejar de mencionar en el Reglamento (CE) n o 606/2009 esta región como posible región donde puede producirse esta variedad.
(4) Un error tipográfico se ha deslizado en el anexo I A, apéndice 7, del Reglamento (CE) n o 606/2009 en las prescripciones para el tratamiento por electrodiálisis.
Las unidades para el límite máximo en el simulador deben expresarse en μg/l y no en g/l.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 606/2009 en consecuencia.
(6) El Reglamento (CE) n o 606/2009 se aplica desde el 1 de agosto de 2009. Por razones de coherencia con la normativa nacional italiana y con el fin de garantizar prácticas enológicas idénticas en la vendimia de 2009, procede aplicar estas modificaciones y correcciones con carácter retroactivo a partir del 1 de agosto de 2009.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación previsto en el artículo 195, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 606/2009 El anexo II del Reglamento (CE) n o 606/2009 queda modificado como sigue:
1) En la parte B, apartado 4, letra a), el texto de la segunda frase se sustituye por el siguiente:
«No obstante, se pueden obtener de manera tradicional vinos espumosos de calidad de tipo aromático utilizando, como elementos del vino base, vinos procedentes de uva de la variedad de vid “Glera” vendimiada en las regiones de Véneto y Friul-Venecia Julia;».
2) La parte C queda modificada como sigue:
a) el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. No obstante, los vinos base destinados a la elaboración de determinados vinos espumosos de calidad con las denominaciones de origen protegidas “Prosecco”, “Conegliano Valdobbiadene-Prosecco” y “Colli AsolaniProsecco” o “Asolo-Prosecco” elaborados a partir de una única variedad de vid, pueden tener un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 8,5 % vol.»;
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
b) en el apartado 9, letra a), el texto de la segunda frase se sustituye por el siguiente:
«no obstante, pueden obtenerse vinos espumosos de calidad con denominación de origen protegida de tipo aromático utilizando, para la constitución del vino base, vinos procedentes de uvas de la variedad de vid “Glera” vendimiadas en las regiones de denominación de origen “Prosecco”, “Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco”, “Colli Asolani-Prosecco” y “Asolo – Prosecco”;».
3) En el apéndice 1, el término «Glera» se añade tras el término «Girò N» y se suprime el término «Prosecco».
Artículo 2
Corrección del Reglamento (CE) n o 606/2009 En el anexo IA, apéndice 7, punto 1.4, párrafo sexto, del Reglamento (CE) n o 606/2009, el texto de la tercera frase se sustituye por el siguiente:
«El contenido en el simulador debe ser inferior en total, para el conjunto de los compuestos determinados, a 50 μg/l.».
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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