LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2003/23/CE de la Comisión ( 2 ) contiene un error sobre la pureza mínima de la sustancia activa oxasulfurón.
Es necesario corregir tal error.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Directiva 2003/23/CE, en la fila relativa al oxasulfurón, en la cuarta columna (pureza), el término «960 g/kg» se sustituye por «930 g/kg».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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