Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-82386

Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 9 de diciembre de 2009, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82386

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,

Visto el Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Lisboa instituye el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

(2) Procede fijar las condiciones del empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las disposiciones del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen a los Comisarios, incluidos los Vicepresidentes de la Comisión, se aplicarán por analogía al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, el sueldo base mensual del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será igual a la cantidad que resulte de la aplicación del 130 % al sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón.

Artículo 2

El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ASK

_________________

( 1 ) DO L 187 de 8.8.1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/2009
  • Fecha de publicación: 09/12/2009
  • Fecha de derogación: 04/03/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Altos cargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid