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Documento DOUE-L-2009-82544

Reglamento (UE) nº 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 24 de diciembre de 2009, páginas 14 a 21 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 de 30 de noviembre de 2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y en particular, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 5, y su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ( 2 ), fijó el umbral de dimensión económica y el número de explotaciones contables para la aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009.

(2) El Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas ( 3 ), introdujo un nuevo concepto de «dimensión económica», expresado actualmente en euros, y modificó determinados criterios de la tipología.

(3) Como consecuencia de la modificación realizada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo ( 4 ), es necesario tomar en consideración las circunscripciones de Bulgaria y de Rumanía. Por razones de precisión, conviene realizar algunos cambios adicionales en el Reglamento (CEE) no 1859/82. Por consiguiente, en aras de la claridad, procede derogar y reemplazar el Reglamento (CEE) no 1859/82 por el presente Reglamento.

(4) La selección de las explotaciones contables en cada circunscripción debe efectuarse de manera uniforme y, a tal fin, establecerse las normas de aplicación relativas a las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1217/2009.

(5) Las explotaciones agrícolas que debe observar la red de información contable agrícola se incluyen en el campo de observación de las encuestas de estructura y de los censos comunitarios o nacionales de explotaciones agrícolas.

(6) Los datos disponibles para establecer el plan de selección de las explotaciones (plan de selección) correspondiente a cada ejercicio contable, y las diferencias existentes en la situación de la agricultura entre los distintos Estados miembros, requieren la adopción de diferentes umbrales de dimensión económica según los Estados miembros, e incluso según algunas circunscripciones.

(7) La experiencia ha puesto de manifiesto que es posible simplificar el funcionamiento de la red de información si se permite que el número de explotaciones contables seleccionadas por circunscripción varíe dentro de un límite superior o inferior al 20 %, siempre que esto no implique una reducción del número total de explotaciones contables fijado por Estado miembro.

(8) Debido a la dificultad de gestionar financieramente una medida de este tipo, el Reglamento (CEE) n o 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 5 ), limita por Estado miembro el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas que pueden optar a la financiación comunitaria. Por razones de claridad y de coherencia, conviene que esto se refleje en el presente Reglamento. Conviene permitir una cierta flexibilidad en el número de explotaciones contables por circunscripción, siempre que se respete el límite de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

(9) El plan de selección debe incluir un número mínimo de elementos necesarios para que pueda apreciarse su validez respecto de los objetivos de la red de información contable agrícola.

(10) Para la selección del plan, es necesario estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1217/2009 y según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica de la explotación definidos en el Reglamento (CE) no 1242/2008.

__________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

( 2 ) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5.

( 3 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 3.

( 4 ) DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

(11) El plan de selección debe establecerse en una fecha anterior a la del comienzo del ejercicio contable correspondiente, a fin de que pueda ser aprobado antes de su empleo para la selección de las explotaciones contables.

No obstante, en lo que respecta al ejercicio contable de 2010, los Estados miembros necesitan ampliar el plazo para la elaboración del plan de selección, ya que todas las fuentes de referencia necesarias no están disponibles previamente con la antelación suficiente. Por consiguiente, conviene fijar un plazo diferente para la notificación del plan de selección correspondiente a dicho ejercicio contable.

(12) Puesto que el Reglamento (CE) no 1242/2008 se aplica a partir del ejercicio contable de 2010, es necesario que el presente Reglamento sea aplicable a partir del mismo año.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «explotación agrícola», una unidad técnico-económica, tal como se define en el marco de las encuestas y censos agrícolas comunitarios;

b) «tipología», la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por el Reglamento (CE) no 1242/2008.

Artículo 2

Umbral de dimensión económica

El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1217/2009 para el ejercicio contable de 2010, esto es, el período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de julio de 2010, y para los ejercicios siguientes, será el siguiente:

— Bélgica: 25 000 EUR

— Bulgaria: 2 000 EUR

— República Checa: 8 000 EUR

— Dinamarca: 15 000 EUR

— Alemania: 25 000 EUR

— Estonia: 4 000 EUR

— Irlanda: 4 000 EUR

— Grecia: 4 000 EUR

— España: 4 000 EUR

— Francia: 25 000 EUR

— Italia: 4 000 EUR

— Chipre: 4 000 EUR

— Letonia: 4 000 EUR

— Lituania: 4 000 EUR

— Luxemburgo: 25 000 EUR

— Hungría: 4 000 EUR

— Malta: 4 000 EUR

— Países Bajos: 25 000 EUR

— Austria: 8 000 EUR

— Polonia: 4 000 EUR

— Portugal: 4 000 EUR

— Rumanía: 2 000 EUR

— Eslovenia: 4 000 EUR

— Eslovaquia: 15 000 EUR

— Finlandia: 8 000 EUR

— Suecia: 15 000 EUR

— Reino Unido (excepción hecha de

Irlanda del Norte): 25 000 EUR

— Reino Unido (solo Irlanda del Norte): 15 000 EUR

Artículo 3

Número de explotaciones contables

El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo.

El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

Artículo 4

Plan de selección

El plan de selección de las explotaciones contables debe garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables.

Incluirá:

a) los elementos en los que se basa, a saber:

— la indicación de las fuentes estadísticas de referencia,

— los procedimientos de estratificación del campo de observación de acuerdo con las circunscripciones relacionadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1217/2009, y según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología,

— los procedimientos de determinación de la tasa de selección considerada para cada estrato,

— los procedimientos de selección de las explotaciones contables;

b) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología (correspondiente por lo menos a los tipos principales), y

c) el número de explotaciones contables que deben seleccionarse dentro de cada estrato.

Artículo 5

Notificación

Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el plan de selección contemplado en el artículo 4, a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el ejercicio contable al que se refiera dicho plan.

No obstante, en lo que respecta al ejercicio contable de 2010, deberá notificarse a más tardar un mes antes del inicio del ejercicio contable.

La notificación se realizará electrónicamente a través de los sistemas de información puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión o por los Estados miembros.

La forma y el contenido de la información que deberá facilitarse se ajustarán a los modelos puestos a disposición de los Estados miembros a través de los sistemas de información. Estos modelos y los métodos utilizados serán adaptados y actualizados una vez informado el Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

Los datos relativos a las comunicaciones se registrarán y actualizarán en los sistemas de información, bajo la responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro, de acuerdo con los derechos de acceso concedidos por dichas autoridades.

Artículo 6

Derogación

El Reglamento (CEE) no 1859/82 queda derogado con efectos a partir del 30 de junio de 2010.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de orden

Designación de las circunscripciones

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

BÉLGICA

341

Vlaanderen

720

342

Bruxelles-Brussel

343

Wallonie

480

Total Bélgica

1 200

BULGARIA

831

Северозападен, (Severozapaden)

346

832

Северен централен, (Severen tsentralen)

358

833

Североизточен, (Severoiztochen)

373

834

Югозападен, (Yugozapaden)

335

835

Южен централен, (Yuzhen tsentralen)

394

836

Югоизточен, (Yugoiztochen)

396

Total Bulgaria

2 202

745

REPÚBLICA CHECA

1 417

370

DINAMARCA

2 150

ALEMANIA

010

Schleswig-Holstein

565

020

Hamburg

97

030

Niedersachsen

1 307

040

Bremen

050

Nordrhein-Westfalen

1 010

060

Hessen

558

070

Rheinland-Pfalz

887

080

Baden-Wurtemberg

1 190

090

Bayern

1 678

100

Saarland

90

110

Berlin

112

Brandenburg

284

113

Mecklenburg-Vorpommern

268

114

Sachsen

313

115

Sachsen-Anhalt

270

116

Thüringen

283

Total Alemania

8 800

755

ESTONIA

658

380

IRLANDA

1 300

GRECIA

450

Macedonia-Tracia

2 000

460

Épiro-Peloponeso-Islas Jónicas

1 350

470

Tesalia

700

480

Grecia Continental, Islas del mar Egeo, Creta

1 450

Total Grecia

5 500

ESPAÑA

500

Galicia

450

505

Asturias

190

510

Cantabria

150

515

País Vasco

352

520

Navarra

316

525

La Rioja

244

530

Aragón

676

535

Cataluña

664

540

Islas Baleares

180

545

Castilla y León

950

550

Madrid

190

555

Castilla-La Mancha

900

560

Comunidad Valenciana

638

565

Murcia

348

570

Extremadura

718

575

Andalucía

1 504

580

Canarias

230

Total España

8 700

FRANCIA

121

Île-de-France

210

131

Champagne-Ardenne

380

132

Picardie

270

133

Haute-Normandie

170

134

Centre

410

135

Basse-Normandie

240

136

Bourgogne

360

141

Nord-Pas-de-Calais

290

151

Lorraine

240

152

Alsace

200

153

Franche-Comté

220

162

Pays de la Loire

460

163

Bretagne

480

164

Poitou-Charentes

370

182

Aquitaine

550

183

Midi-Pyrénées

490

184

Limousin

230

192

Rhône-Alpes

480

193

Auvergne

380

201

Languedoc-Roussillon

430

203

Provence-Alpes-Côte d'Azur

440

204

Corse

170

Total Francia

7 470

ITALIA

221

Valle d'Aosta

159

222

Piemonte

598

230

Lombardia

657

241

Trentino

279

242

Alto Adige

262

243

Veneto

741

244

Friuli-Venezia Giulia

549

250

Liguria

559

260

Emilia-Romagna

857

270

Toscana

635

281

Marche

493

282

Umbria

512

291

Lazio

550

292

Abruzzo

444

301

Molise

359

302

Campania

597

303

Calabria

479

311

Puglia

748

312

Basilicata

430

320

Sicilia

672

330

Sardegna

557

Total Italia

11 137

740

CHIPRE

500

770

LETONIA

1 000

775

LITUANIA

1 000

350

LUXEMBURGO

450

HUNGRÍA

760

Közép-Magyarország

166

761

Közép-Dunántúl

187

762

Nyugat-Dunántúl

228

763

Dél-Dunántúl

260

764

Észak- Magyarország

209

765

Észak-Alföld

380

766

Dél-Alföld

470

Total Hungría

1 900

780

MALTA

536

360

PAÍSES BAJOS

1 500

660

AUSTRIA

2 000

POLONIA

785

Pomorze y Mazury

1 860

790

Wielkopolska y Śląsk

4 350

795

Mazowsze y Podlasie

4 490

800

Małopolska y Pogórze

1 400

Total Polonia

12 100

PORTUGAL

615

Norte e Centro

1 233

630

Ribatejo e Oeste

351

640

Alentejo e Algarve

399

650

Açores e Madeira

317

Total Portugal

2 300

RUMANÍA,

840

Nord-Est

852

841

Sud-Est

1 074

842

Sud-Muntenia

1 008

843

Sud-Vest-Oltenia

611

844

Vest

703

845

Nord-Vest

825

846

Centru

834

847

București-Ilfov

93

Total Rumanía

6 000

820

ESLOVENIA

908

810

ESLOVAQUIA

523

FINLANDIA

670

Etelä-Suomi

461

680

Sisä-Suomi

251

690

Pohjanmaa

221

700

Pohjois-Suomi

167

Total Finlandia

1 100

SUECIA

710

Llanuras del sur y centro de Suecia

637

720

Las zonas forestales y agroforestales de Suecia meridional y central

258

730

Zonas del norte de Suecia

130

Total Suecia

1 025

REINO UNIDO

411

England — North Region

420

412

England — East Region

650

413

England — West Region

430

421

Wales

300

431

Scotland

380

441

Northern Ireland

320

Total Reino Unido

2 500

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 24/12/2009
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2015, por Reglamento 1198/2014, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-83335).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2 y 5 y el anexo, por Reglamento 959/2013, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82022).
    • el art. 2 y el anexo, por Reglamento 327/2012, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2012-80639).
    • el art. 2 y el anexo, por Reglamento 758/2011, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81506).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 30 de junio de 2010 el Reglamento 1859/82, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80267).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias

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