LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos ( 2 ), algunos Estados miembros o determinadas partes de ellos fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 690/2008, algunas partes de la región del Véneto en Italia fueron reconocidas como zona protegida con respecto al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 31 de marzo de 2010.
(3) A raíz de las observaciones en relación con la presencia de dicho organismo nocivo en determinadas partes de la región del Véneto formuladas por la Comisión durante una inspección en Italia efectuada entre el 31 de agosto y el 11 de septiembre de 2009, el 23 de octubre de 2009 Italia informó a la Comisión de los resultados del último estudio sobre la presencia de dicho organismo nocivo realizado en septiembre y octubre de 2009. Los resultados de ese último estudio muestran que, a pesar de las medidas de erradicación adoptadas por las autoridades italianas, en 14 lugares de la provincia de Venecia se ha detectado la presencia de ese organismo nocivo por tercer año consecutivo. Por consiguiente, ha quedado demostrado que dichas medidas son ineficaces.
(4) Los resultados del último estudio se debatieron en la reunión del Comité Fitosanitario Permanente celebrada los días 19 y 20 de octubre de 2009. Se llegó a la conclusión de que ha de considerarse que el organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está establecido en la provincia de Venecia. Por tanto, dicha provincia no debe seguir siendo reconocida como zona protegida con respecto a ese organismo nocivo.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 690/2008 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda columna del punto 2 de la letra b) del anexo I del Reglamento (CE) no 690/2008, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
«— y, hasta el 31 de marzo de 2010, Irlanda, Italia (Apulia, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.
Urbano, Boara Pisani y Masi en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), Lituania, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), Eslovaquia (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava], Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov])».
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( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 2 ) DO L 193 de 22.7.2008, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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