LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 22,
Vista la recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea sobre los parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios (ERA/REC/ SAF/05-2008), de 19 de diciembre de 2008,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE, las autoridades competentes deben llevar un registro nacional de licencias de conducción de trenes o velar por que se lleve dicho registro.
(2) De conformidad con el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras deben llevar un registro de empresa de los certificados complementarios o velar por que se lleve dicho registro.
(3) El artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE establece que la Agencia Ferroviaria Europea debe elaborar los parámetros básicos de los registros de licencias de conducción de trenes que han de crear las autoridades competentes y de los registros de certificados complementarios que han de crear las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen a los maquinistas. El registro nacional de licencias de conducción de trenes de un Estado miembro debe contener todas las licencias de conducción de trenes expedidas en dicho Estado miembro.
Es conveniente emplear un formulario normalizado de solicitud de licencias de conducción de trenes a los efectos del registro de licencias y la anotación de actualizaciones, modificaciones, sustituciones, renovaciones, suspensiones y retiradas.
(4) Los representantes autorizados de las autoridades competentes y las partes interesadas han de poder consultar los registros de licencias de conducción de trenes y certificados complementarios. Los diversos registros deben guardar coherencia en lo que respecta a los datos que contienen y al formato de tales datos. Por tanto, para su creación se deben utilizar especificaciones operativas y técnicas comunes.
(5) Todos los datos contenidos en las licencias, los certificados complementarios armonizados y los registros de licencias y certificados complementarios armonizados deben ser utilizados por las autoridades de seguridad para facilitar la evaluación de la certificación del personal regulada en los artículos 10 y 11 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) ( 2 ), y acelerar la concesión de los certificados de seguridad previstos en esos artículos.
(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE, el registro de licencias de conducción de trenes debe ser llevado y actualizado por las autoridades competentes o por organismos delegados.
Los Estados miembros han de informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de los organismos que hayan designado a tal fin, en particular para que tales organismos puedan intercambiar información.
(7) A ser posible, cada uno de los Estados miembros debería crear un registro de licencias de conducción informatizado a fin de lograr la plena interoperabilidad de los registros y permitir obtener información a las autoridades competentes y otras partes que poseen derechos de acceso.
No obstante, por motivos económicos y técnicos, antes de adoptar este tipo de interfaz es necesario proceder a nuevas investigaciones. En primer lugar, es preciso acordar métodos para garantizar que el acceso se concede con arreglo a determinadas condiciones, tal y como establece la Directiva 2007/59/CE. En segundo lugar, es necesario examinar el número de transacciones a fin de efectuar un análisis de costes y beneficios y proponer una solución factible que no imponga gastos administrativos desproporcionados en relación con las necesidades reales. Por consiguiente, la Agencia Ferroviaria Europea propuso una solución provisional, con un intercambio de información simplificado, para pasar posteriormente al desarrollo de una interfaz electrónica.
________________________
( 1 ) DO L 315 de 3.12.2007, p. 51.
( 2 ) DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.
(8) Con arreglo al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE, esta no se aplica a Chipre ni a Malta. Por tanto, la presente Decisión no ha de ser aplicable a Chipre ni a Malta mientras estos Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de interoperabilidad y seguridad ferroviaria creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros nacionales de licencias de conducción de trenes (en lo sucesivo, «los RNL») que se establecen en el anexo I.
Artículo 2
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros de certificados complementarios (en lo sucesivo, «los RCC») que se establecen en el anexo II.
Artículo 3
1. En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») efectuará un estudio sobre la viabilidad de una aplicación informatizada que se atenga a los parámetros básicos de los RNL y los RCC y facilite el intercambio de información entre las autoridades competentes, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.
El estudio de viabilidad analizará, en particular, la arquitectura funcional y técnica, los modos de funcionamiento y las normas de introducción y consulta de datos.
El estudio de viabilidad se examinará y aprobará en el marco de la cooperación entre los representantes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2007/59/CE.
2. Cuando proceda, sobre la base de los resultados del estudio contemplado en el apartado 1, la Agencia establecerá una aplicación de red piloto con al menos tres RNL y nueve RCC.
La Agencia supervisará la aplicación piloto durante un año como mínimo y remitirá a la Comisión un informe al que adjuntará, si procede, una recomendación con miras a la modificación de la presente Decisión.
Artículo 4
En un plazo de un año a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a) el organismo designado para expedir licencias de conducción de trenes de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE;
b) el organismo designado para llevar y actualizar los RNL de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
La presente Decisión no será aplicable en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
ANEXO I
PARÁMETROS BÁSICOS DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN DE TRENES (RNL)
1. Parámetros básicos
Los parámetros básicos de los registros nacionales de licencias de conducción de trenes, elaborados de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE, son los siguientes:
— datos que han de recopilarse (punto 2),
— formato de los datos (punto 3),
— derechos de acceso (punto 4),
— intercambio de datos (punto 5),
— duración de la retención de datos (punto 6).
2. Datos que han de recopilarse
Los RNL constarán de cuatro secciones.
La sección 1 contendrá información sobre la situación actual de la licencia.
La sección 2 contendrá información sobre la licencia expedida, de acuerdo con la lista de requisitos recogida en el anexo I, punto 2, de la Directiva 2007/59/CE.
La sección 3 contendrá información sobre los antecedentes de la licencia.
La sección 4 contendrá información sobre los requisitos básicos y los controles iniciales necesarios para la expedición de la licencia, así como sobre los controles posteriores necesarios para que la licencia pueda seguir siendo válida.
En el cuadro del punto 3 se indican los datos que deben recopilarse.
3. Formato de los datos
A continuación se presenta una lista de los requisitos en materia de formato de datos de los RNL.
La lista es la siguiente:
No
Dato que debe presentarse
Contenido
Formato
Categoría de requisito
Sección 1: Situación actual de la licencia 1
N o de licencia
1.1
N o de licencia
EIN (12 dígitos)
Obligatorio
2
Situación actual de la licencia
2.1
Pruebas de la situación actual de la licencia.
— Válida
— Suspendida (pendiente de decisión)
— Retirada
Texto
Obligatorio
2.2
Motivo de la suspensión o retirada
Texto
Obligatorio
Sección 2: Información sobre la licencia expedida en curso, de conformidad con el anexo I, punto 2, de la Directiva 2007/59/CE 3
Apellido (s) del titular
3.1
Apellido (s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un apellido, según la costumbre nacional
Texto
Obligatorio
4
Nombre (s) del titular
4.1
Nombre (s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un nombre, según la costumbre nacional
Texto
Obligatorio
5
Fecha de nacimiento del titular
5.1
Fecha de nacimiento del titular
AAAA-MM-DD
Obligatorio
6
Lugar de nacimiento del titular
6.1
Lugar de nacimiento del titular
Texto
Obligatorio
6.2
Nacionalidad
Texto
Facultativo
7
Fecha de expedición de la licencia
7.1
Presentación de la fecha de expedición vigente de la licencia AAAA-MM-DD
Obligatorio
8
Fecha de expiración de la licencia
8.1
Fecha de expiración formal prevista de la licencia vigente AAAA-MM-DD
Obligatorio
9
Nombre de la autoridad emisora
9.1
Nombre de la autoridad emisora de la licencia (autoridad competente, organismo delegado, empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras)
Texto
Obligatorio
10
Número de referencia asignado al empleado por el empleador
10.1
Referencia asignada por la empresa al maquinista Texto
Facultativo
11
Fotografía del titular
11.1
Fotografía
Original o escaneada
Obligatorio
12
Firma del titular
12.1
Firma
Original/fotocopiada/escaneada
Obligatorio
13
Lugar de residencia permanente o dirección postal del titular
13.1
Dirección del titular
Calle, n o
Texto
Facultativo
13.2
Ciudad
Texto
Facultativo
13.3
País
Texto
Facultativo
13.4
Código postal
Código alfanumérico
Facultativo
13.5
Teléfono
Texto
Facultativo
13.6
Correo electrónico
Texto
Facultativo
14
Información adicional
14.1
Información exigida por una autoridad competente de conformidad con el anexo II de la Directiva 2007/59/CE Información codificada
Obligatorio
Campo 9.a.1 – Lengua (s) materna (s) del maquinista Texto
Campo 9.a.2 – Espacio reservado al Estado miembro que expide la licencia, para información que pueda ser necesaria en virtud de la legislación nacional
Texto
15
Restricciones médicas
15.1
Información exigida por una autoridad competente de conformidad con el anexo II de la Directiva 2007/59/CE Información codificada
Obligatorio
Uso obligatorio de gafas/lentillas
(código b.1)
Uso obligatorio de aparatos auditivos
(código b.2)
Sección 3: Antecedentes relativos a la situación de la licencia y los resultados de los controles periódicos 16
Fecha de primera expedición
16.1
Fecha de primera expedición
AAAA-MM-DD
Obligatorio
17
Fecha de expiración
17.1
Fecha de expiración (y de renovación formal prevista)
AAAA-MM-DD
Obligatorio
18
Actualización/actualizaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
18.1
Fecha de actualización
AAAA-MM-DD
Obligatorio
18.2
Motivo de la actualización
Texto
Obligatorio
19
Modificación/modificaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
19.1
Fecha de modificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
19.2
Motivo de la modificación
Texto
Obligatorio
20
Suspensión/suspensiones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
20.1
Duración del período de suspensión
Del (fecha) al (fecha)
Obligatorio
20.2
Motivo de la suspensión
Texto
Obligatorio
21
Retirada (s) (Se pueden efectuar varias anotaciones)
21.1
Fecha de retirada
AAAA-MM-DD
Obligatorio
21.2
Motivo de la retirada
Texto
Obligatorio
22
Licencia declarada extraviada
22.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
22.2
Fecha de expedición de duplicados
AAAA-MM-DD
Obligatorio
23
Licencia declarada robada
23.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
23.2
Fecha de expedición de duplicados
AAAA-MM-DD
Obligatorio
24
Licencia declarada destruida
24.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
24.2
Fecha de expedición de duplicados
AAAA-MM-DD
Obligatorio
Sección 4: Información sobre los requisitos básicos para la expedición de una licencia y resultados de los controles periódicos
25
Estudios
25.1
Requisito básico
Nivel de certificación más elevado que se posee
Texto
Obligatorio
26
Aptitud física
26.1
Requisito básico
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo II (puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1)
Texto
Obligatorio
26.2
Fecha del control
AAAA-MM-DD
Obligatorio
26.3
Control periódico subsiguiente
Confirmado/no confirmado
Texto
Obligatorio
26.4
(Se pueden efectuar varias anotaciones)
Fecha del último control
AAAA-MM-DD
Obligatorio
26.5
Próximo control
Fecha del próximo control oficial previsto
AAAA-MM-DD
Obligatorio
26.6
Notas
Notas que se han de especificar:
— Programa normal
— Programa previsto (según el certificado médico)
— Modificación de la información (código 9.a.2), cuando proceda
— Modificación del código de restricciones
— Otros + campo por especificar
Texto
Obligatorio
27
Aptitud psicológica laboral
27.1
Requisito básico
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo II (punto 2.2)
Texto
Obligatorio
27.2
Fecha del control
AAAA-MM-DD
Obligatorio
27.3
Control (es) siguiente (s)
Solo cuando sea necesario
(Se pueden efectuar varias anotaciones)
Declaración
Obligatorio
27.4
Fecha de los controles subsiguientes
AAAA-MM-DD
Obligatorio
28
Conocimientos profesionales generales
28.1
Requisito básico
Declaración sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la Directiva 2007/59/CE, anexo IV
Texto
Obligatorio
28.2
Fecha del control
AAAA-MM-DD
Obligatorio
28.3
Control subsiguiente
(solo si se exige a escala nacional)
AAAA-MM-DD
Obligatorio
4. Derechos de acceso
Se facilitará el acceso a la información recogida en los RNL a las siguientes partes interesadas y a los fines que a continuación se especifican:
— a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, previa solicitud motivada, a fin de:
— controlar los trenes que circulan en el territorio sometido a su jurisdicción,
— efectuar investigaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2007/59/CE por parte de quienes desarrollen sus actividades en el territorio sometido a su jurisdicción,
— a la Agencia, previa solicitud motivada, para evaluar el desarrollo de la certificación de los maquinistas en virtud del artículo 33 de la Directiva 2007/59/CE, en particular en lo que se refiere a la interconexión de los registros,
— a los empleadores de los maquinistas, al objeto de consultar la situación de las licencias de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE,
— a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen o contraten a maquinistas, a fin de consultar la situación de las licencias, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE,
— a los maquinistas, si estos así lo solicitan, para consultar datos que les conciernan,
- a los organismos de investigación creados en virtud del artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE, para la investigación de accidentes, en particular del modo indicado en el artículo 20, apartado 2, letras e) y g), de dicha Directiva.
5. Intercambio de datos
Se facilitará el acceso a los datos pertinentes previa petición formal. La autoridad competente proporcionará los datos sin demora y de modo que queden garantizadas la transmisión segura de la información y la protección de los datos personales.
Las autoridades competentes podrán ofrecer facilidades de conexión en sus sitios web a todas las personas que posean derechos de acceso, siempre que comprueben los motivos en que se basan las solicitudes.
6. Duración de la retención de datos
Todos los datos que figuren en los RNL se conservarán durante al menos diez años a partir de la fecha en que caduque la validez de la licencia de conducción de trenes. Si en el transcurso del período de diez años se inicia una investigación en que esté implicado el maquinista, los datos referentes a este se deberán conservar después de que haya finalizado el período de diez años, en caso de que sea necesario.
Se deberán anotar todas las modificaciones de los RNL.
ANEXO II
PARÁMETROS BÁSICOS DE LOS REGISTROS DE CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS DE MAQUINISTAS DE TRENES (RCC)
1. Parámetros básicos
Los parámetros básicos de los registros de certificados complementarios (RCC), elaborados de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE, son los siguientes:
— datos que han de recopilarse (punto 2),
— formato de los datos (punto 3),
— derechos de acceso (punto 4),
— intercambio de datos (punto 5),
— duración de la retención de datos (punto 6),
— procedimientos en caso de quiebra (punto 7).
2. Datos que han de recopilarse
Los RCC constarán de cuatro secciones.
La sección 1 contendrá información sobre la situación actual de la licencia de que es titular el maquinista.
La sección 2 contendrá información sobre el certificado complementario expedido, de acuerdo con la lista que figura en el anexo I, punto 3, de la Directiva 2007/59/CE.
La sección 3 contendrá información sobre los antecedentes del certificado complementario.
La sección 4 contendrá información sobre los requisitos básicos y los controles iniciales necesarios para la expedición del certificado complementario, así como sobre los controles subsiguientes que deben registrarse para que el certificado complementario pueda seguir siendo válido.
En el cuadro del punto 3 se indican los datos que deben recopilarse.
En la sección 2 se recogerá información sobre los conocimientos actuales del material rodante, los conocimientos de las infraestructuras y los conocimientos lingüísticos, evaluados de conformidad con la parte pertinente de la Directiva 2007/59/CE. En dicha sección se hará constar la fecha de los próximos controles previstos. En la fecha de los controles subsiguientes, se actualizará el epígrafe «Situación actual» y la información anterior se trasladará a la sección 4, referente a los antecedentes.
3. Formato de los datos
En la siguiente lista se muestra el formato de los datos de los RCC.
La lista es la siguiente:
N o
Dato que debe presentarse
Contenido
Formato
Categoría de requisito
Sección 1: Referencia a la licencia
1
N o de licencia
1.1
N o de licencia que da acceso a los datos del registro nacional EIN (12 dígitos)
Obligatorio
2
Situación actual de la licencia
2.1
Pruebas de la situación actual de la licencia.
— Válida
— Suspendida
— Retirada
Texto
Facultativo
Sección 2: Información sobre el certificado complementario expedido en curso, de conformidad con el anexo I, punto 3, de la Directiva 2007/59/CE
3
Apellido (s) del titular (el/los mismo (s) que en la licencia)
3.1
Apellido (s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un apellido, según la costumbre nacional
Texto
Obligatorio
4
Nombre (s) del titular (el/los mismo (s) que en la licencia)
4.1
Nombre (s) que figuran en el pasaporte, en el documento nacional de identidad o en cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad. Se admite más de un nombre, según la costumbre nacional
Texto
Obligatorio
5
Fecha de nacimiento del titular
5.1
Fecha de nacimiento del titular
AAAA-MM-DD
Obligatorio
6
Lugar de nacimiento del titular
6.1
Lugar de nacimiento del titular
Texto
Obligatorio
7
Fecha de expedición del certificado
7.1
Fecha de expedición vigente del certificado
AAAA-MM-DD
Obligatorio
8
Fecha de expiración del certificado
8.1
Fecha de expiración formal prevista del certificado, que deberá ser fijada por la empresa e incluirse en el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE.
AAAA-MM-DD
Obligatorio
9
Nombre de la autoridad emisora
9.1
Nombre de la autoridad emisora del certificado (empresa ferroviaria, administrador de infraestructuras, otras) Texto
Obligatorio
10
Número de referencia asignado al empleado por el empleador
10.1
Referencia asignada por la empresa al maquinista Texto
Facultativo
11
Fotografía del titular
11.1
Fotografía
Original o escaneada
Obligatorio
12
Firma del titular
12.1
Firma
Original/fotocopiada/escaneada
Obligatorio
13
Lugar de residencia permanente o dirección postal del titular
13.1
Dirección del titular
Calle, n o
Texto
Facultativo
13.2
Ciudad
Texto
Facultativo
13.3
País
Texto
Facultativo
13.4
Código postal
Código alfanumérico
Facultativo
13.5
Teléfono
13.6
Correo electrónico
14
Dirección de la empresa ferroviaria o del administrador de infraestructuras para los que el maquinista está autorizado a conducir
14.1
Dirección de la empresa ferroviaria
o el administrador
de infraestructuras
Calle, n o
Texto
Obligatorio
14.2
Ciudad
Texto
Obligatorio
14.3
País
Texto
Obligatorio
14.4
Código postal
Código alfanumérico
Obligatorio
14.5
Persona de contacto
Texto
Facultativo
14.6
Teléfono
Texto
Obligatorio
14.7
Fax
Texto
Obligatorio
14.8
Correo electrónico
Texto
Obligatorio
15
Categoría en la que el maquinista está autorizado a conducir
15.1
Código (s) pertinente (s)
Texto
Obligatorio
16
Material rodante que el maquinista está autorizado a conducir
16.1
(lista, anotación por repetir)
Texto
Obligatorio
16.2
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto
AAAA-MM-DD
Obligatorio
17
Infraestructuras en que el maquinista está autorizado a conducir
17.1
(lista, anotación por repetir)
Texto
Obligatorio
17.2
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto
AAAA-MM-DD
Obligatorio
18
Conocimientos lingüísticos
18.1
(lista, anotación por repetir)
Texto
Obligatorio
18.2
Añádase respecto de cada punto la fecha del próximo control previsto
AAAA-MM-DD
Obligatorio
19
Información adicional
19.1
(lista, anotación por repetir)
Texto
Obligatorio
20
Restricciones adicionales
20.1
(lista, anotación por repetir)
Texto
Obligatorio
Sección 3: Antecedentes relativos a la situación del certificado complementario
21
Fecha de primera expedición
21.1
Fecha de primera expedición del certificado AAAA-MM-DD
Facultativo
22
Actualización/actualizaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
22.1
Fecha de actualización
AAAA-MM-DD
Obligatorio
22.2
Pormenores y motivo de la actualización (corrección de uno o varios datos del certificado complementario, por ejemplo la dirección particular del maquinista)
Texto
Obligatorio
23
Modificación/modificaciones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
23.1
Fecha de modificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
Motivo de las modificaciones, con referencia a partes específicas del certificado:
— Modificaciones en el campo 3, «Categorías de conducción »
— Modificaciones en el campo 4, «Información adicional»
— Modificaciones en el campo 5: nuevos conocimientos lingüísticos adquiridos o conocimientos comprobados periódicamente
— Modificaciones en el campo 6, «Restricciones»
— Modificaciones en la columna 7: nuevos conocimientos sobre el material rodante adquiridos o conocimientos comprobados periódicamente
— Modificaciones en la columna 8: nuevos conocimientos sobre infraestructuras adquiridos o conocimientos comprobados periódicamente
Texto
Obligatorio
24
Suspensión/suspensiones (Se pueden efectuar varias anotaciones)
24.1
Duración del período de suspensión
Del (fecha) al (fecha)
Obligatorio
24.2
Motivo de la suspensión
Texto
Obligatorio
25
Retirada (s) (Se pueden efectuar varias anotaciones)
25.1
Fecha de retirada
AAAA-MM-DD
Obligatorio
25.2
Motivo de la retirada
Texto
Obligatorio
26
Certificado declarado extraviado
26.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
26.2
En caso afirmativo, fecha del duplicado expedido
AAAA-MM-DD
Obligatorio
27
Certificado declarado robado
27.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
27.2
Fecha de expedición de duplicados
AAAA-MM-DD
Obligatorio
28
Certificado declarado destruido
28.1
Fecha de notificación
AAAA-MM-DD
Obligatorio
28.2
Fecha de expedición de duplicados
AAAA-MM-DD
Obligatorio
Sección 4: Antecedentes relativos a los requisitos básicos para la expedición de un certificado complementario y los resultados de los controles periódicos
29
Competencia lingüística
29.1
Requisito básico
Lengua (s) de trabajo por las que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo VI, punto 8, de la Directiva 2007/59/CE
Texto
Obligatorio
29.2
Control periódico
Fecha de la certificación de conocimientos (examen aprobado) respecto de cada lengua.
Se pueden efectuar varias anotaciones.
AAAA-MM-DD
Obligatorio
30
Conocimientos sobre el material rodante
30.1
Requisito básico
Material rodante por el que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo V de la Directiva 2007/59/CE
Texto
Obligatorio
30.2
Control periódico
Fecha del control periódico
(conocimientos certificados)
Se pueden efectuar varias anotaciones.
AAAA-MM-DD
Obligatorio
31
Conocimientos sobre infraestructuras
31.1
Requisito básico
Infraestructuras por las que se haya efectuado una declaración que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE
Texto
Obligatorio
31.2
Control periódico
Fecha del control periódico
(conocimientos certificados).
Se pueden efectuar varias anotaciones.
AAAA-MM-DD
Obligatorio
4. Derechos de acceso
Se facilitará el acceso a la información recogida en los RCC a las siguientes partes interesadas y a los fines que a continuación se especifican:
— a la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra b), de la Directiva 2007/59/CE,
— a las autoridades competentes de los Estados miembros en que la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras desarrollen sus actividades y en que el maquinista esté autorizado a conducir en al menos una línea de la red:
— para que cumplan su cometido de controlar el proceso de certificación de maquinistas en aplicación del artículo 19, apartado 1, letra g), y del artículo 26 de la Directiva 2007/59/CE,
— para que realicen inspecciones en aplicación del artículo 19, apartado 1, letra h), y apartado 2, y del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE (esta tarea puede ser llevada a cabo por una entidad delegada),
— a los maquinistas para consultar datos que les conciernan, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE,
— a los organismos de investigación creados en virtud del artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE, para la investigación de accidentes, en particular del modo indicado en el artículo 20, letras e) y g), de dicha Directiva.
Las empresas podrán ofrecer acceso a otros usuarios, siempre que respeten el principio de protección de datos personales.
5. Intercambio de datos
De conformidad con la Directiva 2007/59/CE, se facilitará el acceso a los datos pertinentes:
a) a las autoridades competentes en que estén domiciliados la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra b), de la Directiva 2007/59/CE;
b) a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, si así lo solicitan, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Directiva 2007/59/CE;
c) a los maquinistas, si estos así lo solicitan, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE.
La empresa ferroviaria, el administrador de infraestructuras o la entidad delegada proporcionará los datos sin demora y de modo que queden garantizadas la transmisión segura de la información y la protección de los datos personales.
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras podrán ofrecer facilidades de conexión en sus sitios web a todas las personas que posean derechos de acceso, siempre que comprueben los motivos en que se basan las solicitudes.
6. Duración de la retención de datos
Todos los datos que figuren en los RCC se conservarán durante al menos diez años a partir de la última fecha de expiración a que se hace referencia en el certificado.
Si en el transcurso del período de diez años se inicia una investigación en que esté implicado el maquinista, los datos referentes a este se deberán conservar después de que haya finalizado el período de diez años, en caso de que así sea necesario.
Se deberán anotar todas las modificaciones de los RCC.
7. Procedimientos en caso de quiebra
En caso de que una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras quiebre, la nueva empresa que asuma la explotación del servicio será responsable de los datos contenidos en el registro de certificados complementarios.
La autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras será depositaria de los datos contenidos en el registro de certificados complementarios si la actividad no es reanudada por otra empresa.
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