EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2009/23)
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) [1],
Visto el Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30) [2],
Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2008/32) [3],
Considerando lo siguiente:
(1) La Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) [4], debe armonizarse con el texto refundido del Reglamento (CE) no 25/2009 y con el Reglamento (CE) no 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7) [5].
(2) Existen nuevas normas sobre la extrapolación de los datos de los fondos del mercado monetario (FMM) y la selección de la población informadora de referencia más representativa.
(3) El nuevo balance del los FMM debe ser un balance agregado coherente con el resultante del Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) [6]. La carga informadora puede reducirse mejorando la eficiencia de la elaboración de los balances de las entidades de crédito y los FMM, esto es, produciendo el balance de las entidades de crédito como la diferencia entre los datos de las otras instituciones financieras monetarias (IFM) y los datos de los FMM.
(4) Dadas las mayores exigencias de información sobre titulización y otras transferencias de préstamos de IFM concedidos a instituciones distintas de las IFM introducidas por el Reglamento (CE) no 25/2009, ya no es necesario presentar estadísticas de esos campos.
(5) Los bancos centrales nacionales han empezado a presentar estadísticas de fondos de inversión en el marco de las estadísticas de otros intermediarios financieros conforme al artículo 18 de la Orientación BCE/2007/9, por lo que el régimen transitorio del del artículo 14, apartado 6, ya no es necesario.
(6) Se precisan nuevas exigencias de información respecto de los préstamos concedidos por las IFM de la zona del euro a las sociedades no financieras, con un desglose por rama de actividad, a fin de mejorar el análisis económico y monetario de la evolución del crédito.
(7) Los nombres de los sistemas de pago cambian con frecuencia, por lo que debe suprimirse la lista de nombres de la parte 13 del anexo III de la Orientación BCE/2007/9.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2007/9 se modificará como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Exigencias de información de datos históricos
Solamente la información contemplada en los artículos 3, 6, 7, 10, 11, 14 a 17 y 18 bis está sujeta a las exigencias de presentación de datos históricos.
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), se aplicarán las siguientes normas en los supuestos de adhesión a la Unión Europea y/o adopción del euro:
i) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en mayo de 2004 comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período que se inicia en 2004,
ii) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE antes de mayo de 2004, pero que no hayan adoptado el euro en la fecha de la entrada en vigor de la presente Orientación, comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período que se inicia en 1999 y el período a partir de 2003 para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM,
iii) los BCN de los Estados miembros que se adhirieron a la UE después de mayo de 2004 comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos los tres años anteriores,
iv) con respecto a las posiciones frente a los Estados miembros que adopten el euro tras la entrada en vigor de la presente Orientación, los BCN de los Estados miembros participantes comunicarán al BCE los datos históricos que cubran al menos el período:
1) que se inicia en 1999 si el Estado miembro se adhirió a la UE antes de mayo de 2004;
2) que se inicia en 2004 si el Estado miembro se adhirió a la UE en mayo de 2004, o
3) que cubra los tres años anteriores si el Estado miembro se adhirió a la UE después de mayo de 2004. Este principio se aplicará solamente a las estadísticas con respecto a las cuales también se recopilan datos desglosados por país de contrapartida.
b) Se aplicarán las siguientes normas:
i) para los fondos del mercado monetario (FMM), la transmisión de datos históricos al BCE seguirá la práctica informadora de los BCN aplicada conforme a la presente Orientación hasta el final de 2008. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los BCN que presentaran balances de entidades de crédito podrán transmitir los datos del balance de los FMM correspondientes a períodos de referencia anteriores al final de diciembre de 2008 con carácter voluntario; los BCN que presentaran datos del balance trimestral de los FMM conforme a las exigencias reducidas de información, o que no presentaran datos del balance de entidades de crédito o FMM, transmitirán datos históricos de los FMM empezando al menos en el momento de ingreso en la zona del euro, pero, en cualquier caso, no antes del período de referencia del final de septiembre de 1997, cuando se disponga de esos datos,
ii) para los préstamos a sociedades no financieras con desglose por rama de actividad conforme a la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea – NACE rev.2, los datos históricos, si están disponibles, se transmitirán al BCE como sigue:
a) los BCN transmitirán datos históricos desde marzo de 2003;
b) en el caso de los Estados miembros que ingresaran en la zona del euro después de esa fecha, los BCN transmitirán datos históricos de al menos los dos años anteriores al ingreso en la zona del euro,
iii) para otros intermediarios financieros (OIF), los datos históricos trimestrales se transmitirán al BCE comenzando con los del primer período de referencia disponible, empezando al menos con los datos del cuarto trimestre de 1998 como período de referencia,
iv) para los valores, las series temporales transmitidas al BCE comenzarán en diciembre de 1989 para los saldos vivos y en enero de 1990 para los flujos,
v) para las estadísticas de los pagos, se comunicarán cinco años de datos, incluido el último año de referencia, siempre dentro de lo posible.".
2) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:
"a) General
Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados separados, ambos en cifras brutas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32): un balance agregado referido al subsector "banco central" de las IFM y un balance agregado referido al subsector "otras IFM".Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa a su propio balance del banco central a partir de su sistema contable por medio de los cuadros de correspondencia contenidos en el anexo I. A efectos de información estadística, el BCE obtendrá de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances.Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa al balance bancario de las otras IFM por medio de la agregación de los datos de las partidas del balance recopilados de las IFM individuales residentes, excluyendo a los BCN residentes.Estas exigencias abarcarán los saldos vivos [] (saldos) a final de mes y a final de trimestre, los datos de los ajustes de los flujos mensuales y trimestrales, y los datos de las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos.Los BCN comunicarán la información estadística sobre las partidas del balance de conformidad con la parte 1 del anexo III.
3) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"4. Extrapolación
a) Determinación del tamaño reducido
Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN se asegurarán de que su contribución conjunta al balance nacional total de los FMM no supere:
i) el 10 % en cada Estado miembro participante donde el balance de los FMM nacionales represente más del 15 % del balance de todos los FMM de la zona del euro,
ii) el 30 % en todos los demás Estados miembros participantes, salvo aquellos donde el balance de los FMM nacionales represente menos de un 1 % del balance de todos los FMM de la zona del euro, en cuyo caso no se aplicarán restricciones específicas para determinar el tamaño reducido.
b) Normas mínimas de extrapolación
Cuando los BCN concedan exenciones a IFM de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letras a) o d), del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estas IFM en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM presentados al BCE. Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 %, siempre y cuando se cumplan las nomas mínimas siguientes:
i) para los datos de los detalles que falten se obtendrán estimaciones mediante la aplicación de coeficientes basados en un subconjunto de la población informadora real considerado más representativo de las entidades de tamaño reducido como sigue:
- los BCN de los Estados miembros cuya contribución al balance agregado de las IFM de la zona del euro sea superior al 2 % determinarán este subconjunto de manera que el balance total de las entidades del subconjunto no supere el 35 % del balance nacional agregado de las IFM. Esta norma no se aplicará cuando los balances de las instituciones a las que se conceden las exenciones representen menos del 1 % del balance de las IFM nacionales,
- se invita a los BCN de los Estados miembros cuya contribución al balance total agregado de las IFM de la zona del euro sea inferior al 2 % a aplicar el mismo procedimiento. No obstante, si ello acarreara costes importantes, los BCN de estos Estados miembros podrán aplicar coeficientes basados en la población informadora,
ii) al aplicar el inciso i), tanto las entidades de tamaño reducido como el subconjunto de la población informadora real podrán subdividirse en distintos grupos según el tipo de entidad (por ejemplo, FMM o entidades de crédito),
iii) siempre que la contribución de los FMM que solo comuniquen sus activos totales una vez al año supere el 30 % del balance total de los FMM en un Estado miembro determinado, los BCN extrapolarán los datos comunicados por FMM y entidades de crédito separadamente como sigue:
- si hay suficiente cobertura de FMM con plenas obligaciones de información, su balance agregado se utilizará como base de la extrapolación,
- si la cobertura de FMM con plenas obligaciones de información es insuficiente o no hay FMM con plenas obligaciones de información, los BCN estimarán el balance del sector de los FMM a partir de otras fuentes de datos, al menos una vez al año, y lo utilizarán como base de la extrapolación,
iv) cuando estén disponibles los datos de los detalles, pero con un plazo mayor o una frecuencia inferior, los datos presentados se trasladarán a los períodos que falten:
- repitiendo los datos cuando se demuestre que los resultados son adecuados, o
- aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos o los patrones estacionales,
v) los coeficientes o cualquier otro cálculo intermedio requerido para aplicar las normas mínimas de extrapolación podrán derivarse de datos obtenidos de las autoridades supervisoras siempre que pueda establecerse un vínculo fiable entre el detalle estadístico que deba extrapolarse y esos datos.
c) Comunicación de cambios significativos
Los BCN informarán al BCE de todo cambio significativo en sus procedimientos de extrapolación.".
4) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 10
Estadísticas del balance de los fondos del mercado monetario
1. Ámbito de la información
a) General
b) Ajustes de los flujos
2. Frecuencia de la información y plazo de presentación
3. Extrapolación
4. Política de revisiones
Los BCN que presentaran los saldos de entidades de crédito de períodos anteriores al final de diciembre de 2008 transmitirán revisiones de los datos de los FMM conforme a los cuadros 1 y 2 de la parte 7 del anexo III. Toda revisión de los datos de los FMM será coherente con los datos correspondientes de fin de trimestre de otras IFM.En caso de que la transmisión de datos de FMM nuevos o revisados signifique modificaciones de los datos del período de referencia correspondiente de otras IFM, se transmitirán también las revisiones requeridas de los datos de otras IFM.".
5) Se suprimirá el artículo 13.
6) El título del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:
"Estadísticas de los otros intermediarios financieros (salvo fondos de inversión y sociedades instrumentales)".
7) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Ámbito de la información
a) General
Se facilitarán los siguientes indicadores clave e información complementaria:
- indicadores clave que se deberán transmitir para la compilación de los agregados de la zona del euro: todos los Estados miembros participantes transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordada, si es posible, se aportarán estimaciones,
- información complementaria que se deberá transmitir como "partidas pro memoria": estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de esta información en la actualidad.
b) Ajustes de los flujos
Los datos de los ajustes de los flujos se podrán comunicar en el caso de rupturas importantes en los saldos o cuando se produzcan reclasificaciones y otros ajustes. En particular, se podrán aportar los datos de los ajustes de los flujos debidos a reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95.Los ajustes de reclasificación se comunicarán conforme al artículo 3, apartado 1, letra b).".
8) Se suprimirá el apartado 6 del artículo 14.
9) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Ámbito de la información
A los efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los BCN facilitarán la información estadística mensual nacional agregada con respecto a los saldos vivos y las nuevas operaciones, tal y como se establece en los apéndices 1 y 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18). Los BCN facilitarán además la información estadística mensual nacional agregada con respecto a las nuevas operaciones conforme se establece en la parte 12 bis del anexo III.Si se concede la exención prevista en el apartado 61 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) conjuntamente con el anexo IV de dicho Reglamento, los BCN presentarán las partidas exentas sin valores, indicando que los datos no se han recopilado.".
10) En el artículo 17, los apartados 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:
"2. Frecuencia de la información y plazos de presentación
El conjunto mínimo de datos incluirá:
- series mensuales: una observación relativa a las posiciones a final de diciembre,
- serie trimestral: una observación relativa al cuarto trimestre del año,
- serie anual: una observación relativa a las posiciones a final de diciembre.
3. Política de revisiones
4. Notas explicativas
El BCE enviará a los BCN las notas explicativas del año anterior en formato Word, antes del inicio de la fase de producción, que se completarán y/o se corregirán y se devolverán al BCE. En estas notas explicativas, los BCN explicarán de forma detallada las desviaciones de las exigencias, si es posible incluyendo su impacto sobre los datos.".
11) En el artículo 18, el apartado 10 se sustituirá por el texto siguiente:
"10. Control de la calidad de la base de datos centralizada de valores o de las bases de datos nacionales de valores en el contexto de la presentación de información v-a-v
Los BCN facilitarán al BCE con carácter anual:
i) los indicadores que analicen la cobertura y la calidad del conjunto de valores correspondiente en la base de datos centralizada de valores de acuerdo con la metodología que se les comunique separadamente, o
ii) la información pertinente necesaria para obtener los indicadores de la cobertura y la calidad.Los BCN que se apoyen en las bases de datos nacionales de valores facilitarán una vez al año al BCE los resultados agregados que cubran un trimestre y al menos dos subsectores de los fondos de inversión que sean significativos desde el punto de vista estadístico. Estos resultados agregados no diferirán en más del 5 % de los resultados que se obtendrían usando la base de datos centralizada de valores. Esto mismo se aplicará a la información que no sea facilitada por los fondos de inversión.La información anteriormente indicada será transmitida al BCE antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos a finales de diciembre del año anterior.".
12) Se insertará el artículo 18 bis siguiente:
"Artículo 18 bis
Estadísticas de préstamos de IFM a sociedades no financieras por rama de actividad
1. Ámbito de la información
2. Frecuencia de la información y plazos de presentación
3. Política de revisiones
Los BCN comunicarán revisiones conforme a los principios siguientes:
a) además de cada transmisión de datos periódica, se enviarán revisiones respecto de los períodos de referencia anteriores cuando sea necesario, y
b) podrán enviarse revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos en cuanto se disponga de ellas.
4. Notas explicativas
Los BCN comunicarán al BCE todo cambio significativo en las definiciones y clasificaciones nacionales que utilicen y le presentarán notas explicativas indicando las razones de las revisiones significativas, en su caso. Además, los BCN facilitarán información de las reclasificaciones significativas en el sector de las IFM y, en su caso, de las reclasificaciones significativas de sociedades no financieras en los desgloses de la NACE rev. 2 transmitidos.".
13) En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Ámbito de la información
Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de IFM a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) se especifican en la parte 1 del anexo VI.Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la parte 1 del anexo VI, bien cuando se produzcan cambios en el sector de las IFM o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de las IFM existentes. Se producen cambios en el sector de las IFM cuando una institución se incorpora al sector de las IFM (es decir, en el caso de la creación de una IFM como consecuencia de una fusión, la creación de nuevas entidades jurídicas como consecuencia de la división de una IFM existente, la creación de una nueva IFM o el cambio en el estatus de una institución previa distinta de las IFM que implique su conversión en IFM) o cuando una IFM existente abandona el sector de las IFM (es decir, en el caso de que una IFM se vea involucrada en una fusión, la compra de una IFM por otra institución, la escisión de una IFM en entidades jurídicas separadas, el cambio en el estatus de una IFM que implique su conversión en una institución distinta de las IFM o la liquidación de una IFM).Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias. Cuando se informe de que una institución sale del sector de las IFM sin que ello sea parte de una fusión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación de la IFM, es decir, la variable "mfi_id".Los BCN no reasignarán los códigos de identificación de las IFM eliminadas a nuevas IFM. En el supuesto de que no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán al BCE una explicación por escrito al mismo tiempo (usando el tipo de "object_request" "mfi_req_realloc").Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán Unicode para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Register of Institutions and Assets Database (RIAD) Data Exchange System (Sistema de Intercambio de Datos RIAD).Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones de la lista de IFM al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación establecidas en las especificaciones de intercambio de datos pertinentes.".
14) En el artículo 20, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Ámbito de la información
Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos que se contempla en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8) se especifican en el anexo VII.Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la parte 1 del anexo VII, bien cuando se produzcan cambios en el sector de los fondos de inversión o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de los fondos de inversión existentes. Se producen cambios en el sector de los fondos de inversión cuando una entidad entra en el sector de los fondos de inversión o cuando un fondo de inversión existente sale del sector de los fondos de inversión.Los BCN obtendrán las actualizaciones comparando su lista nacional de fondos de inversión tras dos finales de trimestre consecutivos, es decir, no tendrán en cuenta los movimientos producidos dentro del trimestre.Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias.Cuando se comunique que una entidad sale del sector de los fondos de inversión, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación del fondo de inversión, es decir, la variable "if_id".Una vez al año, correspondiendo a la fecha de referencia del 31 de diciembre, los BCN transmitirán un fichero XML específicamente para comunicar el valor neto de los activos por fondo de inversión. Es decir, el valor neto de los activos se facilitará por separado con respecto a los cambios en otros atributos de los fondos de inversión. Se comunicará la siguiente información para todos los fondos de inversión: el tipo de solicitud, es decir, "if_req_nav", el código de identificación exclusivo del fondo de inversión, el importe del valor neto de los activos y la fecha del valor neto de los activos correspondiente.Para cualquier fecha de referencia determinada, la información sobre cualquier nuevo fondo de inversión o los cambios en los códigos de identificación de los fondos de inversión existentes se transmitirán primero al BCE antes de comunicar la información sobre el valor neto de los activos.Cuando sea posible, los BCN no reasignarán los códigos de identificación de los fondos de inversión eliminados a nuevos fondos de inversión. Cuando no se pueda evitar hacerlo, los BCN presentarán una explicación por escrito al BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 al mismo tiempo que el registro del fondo de inversión (usando el tipo de "object_request""if_req_realloc").Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán Unicode para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones de la lista de fondos de inversión al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación establecidas en las especificaciones de intercambio de datos pertinentes.".
15) El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 24
Publicación
Los BCN no publicarán las contribuciones nacionales a los agregados monetarios mensuales de la zona del euro y sus contrapartidas hasta que el BCE haya publicado dichos agregados. Si los BCN publican esos datos, serán los mismos que los presentados para la elaboración de los agregados de la zona del euro de más reciente publicación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.".
16) Los anexos III a VIII se modificarán con arreglo al anexo de la presente Orientación.
17) Se insertará en el Glosario la definición siguiente:
"Rama de actividad (branch of activity) es una actividad económica incluida en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea – NACE rev. 2 [].
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de julio de 2010.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude Trichet
______________________
[1] DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
[2] DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.
[3] DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
[4] DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
[5] DO L 94 de 8.4.2009, p. 75.
[6] DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.
[] En principio, el balance se establece al último día natural del mes o del trimestre, sin tener en cuenta los días festivos locales. En los muchos casos en que esto no es posible, el balance se establece al final del último día hábil de conformidad con las normas del mercado o contables nacionales.".
[] Recogida en el anexo I del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).".
ANEXO
1) El anexo III se modificará como sigue:
a) en la parte 1, los cuadros 1 y 2 se sustituirán, y los cuadros 3 bis y 3 ter se añadirán, como sigue:
"CUADRO 1
Partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales [1]
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo | D.No clasificados en los anteriores |
IFM | Instituciones distintas de las IFM | IFM | Instituciones distintas de las IFM | Total | Bancos | Instituciones no bancarias |
| Entidades de crédito | de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | | Entidades de crédito | de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes |
Administración central (S.1311) | Otras administraciones públicas | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Administración central (S.1311) | Otras administraciones públicas | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) |
| de los cuales: contrapartidas centrales [4] | de los cuales: sociedades instrumentales | | de los cuales: contrapartidas centrales [4] | de los cuales: sociedades instrumentales |
PASIVO
8Efectivo en circulación | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 1 |
9Depósitos | 2 | | | 3 | | | | | 4 | | | | 5 | | | 6 | | | | | 7 | | | | 8 | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 9 | | | |
a más de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 10 | | | |
de los cuales: depósitos transferibles | | 11 | | 12 | 13 | | | | | | | | 14 | | 15 | 16 | | | | | | | | 17 | 18 | |
de los cuales: hasta 2 años | | | | | | | | | 19 | | | | | | | | | | | | 20 | | | | | | | |
de los cuales: préstamos sindicados | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 21 |
9eEuro | 22 | | | | | | | | | | | | 23 | | | | | | | | | | | | | | | |
9.1eA la vista | | | | | 24 | 25 | 26 | | | 27 | 28 | 29 | | | | | 30 | 31 | 32 | | | 33 | 34 | 35 | | | | |
de los cuales: depósitos transferibles | | 36 | | | | | | | | | | | | 37 | | | | | | | | | | | | 38 | | |
9.2eA plazo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | 39 | 40 | 41 | | | 42 | 43 | 44 | | | | | 45 | 46 | 47 | | | 48 | 49 | 50 | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | 51 | 52 | 53 | | | 54 | 55 | 56 | | | | | 57 | 58 | 59 | | | 60 | 61 | 62 | | | | |
a más de 2 años | 63 | | | 64 | 65 | 66 | 67 | | | 68 | 69 | 70 | 71 | | | 72 | 73 | 74 | 75 | | | 76 | 77 | 79 | 79 | | | |
9.3eDisponibles con preaviso | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 3 meses | | | | | 80 | 81 | 82 | | | 83 | 84 | 85 | | | | | 86 | 87 | 88 | | | 89 | 90 | 91 | | | | |
a más de 3 meses | | | | | 92 | 93 | 94 | | | 95 | 96 | 97 | | | | | 98 | 99 | 100 | | | 101 | 102 | 103 | | | | |
de los cuales: a más de 2 años | 104 | | | 105 | 106 | 107 | | | | | | | 108 | | | 109 | 110 | 111 | | | | | | | 112 | | | |
9.4eCesiones temporales | 113 | | | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | | 119 | 120 | 121 | 122 | | | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | | 128 | 129 | 130 | 131 | | | |
9xMonedas extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
9.1xA la vista | | | | | 132 | 133 | 134 | | | 135 | 136 | 137 | | | | | 138 | 139 | 140 | | | 141 | 142 | 143 | | | | |
9.2xA plazo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | 144 | 145 | 146 | | | 147 | 148 | 149 | | | | | 150 | 151 | 152 | | | 153 | 154 | 155 | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | 156 | 157 | 158 | | | 159 | 160 | 161 | | | | | 162 | 163 | 164 | | | 165 | 166 | 167 | | | | |
a más de 2 años | 168 | | | 169 | 170 | 171 | 172 | | | 173 | 174 | 175 | 176 | | | 177 | 178 | 179 | 180 | | | 181 | 182 | 183 | 184 | | | |
9.3xDisponibles con preaviso | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 3 meses | | | | | 185 | 186 | 187 | | | 188 | 189 | 190 | | | | | 191 | 192 | 193 | | | 194 | 195 | 196 | | | | |
a más de 3 meses | | | | | 197 | 198 | 199 | | | 200 | 201 | 202 | | | | | 203 | 204 | 205 | | | 206 | 207 | 208 | | | | |
de los cuales: a más de 2 años | 209 | | | 210 | 211 | 212 | | | | | | | 213 | | | 214 | 215 | 216 | | | | | | | 217 | | | |
9.4xCesiones temporales | 218 | | | 219 | 220 | 221 | 222 | 223 | | 224 | 225 | 226 | 227 | | | 228 | 229 | 230 | 231 | 232 | | 233 | 234 | 235 | 236 | | | |
10Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 237 |
11Valores distintos de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
11eEuro | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 238 |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 239 |
de los cuales: hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 % | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 240 |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 241 |
11xMonedas extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 242 |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 243 |
de los cuales: hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 % | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 244 |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 245 |
12Capital y reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 246 |
13Otros pasivos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 247 |
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo | D.No clasificados en los anteriores |
IFM | Instituciones distintas de las IFM | IFM | Instituciones distintas de las IFM |
Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes |
Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) |
| de los cuales: contrapartidas centrales [4] | de los cuales: sociedades instrumentales | Total | Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos | | de los cuales: contrapartidas centrales [4] | de los cuales: sociedades instrumentales | Total | Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos |
| de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica [5] | | de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica [5] |
ACTIVO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
1.Efectivo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 248 |
1ede los cuales: en euros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 249 |
2.Préstamos | # 250 | # 251 | # 252 | | | | | | | | | | | # 253 | # 254 | # 255 | | | | | | | | | | | # 256 | |
hasta 1año | | | | # 257 | | | # 258 | # 259 | | # 260 | # 261 | # 262 | # 263 | | | | # 264 | | | # 265 | # 266 | | # 267 | # 268 | # 269 | # 270 | # 271 | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | # 272 | | | # 273 | # 274 | | # 275 | # 276 | # 277 | # 278 | | | | # 279 | | | # 280 | # 281 | | # 282 | # 283 | # 284 | # 285 | # 286 | |
a más de 5 años | | | | # 287 | | | # 288 | # 289 | | # 290 | # 291 | # 292 | # 293 | | | | # 294 | | | # 295 | # 296 | | # 297 | # 298 | # 299 | # 300 | |
de los cuales: préstamos sindicados | # 301 | # 302 | # 303 | | | | | # 304 | | | | | | # 305 | # 306 | # 307 | | | | | # 308 | | | | | | | |
de los cuales: cesiones temporales | | | | | 309 | | | | | | | | | | | | | 310 | | | | | | | | | | |
2ede los cuales: en euros | | # 311 | # 312 | # 313 | | | # 314 | # 315 | # 316 | | | | | | # 317 | # 318 | # 319 | | | # 320 | # 321 | # 322 | | | | | | |
—de los cuales: préstamos renovables y descubiertos | | | | | | | | # 323 | # 324 | | | | | | | | | | | | # 325 | # 326 | | | | | | |
—de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago único contado | | | | | | | | # 327 | # 328 | | | | | | | | | | | | # 329 | # 330 | | | | | | |
—de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado | | | | | | | | # 331 | # 332 | | | | | | | | | | | | # 333 | # 334 | | | | | | |
3.Valores distintos de acciones | | | | | | # 335 | | | | | | | | | | | | | # 336 | | | | | | | | # 337 | |
3eEuro | | # 338 | # 339 | | | | | | | | | | | | # 340 | # 341 | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | # 342 | | | | | | | | | | | | | # 343 | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | # 344 | | | | | | | | | | | | | # 345 | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | # 346 | | | | | | | | | | | | | # 347 | | | | | | | | | | | | | | |
3xMonedas extranjeras | | # 349 | # 350 | | | | | | | | | | | | # 352 | # 353 | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | # 354 | | | | | | | | | | | | | # 355 | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | # 356 | | | | | | | | | | | | | # 357 | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | # 358 | | | | | | | | | | | | | # 359 | | | | | | | | | | | | | | |
4.Participaciones en FMM | 360 | | | | | | | | | | | | | 361 | | | | | | | | | | | | | 362 | |
5.Acciones y otras participaciones | # 363 | | # 364 | | | | | | | | | | | # 365 | | # 366 | | | | | | | | | | | # 367 | |
6.Activo fijo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 368 |
7.Otros activos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 369 |
CUADRO 2
Partidas para las que se exigen ajustes de flujos trimestrales [1]
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo |
Instituciones distintas de las IFM | Instituciones distintas de las IFM | Total |
Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | | Bancos | Instituciones no bancarias |
Total | Administración central (S.1311) | Otras administraciones públicas | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Total | Administración central (S.1311) | Otras administraciones públicas | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Administraciones públicas | Otros sectores residentes |
Total | Comunidades autónomas (S.1312) | Corporaciones locales (S.1313) | Administraciones de seguridad social (S.1314) | | Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos | Total | Comunidades autónomas (S.1312) | Corporaciones locales (S.1313) | Administraciones de seguridad social (S.1314) | | Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos |
| Garantía inmobiliaria | Total | | Garantía inmobiliaria | | Garantía inmobiliaria | | Garantía inmobiliaria | | Garantía inmobiliaria | Total | | Garantía inmobiliaria | | Garantía inmobiliaria | | Garantía inmobiliaria |
PASIVO
8.Efectivo en circulación | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
9.Depósitos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 370 | 371 | 372 |
9.1.A la vista | | | | 373 | 374 | 375 | | | | | | | | | | | | | | | | 376 | 377 | 378 | | | | | | | | | | | | | | | | |
9.2.A plazo | | | | 379 | 380 | 381 | | | | | | | | | | | | | | | | 382 | 383 | 384 | | | | | | | | | | | | | | | | |
9.3.Disponibles con preaviso | | | | 385 | 386 | 387 | | | | | | | | | | | | | | | | 388 | 389 | 390 | | | | | | | | | | | | | | | | |
9.4.Cesiones temporales | | | | 391 | 392 | 393 | | | | | | | | | | | | | | | | 394 | 395 | 396 | | | | | | | | | | | | | | | | |
10.Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
11.Valores distintos de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
12.Capital y reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
13.Otros pasivos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ACTIVO
1.Efectivo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
2.Préstamos | | 397 | | | | | | | | | # 398 | | | # 399 | | # 400 | | # 401 | | # 402 | | | | | | | | | # 403 | | | # 404 | | # 405 | | # 406 | | # 407 | # 408 | # 409 |
hasta 1 año | | | | # 410 | # 411 | # 412 | | | | | | | | # 413 | | | | | | | | # 414 | # 415 | # 416 | | | | | | | | # 417 | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | # 418 | # 419 | # 420 | | | | | | | | # 421 | | | | | | | | # 422 | # 423 | # 424 | | | | | | | | # 425 | | | | | | | | |
a más de 5 años | | | | # 426 | # 427 | # 428 | | | | | | | | # 429 | | | | | | | | # 430 | # 431 | # 432 | | | | | | | | # 433 | | | | | | | | |
2eEuro | | | | | | | | | | | # 434 | | | # 435 | | # 436 | | # 437 | | | | | | | | | | | # 438 | | | # 439 | | # 440 | | # 441 | | | | |
Préstamos con un vencimiento inicial de más de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 1 año o de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 1 año y con una revisión del tipo de interés en los próximos 12 meses | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Préstamos con un vencimiento inicial de más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 2 años o de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 2 años y con una revisión del tipo de interés en los próximos 24 meses | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
3.Valores distintos de acciones | | # 458 | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 459 | | | | | | | | | | | | | | | | | | # 460 | # 461 | # 462 |
hasta 1 año | | | | # 463 | # 464 | # 465 | | # 466 | # 467 | # 468 | | # 469 | | | | | | | | | | # 470 | # 471 | # 472 | | # 473 | # 474 | # 475 | | # 476 | | | | | | | | | | |
a más de 1 año | | | | # 477 | # 478 | # 479 | | # 480 | # 481 | # 482 | | # 483 | | | | | | | | | | # 484 | # 485 | # 486 | | # 487 | # 488 | # 489 | | # 490 | | | | | | | | | | |
4.Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
5.Acciones y otras participaciones | | | | | | | | # 491 | # 492 | # 493 | | | | | | | | | | | | | | | | # 494 | # 495 | # 496 | | | | | | | | | | | | |
6.Activo fijo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
7.Otros activos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
CUADRO 3a
Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales [2]
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo |
Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes |
Total | Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314) | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Total | Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314) | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) |
1.Saldos vivos de préstamos titulizados no dados de baja del balance
1.1.Total | 497 | 498 | | 499 | 500 | 501 | 502 | 503 | 504 | | 505 | 506 | 507 | 508 | 509 |
1.1.1.de los cuales: titulizados por medio de una sociedad instrumental de la zona del euro | 510 | 511 | | 512 | 513 | 514 | 515 | 516 | 517 | | 518 | 519 | 520 | 521 | 522 |
CUADRO 3b
Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos trimestrales [3]
PARTIDAS DEL BALANCE
| A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo |
Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes | Administraciones públicas (S.13) | Otros sectores residentes |
Total | Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314) | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) | Total | Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314) | Total | Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) |
Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos | Crédito al consumo | Préstamos para la adquisición de vivienda | Otros préstamos |
| Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica [6] | | Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica [6] |
1.Préstamos titulizados, saneamientos parciales en el momento de transferencia del préstamo
1.1.la contrapartida en la transferencia | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
es una sociedad instrumental | 524 | 525 | | 526 | 527 | 528 | 529 | 530 | 531 | 532 | 533 | 534 | | 535 | 536 | 537 | 538 | 540 | 541 | 542 | 543 |
hasta 1año | | | | | | 544 | | | | | | | | | | 545 | | | | | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | | | 546 | | | | | | | | | | 547 | | | | | |
a más de 5 años | | | | | | 548 | | | | | | | | | | 549 | | | | | |
1.1.1.de los cuales: la contrapartida en la | 550 | 551 | | 552 | 553 | 554 | 555 | 556 | 557 | | 558 | 559 | 560 | 561 | 562 |
transferencia es una sociedad instrumental de la zona del euro | | | | | | 562 | | | | | | | | | | 563 | | | | | |
hasta 1año | | | | | | 564 | | | | | | | | | | 565 | | | | | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | | | 566 | | | | | | | | | | 567 | | | | | |
a más de 5 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
2.Saldos vivos de los préstamos administrados en una titulización
2.1.Préstamos administrados: todas las sociedades instrumentales | 568 | 569 | | 560 | 561 | 572 | 573 | 575 | 576 | 577 | 579 | 580 | | 581 | 582 | 583 | 584 | 586 | 587 | 588 | 589 |
hasta 1año | | | | | | 590 | | | | | | | | | | 591 | | | | | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | | | 592 | | | | | | | | | | 593 | | | | | |
a más de 5 años | | | | | | 594 | | | | | | | | | | 595 | | | | | |
2.1.1.Préstamos administrados: de los cuales, sociedades instrumentales de la zona del euro | 596 | | | 597 | 598 | 599 | 600 | 601 | 602 | | 603 | 604 | 605 | 606 | 607 |
hasta 1año | | | | | | 608 | | | | | | | | | | 609 | | | | | |
a más de 1 año y hasta 5 años | | | | | | 610 | | | | | | | | | | 611 | | | | | |
a más de 5 años | | | | | | 612 | | | | | | | | | | 613 | | | | | |
b) en la parte 4, la sección 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Sección 3: Partidas pro memoria trimestrales para compilar las cuentas financieras de la unión monetaria
Datos de BCN/BCE/otras IFM (saldos)
| Residentes | Otros Estados miembros participantes | Resto del mundo | No clasificados en los anteriores |
Total | Administración central | Total | Administración central |
PASIVO
14.Otros pasivos
Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones | | M70 |
Cuentas de revalorización | | M90 |
Pasivo frente a sucursales/oficinas no residentes | | M91 |
Cuentas de ajuste del pasivo | | M92 |
Saldo deudor en cuentas de ingresos/gastos; beneficios/pérdidas del ejercicio/de ejercicios anteriores; préstamos de valores; posiciones cortas en valores; depreciación | | M93 |
Provisiones | | M94 |
ACTIVO
3.Valores distintos de acciones
hasta 1 año | | M71 | | M72 | M73 | |
de los cuales: euro | | M74 | | M75 | M76 | |
a más de 1 año | | M77 | | M78 | M79 | |
de los cuales: euro | | M80 | | M81 | M82 | |
5.Acciones y otras participaciones
Acciones cotizadas | M83 | | M84 | | M85 | |
Participaciones en fondos de inversión (no FMM) | M86 | | M87 | | M88 | |
7.Otros activos
Reservas para primas y reservas para siniestros | | M89 |
Cuentas de revalorización | | M95 |
Activos frente a/inyecciones de capital en sucursales/oficinas no residentes | | M96 |
Cuentas de ajuste del activo | | M97 |
Saldo acreedor en cuentas de ingresos/gastos; beneficios/pérdidas del ejercicio/de ejercicios anteriores; acciones propias; préstamos de valores | | M98 |
M70 : Pasivos de las IFM con los hogares en forma de especificaciones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente.
M83, M84, M85 : Acciones con cotizaciones en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado secundario.
M86, M87, M88 : Participaciones emitidas en el contexto de una entidad financiera organizada que aúna fondos de inversores con el fin de adquirir activos financieros o no financieros, excepto aquellos incluidos en el sector de las IFM (también denominadas participaciones en fondos colectivos).
M89 : Parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.
M93, M98 : Debe presentarse al BCE información complementaria, si se dispone de ella, aclarando el contenido de estas partidas compuestas. Estas partidas compuestas incluyen algunas subpartidas actualmente no comunicadas por ciertos países conforme al Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) (préstamos de valores, posiciones cortas en valores, acciones propias) sino dentro de otros activos/pasivos. Esta información complementaria permite al BCE corregir en caso necesario los datos de las cuentas financieras de la unión monetaria.";
c) al final de la parte 5, se añadirá el texto siguiente:
"Cálculo de la franquicia a efectos de control (R6):
Franquicia: Se aplica a cada entidad de crédito. Cada entidad de crédito puede deducir una franquicia máxima que tiene por objeto reducir los costes administrativos de gestionar un volumen muy pequeño de reservas mínimas. Si [base de reservas × coeficiente de reservas] es inferior a 100000 EUR, entonces la franquicia es igual a [base de reservas × coeficiente de reservas]. Si [base de reservas × coeficiente de reservas] es igual o superior a 100000 EUR, entonces la franquicia es igual a 100000 EUR. Las entidades autorizadas a remitir información estadística sobre su base de reservas como grupo en términos consolidados [conforme a la sección 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32)] mantienen las reservas mínimas a través de una de las entidades del grupo que actúa como intermediaria exclusivamente para esas entidades. Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) [], en este caso solo el grupo en su conjunto puede deducir la franquicia.
Las reservas mínimas se calculan como sigue:
Reservas mínimas = base de reservas x coeficiente de reservas-franquicia
El coeficiente de reservas se aplica como sigue:
Se aplica un coeficiente de reservas del 2 % a las categorías del pasivo siguientes [según se definen en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32)]: a) depósitos a la vista; b) depósitos a plazo hasta dos años; c) depósitos disponibles con preaviso hasta dos años, y d) valores distintos de acciones con vencimiento de hasta dos años. Se aplica un coeficiente de reservas del 0 % a cesiones temporales y a otros pasivos con vencimiento de más de dos años incluidos en la base de reservas. Los pasivos frente al BCE, los BCN y otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema quedan excluidos de la base de reservas.
d) la parte 7 se sustituirá por el texto siguiente:
"PARTE 7
Estadísticas del balance de los fondos del mercado monetario
CUADRO 1
FMM — Saldos
Series trimestrales
| Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32)." |
| Exigencias (trimestrales) dirigidas a los FI en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), que se deberán comunicar para los FMM como partidas pro memoria si se hallan disponibles en los BCN. |
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo | D.No clasificados en los anteriores |
IFM | Instituciones distintas de las IFM | IFM | Instituciones distintas de las IFM | | |
Administraciones públicas | Otros residentes | Administraciones públicas | Otros residentes | Total | Bancos | Instituciones no bancarias |
Administración central | Otras administraciones | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administración central | Otras administraciones públicas | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administraciones públicas | Otros sectores no residentes |
PASIVO
Depósitos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | |
Capital y reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros pasivos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ACTIVO
Préstamos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Valores distintos de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Total de monedas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Euros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Monedas extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Acciones y otras participaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros activos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
FMM — Reclasificaciones
Series trimestrales
| Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). |
| Exigencias (trimestrales) dirigidas a los FI en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), que se deberán comunicar para los FMM como partidas pro memoria si se hallan disponibles en los BCN. |
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo | D.No clasificados en los anteriores |
IFM | Instituciones distintas de las IFM | IFM | Instituciones distintas de las IFM | | |
Administraciones públicas | Otros residentes | Administraciones públicas | Otros residentes | Total | Bancos | Instituciones no bancarias |
Administración central | Otras administraciones públicas | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administración central | Otras administraciones públicas | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administraciones públicas | Otros sectores no residentes |
PASIVO
Depósitos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | |
Capital y reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros pasivos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ACTIVO
Préstamos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Valores distintos de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Total de monedas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Euros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Monedas extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Acciones y otras participaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros activos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
FMM — Revalorizaciones
Series trimestrales
| Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN podrán conceder exenciones a los FMM de las obligaciones de información sobre los ajustes de revalorización. |
PARTIDAS DEL BALANCE |
A.Residentes | B.Otros Estados miembros participantes | C.Resto del mundo | D.No clasificados en los anteriores |
IFM | Instituciones distintas de las IFM | IFM | Instituciones distintas de las IFM | | |
Administraciones públicas | Otros residentes | Administraciones públicas | Otros residentes | Total | Bancos | Instituciones no bancarias |
Administración central | Otras administraciones públicas | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administración central | Otras administraciones públicas | Total | OIF (S.123) y auxiliares financieros (S.124) | Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) | Sociedades no financieras (S.11) | Hogares, etc. (S.14+S.15) | Administraciones públicas | Otros sectores no residentes |
PASIVO
Depósitos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | |
Capital y reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros pasivos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ACTIVO
Préstamos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Valores distintos de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Todas las monedas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Euros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Monedas extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
hasta 1 año | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 1 año y hasta 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
a más de 2 años | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Participaciones en FMM | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Acciones y otras participaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Otros activos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
CUADRO 2
FMM — Saldos
Series trimestrales
| Exigencias (trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). |
PARTIDAS DEL BALANCE | Todas las monedas | Euro | Otras monedas |
| GBP | USD | JPY | CHF |
PASIVO
Depósitos | | | | | | | |
Resto del mundo (salvo UE) | | | | | | | |
de bancos | | | | | | | |
ACTIVO
Préstamos | | | | | | | |
Resto del mundo | | | | | | | |
Valores distintos de acciones | | | | | | | |
Residentes | | | | | | | |
emitidos por IFM | | | | | | | |
emitidos por instituciones distintas de las IFM | | | | | | | |
Otros Estados miembros participantes | | | | | | | |
emitidos por las IFM | | | | | | | |
emitidos por instituciones distintas de las IFM | | | | | | | |
Resto del mundo | | | | | | | |
e) la parte 10 se suprimirá;
f) la parte 11 se sustituirá por el texto siguiente:
"PARTE 11
Estadísticas de otros intermediarios financieros (salvo fondos de inversión y sociedades instrumentales)
Sección 1: Cuadros de información
Los datos que se deben comunicar respecto de los agentes de valores y derivados, las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras y el resto de OIF (otros intermediarios financieros) se contienen en el cuadro siguiente.
Datos sobre agentes de valores y derivados (AVD), sociedades financieras que se dedican a préstamos (SFP) y resto de OIF. Indicadores clave y partidas pro memoria
Nombre y vencimiento de la partida/desglose geográfico/desglose sectorial | AVD | SFP | Resto de OIF |
ACTIVO
Depósitos/mundo/total | Clave | | |
Préstamos/mundo/total | | Clave | |
Préstamos/mundo/IFM | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/total | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/no sociedades financieras | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/hogares/total | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/hogares/crédito al consumo | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda | | Clave | |
Préstamos/mundo/no IFM/hogares/otros fines (residual) | | Clave | |
Préstamos/residentes/total | | Clave | |
Préstamos/residentes/IFM | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/total | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/no sociedades financieras | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/hogares/total | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/hogares/crédito al consumo | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda | | Clave | |
Préstamos/residentes/no IFM/hogares/otros fines (residual) | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/total | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/IFM | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/total | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/no sociedades financieras | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/hogares/total | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/hogares/crédito al consumo | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda | | Clave | |
Préstamos/otros Estados miembros participantes/no IFM/hogares/otros fines (residual) | | Clave | |
Valores distintos de acciones/mundo/total | Clave | Clave | |
Acciones y otras participaciones excluidas participaciones en fondos de inversión/mundo/total | Clave | Clave | |
Participaciones en fondos de inversión/mundo/total | Clave | | |
Derivados financieros/mundo/total | Clave | | |
Otros activos incluidos "préstamos"/mundo/total | Clave | | |
Otros activos incluidos "depósitos", "efectivo", "participaciones en fondos de inversión", "activo fijo" y "derivados financieros"/mundo/total | | Clave | |
TOTAL ACTIVO/PASIVO/mundo/total | Clave | Clave | Pro memoria |
PASIVO
Depósitos y préstamos tomados/mundo/total | Clave | Clave | |
Valores distintos de acciones/mundo total | Clave | Clave | |
Capital y reservas/mundo/total | Clave | Clave | |
Derivados financieros/mundo/total | Clave | | |
Otros pasivos/mundo/total | Clave | | |
Otros pasivos incluidos "derivados financieros"/mundo/total | | Clave | |
Sección 2: Categorías de instrumentos y normas de valoración
De acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95), en principio, los activos y los pasivos se deben valorar usando los precios de mercado corrientes en la fecha a la que se refiera el balance. Los depósitos y los préstamos se deben comunicar a su valor nominal, excluyendo los intereses devengados.
Activo
Total activos/pasivos: Los activos totales deben ser la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y deben ser igual a los pasivos totales.
1. Depósitos: Esta partida [] consta de dos subcategorías principales: depósitos transferibles y otros depósitos. Las tenencias de efectivo también se deben incluir en esta partida.
En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en "Otros activos".
2. Préstamos: Esta partida incluye:
- los préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo, es decir, los préstamos concedidos para el uso personal en el consumo de bienes y servicios; los préstamos para la adquisición de vivienda, es decir, el crédito concedido para invertir en vivienda, inclusive su construcción y reformas; y otros créditos, es decir, los préstamos concedidos para fines como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.,
- los arrendamientos financieros concedidos a terceros,
- los préstamos dudosos que todavía no han sido cancelados o saneados,
- las carteras de valores no negociables,
- la deuda subordinada en forma de préstamos.
Para la subcategoría de agentes de valores y derivados, los préstamos se deberán incluir en "Otros activos".
Normas de valoración: Los préstamos hechos por los OIF se deberán registrar como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la entidad informadora, momento en el cual los préstamos se deberán eliminar del balance.
De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deberán registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deberán clasificarse con carácter bruto en la categoría "Otros activos".
3. Valores distintos de acciones: Esta partida incluye las carteras de valores que conceden al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha o fechas determinadas o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. También incluye los préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados organizados.
Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, los valores distintos de acciones se deberán comunicar a su valor de mercado.
4. Acciones y otras participaciones, excluidas las participaciones en fondos de inversión: Esta categoría incluye tres subcategorías principales:
- acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: acciones cotizadas en una bolsa de valores reconocida o en otros mercados secundarios (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),
- acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: acciones no cotizadas (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),
- otras participaciones: todas las operaciones con otras participaciones que no estén cubiertas por acciones cotizadas y no cotizadas (SEC 95, apartados 5.94 a 5.95).
Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, las acciones y otras participaciones se deberán comunicar a su valor de mercado.
5. Participaciones en fondos de inversión: Las participaciones en fondos de inversión se deberán considerar exclusivamente pasivos de las IFM, es decir, solamente los FMM y los fondos de inversión clasificados como OIF.
Para la subcategoría de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, las participaciones en fondos de inversión se deberán incluir en "Otros activos".
Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, las participaciones en fondos de inversión se deberán comunicar a su valor de mercado.
6. Derivados financieros: En esta partida se deberán comunicar los siguientes derivados financieros:
i) las opciones negociables en mercados organizados y no organizados,
ii) los derechos de adquisición (warrants),
iii) los futuros, pero únicamente si tienen un valor de mercado porque pueden negociarse o compensarse en el mercado,
iv) las permutas financieras (swaps), pero únicamente si tienen un valor de mercado porque pueden negociarse o compensarse en el mercado.
En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en "Otros activos".
Los derivados se deberán registrar en el balance en cifras brutas. Los contratos derivados individuales con valores brutos de mercado positivos se deberán registrar en el lado del activo del balance y los contratos con valores brutos de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se deberán incluir como partidas del balance. Los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. Cuando solamente estén disponibles las posiciones netas o se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, se deberán comunicar dichas posiciones por defecto.
7. Otros activos: Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del balance se deberán incluir en "Otros activos". Esta partida incluye activos como los intereses devengados no vencidos sobre préstamos y las rentas devengadas de edificios, los dividendos por cobrar, los importes a cobrar no relacionados con los principales negocios de los OIF, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en suspenso, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en tránsito, otros activos no identificados por separado, por ejemplo, activo fijo, préstamos y depósitos, dependiendo de la subcategoría de OIF.
Pasivo
Total activos/pasivos: Los pasivos totales deberán ser igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también deberán ser igual a los activos totales (véase también la partida del activo "Total activos/pasivos").
1. Depósitos y préstamos tomados: Esta partida incluye:
- depósitos: depósitos transferibles y otros depósitos (véase el activo) colocados en los OIF. Estos depósitos normalmente son colocados por las IFM,
- préstamos: préstamos concedidos a los OIF informadores, que no se reflejan en documentos o que están representados en un único documento, incluso aunque se hayan convertido en negociables.
2. Valores distintos de acciones: En algunos países, los OIF pueden emitir instrumentos negociables con características que son similares a las de los valores distintos de acciones emitidos por las IFM. En este plan de información todos estos instrumentos deberán clasificarse como valores distintos de acciones.
3. Capital y reservas: Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representen los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los OIF informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. El capital y las reservas comprenden los siguientes elementos:
- las participaciones de capital,
- los beneficios o fondos no distribuidos,
- las reservas específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos,
- los beneficios/pérdidas de explotación.
4. Derivados financieros: Véase la partida del activo "Derivados financieros".
5. Otros pasivos: Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del lado del pasivo se deberán incluir en "Otros pasivos". Esta partida incluye pasivos como importes brutos a pagar en concepto de partidas en suspenso, importes brutos a pagar en concepto de partidas en tránsito, intereses devengados no vencidos por depósitos, dividendos por pagar, importes a pagar no relacionados con los principales negocios de los OIF, provisiones que representan pasivos respecto a terceros, pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados que representan una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a este al liquidarse el contrato, posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo, importes netos a pagar en concepto de liquidaciones futuras de operaciones de valores, otros pasivos no identificados por separado, por ejemplo, valores distintos de acciones, derivados financieros, dependiendo de la subcategoría de OIF.
Sección 3: Notas explicativas nacionales
1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir:
- las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas de los OIF, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones, por ejemplo, las oficinas estadísticas, la transmisión directa de datos de los OIF y/o los gestores de fondos,
- los detalles sobre los sistemas de recopilación, por ejemplo, los informes de carácter voluntario, los estudios de negocios, las muestras, la aportación de información sujeta a la existencia de umbrales y la extrapolación.
2. Procedimientos de compilación: Se deberá describir el método utilizado para compilar los datos, por ejemplo, la descripción detallada de las estimaciones/hipótesis realizadas y la forma en que se agregan las series en el caso de que dos series tengan una frecuencia distinta.
3. Régimen legal: Se deberá aportar una información completa acerca del régimen legal nacional de las entidades. Se deberán destacar en concreto los vínculos con la legislación comunitaria. Si se incluyeran varios tipos de entidades en la misma categoría, se deberá facilitar la información para todos los tipos de entidades.
4. Desviaciones de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información: Los BCN deberán facilitar información sobre las desviaciones de las instrucciones sobre la presentación de los datos.
Las desviaciones de las instrucciones de información se podrán producir con respecto a:
- el desglose por instrumentos: la cobertura de los instrumentos podrá diferir de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información, por ejemplo, dos instrumentos distintos no se pueden identificar por separado,
- el desglose geográfico,
- el desglose sectorial,
- los métodos de valoración.
5. Población informadora: Los BCN podrán clasificar en una subcategoría específica de los OIF todas las entidades que entren dentro de la definición de OIF. Deberán describir todas las entidades incluidas en cada una de las subcategorías de OIF o excluidas de ellas. Siempre que sea posible, los BCN deberán facilitar estimaciones de la cobertura de los datos en términos de los activos totales de la población informadora.
6. Rupturas en las series históricas: Se deberán describir las rupturas y los cambios principales a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información, los planes de información y la compilación de las series históricas. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables.
7. Otros comentarios: Todos los demás comentarios o indicaciones pertinentes.
g) la sección 1 de la parte 12 del anexo III se sustituirá por la siguiente:
"Sección 1: Introducción
Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:
- todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y
- todas las emisiones a escala mundial en EUR, es decir, tanto nacionales como internacionales.
Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el "resto del mundo", refiriéndose a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales).
El siguiente cuadro resume las exigencias de información.
| Emisiones de valores |
De residentes en la zona del euro (cada BCN comunicará las de los residentes en su país) | De residentes en el resto del mundo (BPI/BCN) |
Estados miembros no participantes | Otros países |
En EUR/denominaciones nacionales | Bloque A | Bloque B |
En otras monedas [9] | Bloque C | Bloque D no exigido |
h) los apartados 4 y 5 de la sección 2 de la parte 12 del anexo III se sustituirán por los siguientes:
"4. Clasificación de las emisiones
Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: 1) valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros [], y 2) acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión []. Las colocaciones privadas quedan cubiertas en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen en los valores distintos de acciones. Las acciones no cotizadas y otras participaciones se podrán comunicar con carácter voluntario como dos partidas pro memoria separadas.
Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores distintos de acciones en las estadísticas de las emisiones de valores:
- certificados de depósito,
- pagarés de empresa,
- pagarés del Tesoro,
- bonos,
- europapel comercial,
- pagarés a medio plazo,
- otros instrumentos a corto plazo.
Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:
a) Valores distintos de acciones
i) Valores a corto plazo distintos de acciones
Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:
- las letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,
- los instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como: pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,
- los valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),
- las aceptaciones bancarias.
ii) Valores a largo plazo distintos de acciones.
Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:
- los bonos al portador,
- los bonos subordinados,
- los bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,
- los bonos no amortizables o perpetuos,
- los bonos de interés variable (variable rate notes),
- los bonos convertibles,
- los bonos garantizados (covered bonds),
- los valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,
- los bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds),
- los bonos cupón cero,
- los eurobonos,
- los bonos internacionales,
- las emisiones privadas de bonos,
- los valores resultantes de la conversión de préstamos,
- los préstamos que, de hecho, se han convertido en negociables,
- las obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente,
- las acciones o el capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,
- los activos financieros emitidos como parte de la transformación en valores de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos.
Se excluyen los siguientes instrumentos:
- las operaciones con valores que forman parte de operaciones temporales con compromiso de recompra (repos),
- las emisiones de valores no negociables,
- los préstamos no negociables.
Las emisiones de valores a largo plazo distintos de acciones se dividen en:
- femisiones a tipo de interés fijo, es decir, bonos cuyo pago nominal de cupones no cambia durante la vigencia de la emisión,
- emisiones a tipo de interés variable, es decir, bonos en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un tipo de interés o a algún otro índice derivado de un pago nominal de cupones variable durante la vigencia de la emisión,
- emisiones de cupón cero, es decir, instrumentos que no generan ningún pago periódico de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.
b) Acciones cotizadas
Las acciones cotizadas incluyen:
- las acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,
- las acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,
- las acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,
- las acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,
- las colocaciones privadas, en la medida de lo posible.
Si se privatiza una empresa y la administración pública conserva una parte de las acciones y la otra se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.
Quedan excluidas de las acciones cotizadas:
- las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,
- las obligaciones y préstamos convertibles en acciones. Se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones,
- las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,
- las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,
- las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones. Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.
5. Moneda de emisión
Los bonos denominados en dos monedas, en los que el bono se amortiza o se paga el cupón en una moneda distinta de la de denominación del bono, se deberán clasificar de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción se deberá comunicar como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en EUR y el 30 % en dólares estadounidenses, se deberán comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, el 70 % de la emisión se deberá comunicar como una emisión en EUR/denominaciones nacionales [] y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se deberá indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.
Se deberá considerar que las acciones cotizadas han sido emitidas en la moneda del país de residencia de la sociedad; las emisiones de acciones en otras monedas son insignificantes o inexistentes. De este modo, los datos sobre las acciones cotizadas se refieren a todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro.
i) se insertará la siguiente parte 12 bis:
"PARTE 12 bis
Estadísticas mensuales complementarias de los tipos de interés de las IFM (que deben transmitirse al BCE al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia)
CUADRO 1 [13]
| Sector | Tipo de instrumento | Período inicial de fijación del tipo de interés | Indicador de operaciones nuevas | Obligación de información |
Préstamos (en EUR) | A sociedades no financieras | Préstamos de hasta 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 24 | TCA/TEDR, volumen |
Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 25 | TCA/TEDR, volumen |
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 26 | TCA/TEDR, volumen |
Préstamos de más de 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 27 | TCA/TEDR, volumen |
Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 28 | TCA/TEDR, volumen |
Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 29 | TCA/TEDR, volumen |
CUADRO 2 [14]
| Sector | Tipo de instrumento | Indicador de nuevas operaciones | Obligación de información |
Préstamos (en EUR) | A hogares | Préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado | 86 | TCA/TEDR, volumen |
A sociedades no financieras | Préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado | 87 | TCA/TEDR, volumen |
j) las secciones 1 y 2 de la parte 13 se sustituirán por las siguientes:
"Sección 1: Medios de liquidación
Los medios de liquidación son activos o derechos sobre activos que se usan para los pagos.
CUADRO 1
Medios de liquidación utilizados por instituciones distintas de las IFM []
(en millones EUR) |
| Partidas |
| I.I. Pasivo del BCNDepósitos en poder del BCN | II.II. Pasivo de otras IFMDepósitos en poder de otras IFM |
I.aDepósitos a la vista— Euro | de la administración central nacional | de la administración central nacional |
de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro | de las administraciones centrales de la zona del euro |
del resto del mundo, excepto bancos | del resto del mundo, excepto bancos |
I.bDepósitos a la vista — Otras monedas | de la administración central nacional | de la administración central nacional |
de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro | de las administraciones centrales de la zona del euro |
del resto del mundo, excepto bancos | del resto del mundo, excepto bancos |
I.cDepósitos transferibles [16] — Todas las monedas | de las administraciones públicas nacionales | de las administraciones públicas nacionales |
de otros sectores residentes nacionales | de otros sectores residentes nacionales |
de las administraciones públicas de otros Estados miembros de la zona del euro | de las administraciones públicas de otros Estados miembros de la zona del euro |
de otros sectores residentes de otros Estados miembros de la zona del euro | de otros sectores residentes de otros Estados miembros de la zona del euro |
del resto del mundo, excepto bancos | del resto del mundo, excepto bancos |
CUADRO 2
Medios de liquidación utilizados por las entidades de crédito []
(en millones EUR)
Partidas
Depósitos a la vista en EUR mantenidos en otras entidades de crédito (fin del período)
Depósitos a la vista en EUR transferibles mantenidos en otras entidades de crédito (fin del período)
Partida pro memoria:
Préstamos tomados intradía en EUR del banco central (media para el último período de mantenimiento de las reservas) [18]
Sección 2: Entidades que ofrecen servicios de pago
Las entidades que ofrecen servicios de pago son entidades legalmente independientes que actúan en el país informador y son:
- el banco central,
- las entidades de crédito legalmente constituidas en el país informador (incluye las "entidades de dinero electrónico"),
- las sucursales de entidades de crédito con sede en la zona del euro,
- las sucursales de entidades de crédito con sede en el EEE fuera de la zona del euro,
- las sucursales de bancos con sede fuera del EEE,
- otras entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las IFM,
CUADRO 3
Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las IFM []
Partidas |
Banco central | Número de oficinas |
Número de depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM [19] (miles) |
Número de depósitos a la vista transferibles [20] |
Entidades de crédito con independencia de su constitución legal | Número de depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM [19] (miles) de los cuales: vinculados a internet/ordenadores personales [19] (miles) |
Número de depósitos a la vista transferibles mantenidos por instituciones distintas de las IFM [19], [20] (miles) de los cuales: vinculados a internet/ordenadores personales [19], [20] (miles) |
—Entidades de crédito constituidas legalmente en el país informador | Número de entidades [21] |
Número de oficinas |
Valor de los depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM (millones EUR) |
Valor de los depósitos a la vista transferibles [22] |
—Sucursales de entidades de crédito con sede en la zona del euro | Número de entidades [21] |
Número de oficinas |
Valor de los depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM (millones EUR) |
Valor de los depósitos a la vista transferibles [22] |
—Sucursales de entidades de crédito con sede en el EEE fuera de la zona del euro | Número de entidades [21] |
Número de oficinas |
Valor de los depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM (millones EUR) |
Valor de los depósitos a la vista transferibles [22] |
—Sucursales de bancos con sede fuera del EEE | Número de entidades [21] |
Número de oficinas |
Valor de los depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM (millones EUR) |
Valor de los depósitos a la vista transferibles [22] |
Otras entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las IFM | Número de entidades [21] |
Número de oficinas |
Número de depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM [19] (miles) |
Valor de los depósitos a la vista mantenidos por instituciones distintas de las IFM (millones EUR) |
Valor de los depósitos a la vista transferibles [22] |
Partidas pro memoria Entidades de dinero electrónico | Número de entidades [21] |
Valor vivo del dinero electrónico emitido por entidades de dinero electrónico y mantenido por entidades distintas del emisor, incluidas las entidades de crédito distintas del emisor (millones EUR) |
- el número de oficinas incluye la sede social de la entidad si ofrece servicios de pago con compensación y liquidación sin efectivo. No se incluyen las oficinas móviles. Cada centro de actividad establecido en el mismo país informador se contabiliza por separado,
- depósitos vinculados a internet/ordenadores personales: depósitos a los que puede accederse y que pueden utilizarse electrónicamente por internet o banca por ordenador personal mediante aplicaciones informáticas y líneas telefónicas especiales. No se incluyen los depósitos con acceso bancario por teléfono o por teléfono móvil, a menos que también sean accesibles a través de aplicaciones bancarias de internet u ordenador personal.
k) la parte introductoria de la sección 5 de la parte 13 se sustituirá por la siguiente:
"Se incluirán los sistemas interbancarios de transferencia de fondos (SITF), con independencia de si están gestionados por un banco central o un operador privado. Los datos se facilitarán sistema por sistema. Solamente se considerarán los sistemas que manejen un volumen significativo de actividad. La mayoría de estos sistemas son los mencionados en el texto del Libro Azul. Se incluirán los sistemas si hubieran estado operativos durante cualquiera de los cinco años de referencia anteriores.
Los SITF se dividen en componentes de TARGET2/TARGET y sistemas de pago distintos de TARGET:
- un componente de TARGET2/TARGET es un sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacional que es parte integrante de TARGET2/TARGET conforme a la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) [] o a la Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) [], el mecanismo de pagos del BCE o el SLBTR de un Estado miembro que no hubiera adoptado todavía el euro pero estuviera conectado directamente a TARGET y hubiera firmado un Acuerdo TARGET,
- un sistema de pago distinto de TARGET es un SITF que no es parte integrante de TARGET2/TARGET.
l) el cuadro 7 de la parte 13 se sustituirá por el siguiente:
"CUADRO 7
Participación en sistemas interbancarios de transferencia de fondos seleccionados [25]
Partidas |
Componente TARGET | Sistema de pago distinto de TARGET – Sistema de grandes pagos [Véase la lista de sistemas de pago] |
Sistema de grandes pagos [Comunicado por separado para cada sistema de grandes pagos 1, 2, 3, 4] | Sistema minorista [Comunicado por separado para cada sistema de pagos minorista 1, 2, 3, 4, 5, 6] |
Número de participantes a)Participantes directosde los cuales:Entidades de créditoBanco centralOtros participantes directosde los cuales:Administración públicaEntidad postalOrganizaciones de compensación y liquidaciónOtras instituciones financierasOtrosb)Participantes indirectos | Número de participantes a)Participantes directosde los cuales:Entidades de créditoBanco centralOtros participantes directosde los cuales:Administración públicaEntidad postalOrganizaciones de compensación y liquidaciónOtras instituciones financierasOtrosb)Participantes indirectos | Número de participantes a)Participantes directosde los cuales:Entidades de créditoBanco centralOtros participantes directosde los cuales:Administración públicaEntidad postalOrganizaciones de compensación y liquidaciónOtras instituciones financierasOtrosb)Participantes indirectos |
m) al final de la parte 13, se suprimirá la "Lista de sistemas de pago en los cuadros 7, 8 y 9";
n) se insertará la parte 16 siguiente:
"PARTE 16
Préstamos a sociedades no financieras por rama de actividad
Los BCN presentarán los datos de cada sección conforme a la plantilla I, o bien, si no se dispone de datos separados para cada sección, conforme a la plantilla II.
Los BCN presentarán los saldos vivos respecto de los préstamos a sociedades no financieras residentes y los préstamos a sociedades no financieras de otros Estados miembros participantes (en su caso) por separado. Todos los datos se presentarán en millones EUR.
Nota: La nomenclatura de actividades procede de la NACE rev.2.".
Plantilla I | Plantilla II |
1 | A.Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 1 | A.Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
2 | B.Industrias extractivas | 2 | B.Industrias extractivas |
3 | C.Industria manufacturera | 3 | C.Industria manufacturera |
4 | D.Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | 4 | D.Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado+E.Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
5 | E.Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
6 | F.Construcción | 5 | F.Construcción |
7 | G.Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 6 | G.Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas |
8 | I.Hostelería | 7 | I.Hostelería |
9 | H.Transporte y almacenamiento | 8 | H.Transporte y almacenamiento+J.Información y comunicaciones |
10 | J.Información y comunicaciones |
11 | L.Actividades inmobiliarias | 9 | L.Actividades inmobiliarias+M.Actividades profesionales, científicas y técnicasN.Actividades administrativas y servicios auxiliares |
12 | M.Actividades profesionales, científicas y técnicas |
13 | N.Actividades administrativas y servicios auxiliares |
14 | Toda otra sección pertinente para las sociedades no financieras | 10 | Toda otra sección pertinente para las sociedades no financieras |
2) El anexo IV se modificará como sigue:
a) el apartado 3.1 de la parte 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"3.1. Los identificadores de los conjuntos de datos "ECB_BSI1" se usan para definir las claves de las series para los datos sobre:
- las estadísticas del balance de las IFM,
- el dinero electrónico,
- las estadísticas del balance de las entidades de crédito,
- las estadísticas del balance de los FMM,
- los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central,
- las partidas pro memoria,
- los datos de las partidas del balance suplementarios facilitados por los BCN al FMI usando los servicios de comunicación del BCE,
- los préstamos de las IFM titulizados y vendidos a terceros,
- las estadísticas de la base de reservas,
- los datos sobre los macrocoeficientes,
- los datos sobre los préstamos a sociedades no financieras con desglose por rama de actividad.";
b) el cuadro titulado "UNIT (Unidad)", de la sección 3 de la parte 4, se sustituirá por el siguiente:
"UNIT (Unidad)
Partidas del balance | Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR |
Indicadores estadísticos estructurales | Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR Para las series comunicadas como valores absolutos y para los índices: PURE_NUMB Para las series comunicadas como porcentajes: PCT |
OIF | Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR |
Tipos de interés de las IFM | Para el volumen de las operaciones: EUR Para los tipos de interés: PCPA |
Emisiones de valores | Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR |
Sistemas de pago y liquidación | Para las series sobre las unidades originales (cuadros 4, 5, 7 y 8 de la parte 13 del anexo III) y las series sobre las ratios de concentración (cuadros 8 y 9 de la parte 13 del anexo III): PURE_NUMB Para las series sobre el valor de las operaciones en TARGET2 (cuadro 8 de la parte 13 del anexo III): EUR Para las series sobre el valor de las operaciones por los Estados miembros participantes (cuadros 6 y 9 de la parte 13 del anexo III): EUR |
Fondos de inversión | Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR". |
3) El anexo V se modificará como sigue:
a) el subapartado 2 del apartado 3 de la sección 1 de la parte 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los cambios de clasificación se producen por varias causas. Se puede producir un cambio en la clasificación del sector de las contrapartidas debido a que un organismo público sea transferido al sector privado o porque las fusiones y escisiones modifiquen la actividad principal de las sociedades.";
b) en el apartado 1 de la sección 2 de la parte 3 se añadirá el siguiente subapartado 4:
"4. Los saneamientos parciales que tengan lugar al titulizarse un préstamo, así como los saneamientos totales o parciales de préstamos administrados, se comunicarán al BCE siempre que sea posible y conforme al cuadro 3 [].
c) el subapartado 5 del apartado 2 de la sección 2 de la parte 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"5. El Reglamento permite una cierta flexibilidad en términos del tipo de datos necesarios para calcular las revalorizaciones de los valores y la forma en que se recogen y compilan estos datos. La decisión acerca del método se dejará a los BCN, teniendo en cuenta las siguientes opciones:
— Las IFM presentan los ajustes : Las IFM presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos a las variaciones en los precios. Los BCN que elijan este método agregarán los ajustes facilitados por las IFM para la presentación de los datos al BCE.
— Las IFM presentan las operaciones : Las IFM acumulan las operaciones durante el mes y transmiten a los BCN el valor de compra y venta de los valores. Se acepta la compilación y la presentación a los BCN de las operaciones netas. Los BCN que reciban los datos de las operaciones habrán de calcular el "ajuste de revalorización" como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las operaciones y otros ajustes y presentar el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la presente Orientación.
— Comunicación valor a valor : Las IFM facilitan a los BCN toda la información relevante acerca de las tenencias de valores, como el valor nominal, el valor contable, el valor de mercado, las ventas y las compras valor a valor. Esta información permite a los BCN obtener unos datos exactos acerca del "ajuste de revalorización" que han de facilitar al BCE. Este método pretende acomodarse a los BCN que ya siguen dicho procedimiento en la recopilación de datos a nivel local.";
d) se suprimirá el apéndice III.
4) El anexo VI se modificará como sigue:
a) la parte 1 se sustituirá por la siguiente:
"PARTE 1
Variables a los efectos de la lista de las IFM con fines estadísticos
Nombre de la variable | Descripción de la variable | Estado |
object_request | Especifica el tipo de actualización de institución financiera monetaria (IFM) enviada y puede tomar uno de los siete valores predefinidos: "mfi_req_new"especifica que se da información sobre una nueva IFM,"mfi_req_mod"especifica que se da información sobre modificaciones de una IFM existente,"mfi_req_del"especifica que se da información sobre una IFM existente que se ha de eliminar,"mfi_req_merger"especifica que se da información sobre entidades que participan en una fusión [27]"mfi_req_realloc"especifica que se requiere la reasignación de un mfi_id eliminado a una nueva IFM,"mfi_req_mod_id_realloc"especifica que se requiere el cambio del mfi_id de una IFM existente por el de una IFM eliminada,"mfi_req_mod_id"especifica que se requiere un cambio de "mfi_id". | Obligatoria |
mfi_id | Esta es la clave principal para el conjunto de datos de las IFM. Especifica el código de identificación único (en lo sucesivo, el "código de identificación") de la IFM y consta de dos partes: "host" e "id". Los valores para las dos partes combinadas deben ser tales que "mfi_id" sea único para esa IFM. | Obligatoria |
host | Esta variable especifica el país de registro de la IFM, que aparece como un código de país ISO con 2 caracteres. | Obligatoria cuando es parte del código de identificación |
id | Especifica el código de identificación para la IFM (sin el código del país ISO de 2 caracteres de "host" como prefijo). | Obligatoria cuando es parte del código de identificación |
name | Especifica el nombre de registro completo de la IFM, incluida la designación de la sociedad (es decir, Plc, Ltd, SpA, etc.). | Obligatoria |
address | Especifica los detalles de la ubicación de la IFM y consta de cuatro partes: "postal_address" (dirección postal), "postal_box" (apartado de correos), "postal_code" (código postal) y "city" (ciudad). | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_address | Especifica el nombre de la calle y el número del edificio. | Obligatoria para las solicitudes"new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_box | Especifica el número del apartado de correos, usando los sistemas nacionales convencionales de apartados de correos. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_code | Especifica el código postal, usando las convenciones de los sistemas postales nacionales. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
city | TEspecifica la ciudad de ubicación. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
category | Especifica el tipo de IFM y puede tener uno de los cuatro valores predefinidos: "central bank" (banco central), "credit institution" (entidad de crédito), "money market fund" (fondo del mercado monetario) y "other institution" (otra institución). | Obligatoria para las solicitudes "new" y "mod" (modificación) |
report | Indica si la IFM comunica o no las estadísticas del balance mensual y puede llevar uno de los dos valores predefinidos que se excluyen mutuamente: i) "true" (verdadero) cuando la IFM está sujeta a las exigencias íntegras de información, o ii) "false" (falso) cuando la IFM no está sujeta a las exigencias íntegras de información. | Obligatoria para las solicitudes "new" y "mod" (modificación) |
order_r | Indica el orden deseado de la lista de las IFM si no se aplica el orden alfabético en inglés. Se debe asignar un valor numérico a cada IFM en orden ascendente. | No obligatoria |
head_of_branch | Indica que la IFM es una sucursal extranjera. Puede tener uno de los tres valores: "non_eu_head", "eu_non_mfi_head" y "eu_mfi_head". | Obligatoria para las sucursales extranjeras |
non_eu_head | TIndica que la sede social no es residente en la UE y consta de dos partes: "host" y "name". | Obligatoria para las sucursales extranjeras |
eu_non_mfi_head | Indica que la sede social es residente en la UE y no es una IFM. Consta de dos partes: "non_mfi_id" (país de registro y código de identificación) y "name" (nombre de la sede social). El código de identificación de la institución distinta de las IFM puede ser "OFI" (other financial institution) otra institución financiera) o un código de país ISO de dos caracteres seguido de un sufijo que se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95. | Obligatoria para las sucursales extranjeras |
eu_mfi_head | Indica que la sede social es residente en la UE y es una IFM. El valor de esta variable es "mfi_id". | Obligatoria para las sucursales extranjeras |
sub-merger | Se usa para comunicar las entidades que comparten la misma "fecha" legal de entrada en vigor de la fusión y consta de cuatro partes: "date" (fecha), "comment" (comentario), "involved_mfi" e "involved_non_mfi". | Obligatoria para las fusiones |
involved_mfi | Especifica que una IFM participa en una fusión transfronteriza. El valor de esta variable es "mfi_ref". | Obligatoria para las fusiones transfronterizas |
involved_non_mfi | Especifica que una institución distinta de las IFM participa en la fusión. El valor de esta variable es "non_mfi_obj". | Obligatoria para las fusiones |
mfi_ref | Especifica los detalles de una IFM que participa en una fusión transfronteriza y consta de dos partes: "mfi_id" y "name". | Obligatoria para las fusiones transfronterizas |
non_mfi_obj | Especifica los detalles de una institución distinta de las IFM que participa en una fusión con una IFM y consta de dos partes: "non_mfi_id" y "name". | Obligatoria para las fusiones |
non_mfi_id | Especifica los detalles de una institución distinta de las IFM que participa en una fusión con una IFM y consta de dos partes: "host" e "id". | Obligatoria para las fusiones |
b) se suprimirá la parte 2.
5) El anexo VII se modificará como sigue:
a) la parte 1 se sustituirá por la siguiente:
"PARTE 1
Variables para la comunicación de la lista de fondos de inversión a efectos estadísticos
Nombre de la variable | Descripción de la variable | Estado |
object_request | Esta variable especifica el tipo de actualización del fondo de inversión enviada y puede tener uno de los ocho valores predefinidos: "if_req_new"información sobre un nuevo fondo de inversión"if_req_mod"información sobre las modificaciones en un fondo de inversión"if_req_del"información sobre un fondo de inversión que se ha de eliminar"if_req_merger"información sobre las entidades involucradas en una fusión"if_req_realloc"reubicación de un if_id eliminado a un nuevo fondo de inversión"if_req_mod_id_realloc"el cambio de un if_id de un fondo de inversión por el de un fondo de inversión eliminado"if_req_mod_id"un cambio de "if_id""if_req_nav"información sobre el valor del activo neto por fondo de inversión | Obligatoria |
If_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de todo el registro. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). Si se requiere la confidencialidad parcial de alguna variable determinada debe utilizarse el valor "F" | Obligatoria |
if_id | La clave principal para el conjunto de datos de los fondos de inversión que especifica el código de identificación único del fondo de inversión (en lo sucesivo, el "código de identificación"), y consta de dos partes: "host" e "id". Los valores para las dos partes combinadas aseguran que "if_id" sea único para ese fondo de inversión. | Obligatoria |
host | El código de país ISO de dos caracteres para el país de registro del fondo de inversión (una de las dos partes de la variable "if_id"); véase más arriba. | Obligatoria cuando es parte del código de identificación |
id | El código de identificación del fondo de inversión (una de las dos partes de la variable "if_id"); véase más arriba. | Obligatoria cuando es parte del código de identificación
name | El nombre de registro completo del fondo de inversión, incluida la designación de la sociedad, es decir, Plc, Ltd, SpA, etc. | Obligatoria |
address | Los detalles de la ubicación del fondo de inversión o su sociedad de gestión, cuando proceda, compuesta de cuatro partes: "postal_address" (dirección postal), "postal_box" (apartado de correos), "postal_code" (código postal) y "city" (ciudad). | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_address | El nombre de la calle y el número del edificio. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_box | El número del apartado de correos, usando los sistemas nacionales convencionales de apartados de correos. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
postal_code | El código postal, usando las convenciones de los sistemas postales nacionales. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
city | La ciudad de ubicación. | Obligatoria para las solicitudes "new" (nueva) y "mod" (modificación) |
management company name | El nombre registrado completo de la sociedad de gestión del fondo de inversión. Si falta esta información, se debe comunicar el valor "not available" (no disponible) (cuando el fondo de inversión tiene una sociedad de gestión) o el valor "not applicable" (no aplicable) (cuando el fondo de inversión no tiene una sociedad de gestión). | Obligatoria |
management company name_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre el nombre de la sociedad gestora. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
investment policy | El tipo de activo en el que se invierte principalmente la cartera de inversión. Son posibles siete valores predefinidos: "bonds" (bonos), "equities" (acciones), "hedge" (alto riesgo), "mixed" (mixtos), "real estate" (inmobiliarios), "other" (otros) o "not available" (no disponible). | |
investment policy_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la política de inversión. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
variability of the capital | Esta variable especifica la forma jurídica que puede adoptar el fondo de inversión y puede tener uno de los tres valores predefinidos: "open-end" (capital variable), "closed-end" (capital fijo) o "not available" (no disponible). | Obligatoria |
variability of the capital_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la variabilidad del capital. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
structure_1 | Esta variable especifica la estructura del fondo de inversión y puede tener uno de los tres valores predefinidos: "UCITS" (OICVM) [29] or "non-UCITS" distinto de los OICVM) o "not available" (no disponible). | Obligatoria |
structure_1_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la variable "structure_1" Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
structure_2 | Información más detallada sobre la estructura del fondo de inversión con uno de los 11 valores predefinidos. Se refiere a la parte 2 que aparece a continuación. | Obligatoria |
structure_2_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la variable "structure_2". Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
sub-fund | Esta variable especifica si el fondo de inversión es un subfondo o no y puede tener uno de los cuatro valores predefinidos: "yes" (sí), "no" o "not available" (no disponible) o "not applicable" (no aplicable). | Obligatoria |
sub-fund_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la variable "sub-fund" Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial), "N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
ISIN codes | Esta variable especifica los códigos ISIN [30] para cada clase de acción por fondo de inversión. Esta variable consta de varias partes que incluyen la referecia a: "ISIN_1", "ISIN_2", "ISIN_3", "ISIN_4" y "ISIN_n". Se deben comunicar todos los códigos ISIN aplicables por fondo de inversión. Si se comunica un fondo de inversión para el cual no son aplicables los códigos ISIN, se debe comunicar el término "XXXXXXXXXXXX" de 12 caracteres para "ISIN_1" | Obligatoria |
If_req_nav | TEsta variable especifica que se está enviando la información sobre el valor del activo neto del fondo de inversión. Consta de dos partes: "if_nav_value" e "if_nav_date". Si esta información falta, se debe comunicar el valor "not available" (no disponible). | Obligatoria con carácter anual |
nav_confidentiality_flag | Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre el valor del activo neto. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: "F" (libre, no confidencial),"N" (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o "C" (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público). | Obligatoria |
sub-merger | Esta variable se usa para comunicar las entidades que comparten la misma "fecha" legal de entrada en vigor de la fusión y consta de cuatro partes: "date" (fecha), "comment" (comentario), "involved_if" e "involved_non_if" | Obligatoria para las fusiones |
involved_if | Esta variable especifica que un fondo de inversión participa en una fusión transfronteriza. El valor de esta variable es "if_ref" | Obligatoria para las fusiones transfronterizas |
involved_non_if | Esta variable especifica que una entidad que no es un fondo de inversión participa en la fusión con un fondo de inversión. El valor de esta variable es "non_if_obj" | Obligatoria para las fusiones |
if_ref | Esta variable especifica los detalles de un fondo de inversión que participa en una fusión transfronteriza y consta de dos partes: "if_id" y "name" | Obligatoria para las fusiones transfronterizas |
non_if_obj | Esta variable especifica los detalles de una entidad que no es un fondo de inversión que participa en una fusión con un fondo de inversión y consta de dos partes: "non_if_id" y "name" | Obligatoria para las fusiones |
non_if_id | Esta variable especifica los detalles de una entidad que no es un fondo de inversión que participa en una fusión con un fondo de inversión y consta de dos partes: "host" e "id" | Obligatoria para las fusiones |
free_text | EInformación explicativa sobre el fondo de inversión. | |
b) se suprimirá la parte 3.
6) El anexo VIII se modificará como sigue:
a) en la parte 1, la descripción de la variable "ISIN codes" se sustituirá por la siguiente:
"Esta variable especifica los códigos ISIN [] de todos los valores emitidos por la sociedad instrumental. La variable consta de varias partes que incluyen la referencia a: "ISIN_1", "ISIN_2", "ISIN_3", "ISIN_4" e "ISIN_n". Como requisito mínimo, debe comunicarse al menos un código ISIN (ISIN_1). Si se comunica una sociedad instrumental para la cual no son aplicables o no están disponibles los códigos ISIN, se debe comunicar como "ISIN_1" el término de 12 caracteres "XXXXXXXXXXXX".
b) se suprimirá la parte 2.
[*] Se deberán comunicar al BCE los ajustes de reclasificación para todas las casillas; los ajustes de revalorización solamente para las casillas indicadas con #.
[**] Por los que se refiere a este cuadro, solamente deberán comunicarse al BCE los ajustes de reclasificación.
[***] Os ajustamentos de reclassificação só se aplicam relativamente às células 568 a 613; os ajustamentos por write-downs aplicam-se na generalidade."
[4] Contrapartidas centrales.
[5] Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.
[6] Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.
[] DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.";
[] En el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a estas (= pasivo) se considerarán "depósitos" y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por estas (= activo) se considerarán "préstamos". Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién inicia la operación. Cuando sea el prestatario el que tome la iniciativa, la operación financiera deberá clasificarse como préstamo. Cuando sea el prestamista el que tome la iniciativa, la operación deberá clasificarse como depósito.";
[] "Otras monedas" se refiere a todas las demás monedas, incluyendo las monedas nacionales de los Estados miembros no participantes.";
[] SEC 95, categoría F.33.
[] SEC 95, categoría F.511.
[] Bloque A para los BCN y Bloque B para el BPI.";
[] Para las categorías incluidas en el cuadro se presentará un tipo contratado anualizado (TCA) o un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR). La presentación del TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente si así se indica en el cuadro mediante la expresión "volumen".Sin embargo, en el caso de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado, el concepto de volumen de nuevas operaciones equivale al de saldos vivos.Los indicadores 24 a 29 se calculan sobre la base de las partidas 37 a 54 del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), mientras que el volumen de nuevas operaciones debe ser la suma de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18).
[] Para las categorías incluidas en el cuadro se presentará un tipo contratado anualizado (TCA) o un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR). La presentación del TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente si así se indica en el cuadro mediante la expresión "volumen".Sin embargo, en el caso de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado, el concepto de volumen de nuevas operaciones equivale al de saldos vivos.Los indicadores 86 y 87 se calculan sobre la base de las partidas 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), y los saldos vivos correspondientes a préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado se calculan conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), tomando un tipo de interés cero para el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado. Los indicadores 86 y 87 pretenden ofrecer continuidad con los indicadores 12 y 23 ("descubiertos") conforme a la anterior definición del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), esto es, antes de su modificación por el Reglamento (CE) no 290/2009 (BCE/2009/7).";
[] Fin del período.
[16] Desde el período de referencia de fin de mes de junio de 2010 (presentación de datos de 2011).
[] Fin del período.
[18] Valor total del crédito concedido por el banco central a las entidades de crédito y reembolsado en un período de menos de un día hábil. Es la media del valor máximo diario de las posiciones de descubierto intradía simultáneas y reales o los ingresos por las líneas de crédito intradía durante el día para todas las entidades de crédito tomadas en su conjunto. En la media se tienen en cuenta todos los días del período de mantenimiento, incluidos los fines de semana y los días festivos.
[19] Si una entidad distinta de una IFM mantiene varias cuentas, cada una de ellas se contabiliza por separado.
[20] Desde el período de referencia de fin de año de 2010 (presentación de datos de 2011).
[21] Cada entidad se contabiliza una vez, con independencia del número de oficinas que mantenga en el país. Las subcategorías de entidades son mutuamente excluyentes. El número total de entidades es la suma de todas las subcategorías. Las entidades se incluyen a partir de la primera vez que se comunican al BCE a los efectos de las estadísticas de las IFM.
[22] Desde el período de referencia de fin de trimestre del segundo trimestre de 2010 (presentación de datos de 2011).
[] DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
[] DO L 18 de 23.1.2006, p. 1.";
[] Fin del período, unidades originales."
[] Los saneamientos totales o parciales de préstamos para los que la IFM actúe de administrador pueden tener lugar porque los préstamos deban aún registrarse en el balance, ya sea en las cuentas individuales de la IFM o a nivel de grupo, y los datos de la administración comunicados al BCN se obtienen de estas. Los saneamientos también pueden tener lugar cuando el administrador tenga que declarar un saldo reducido del préstamo principal en caso de préstamos dudosos a fin de cumplir los acuerdos con los inversores.";
[] Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término "fusiones" se refiere a fusiones nacionales.";
[] Salvo que se indique expresamente lo contrario, el término "fusiones" se refiere a la actividad de las fusiones nacionales.
[] Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).
[] Código internacional de identificación de valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos.";
[] Código internacional de identificación de valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos";
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid