LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).
(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y la autorización provisional de un nuevo uso de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal ( 3 ) se autorizó provisionalmente, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el diformato de potasio, en forma sólida, como aditivo en la alimentación de cerdas. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, conjuntamente con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de ese aditivo, en la que se pedía que se clasificara en la categoría de los «aditivos zootécnicos».
Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(4) En su dictamen de 15 de septiembre de 2009 ( 4 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo «la Autoridad») concluyó que dicho aditivo no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que su uso puede mejorar el rendimiento de los animales. La Autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
Asimismo, la Autoridad dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho aditivo muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse su uso, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Por consiguiente, procede suprimir las disposiciones relativas a dicho preparado en el Reglamento (CE) n o 1200/2005.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
( 3 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
( 4 ) EFSA Journal 2009; 7 (9): 1315.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos », en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
En el Reglamento (CE) n o 1200/2005, se suprimen el artículo 1 y el anexo I.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)
4d800
BASF SE
Diformato de potasio
Composición del aditivo:
Diformato de potasio, sólido: mín. 98 %
Silicato: máx. 1,5 %
Agua: máx. 0,5 %
Caracterización de la sustancia activa: Diformato de potasio, sólido
KH (COOH) 2
CAS no 20642-05-1
Método analítico (1 )
Método de cromatografía de iones con detector de la conductividad eléctrica
Cerdas
—
10 000
12 000
La mezcla de fuentes diferentes de diformato de potasio no debe exceder del contenido máximo
autorizado en el pienso completo de 12 000 mg/kg de pienso completo.
El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
Este producto puede representar un riesgo grave para la visión.
Se adoptarán medidas de protección de los trabajadores.
26.2.2020
(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
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