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Documento DOUE-L-2010-80236

Reglamento (UE) nº 117/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 904/2008 por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de exportación de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 10 de febrero de 2010, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 904/2008 de la Comisión ( 2 ) define los métodos, procedimientos y fórmulas que deben utilizarse para el cálculo de los datos resultantes del análisis de las mercancías tal como se establece en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe ( 3 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 904/2008 ha sido examinado por un grupo de expertos con objeto de evaluar si tiene en cuenta la evolución científica y tecnológica de los métodos que en él se establecen. Los estudios y las pruebas realizados en el marco de dicho examen indican que la determinación del contenido de almidón (o dextrinas) por hidrólisis con hidróxido de sodio y la determinación del contenido de glucosa mediante el método enzimático por espectrofotometría, tal como se establece ahora para la mayor parte de las mercancías, ya no cumplen los requisitos técnicos actuales y es preciso, por tanto, actualizarlos.

(3) Por consiguiente, conviene establecer que la determinación del contenido de almidón (o dextrinas) se lleve a cabo por vía enzimática con amilasa y amiloglucosidasa y que el contenido de glucosa deba determinarse utilizando cromatografía líquida de alta precisión (HPLC) tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n o 900/2008 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 4 ), modificado por el Reglamento (UE) n o 118/2010 de la Comisión ( 5 ).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 904/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) n o 904/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Almidón (o dextrinas)

(Las dextrinas se calcularán en almidón) 1. Para todos los códigos NC distintos de los códigos NC 3505 10 10, 3505 10 90, 3505 20 10 a 3505 20 90, así como del 3809 10 10 al 3809 10 90, el contenido en almidón (o dextrinas) que se indica en el anexo IV, columna 3, del Reglamento (CE) n o 1043/2005 corresponderá a la fórmula:

(Z – G) × 0,9,

donde

Z = contenido en glucosa, determinado por el método descrito en el anexo I del Reglamento (CE) n o 900/2008 de la Comisión (*);

G = contenido en glucosa antes del tratamiento enzimático, determinado por cromatografía líquida de alta precisión (HPLC).

2. Para los códigos NC 3505 10 10, 3505 10 90, 3505 20 10 a 3505 20 90, así como del 3809 10 10 al 3809 10 90, el contenido en almidón (o dextrinas) será el determinado aplicando el método que se cita en el anexo II del Reglamento (CE) n o 900/2008.

___________

(*) DO L 248 de 17.9.2008, p. 8.».

____________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 249 de 18.9.2008, p. 9.

( 3 ) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24.

( 4 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 8.

( 5 ) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/2010
  • Fecha de publicación: 10/02/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 904/2008, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81844).
Materias
  • Análisis
  • Exportaciones
  • Glucosa
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas

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