LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 2 )».
(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto.
(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.
(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.
(5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ).
(6) En el caso de los compuestos para juntas que secan al aire libre, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.
(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.
Artículo 2
En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.
Artículo 3
Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
______________
( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.
( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.
ANEXO
En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.
Cuadro
Clases de reacción al fuego de los compuestos para juntas que secan al aire libre
Producto ( 1 )
Detalles del producto para el sistema de juntas
Contenido orgánico máximo (en % en peso)
Clase ( 2 )
Compuestos para juntas que secan al aire libre para placas de yeso laminado, utilizados junto con cinta adhesiva de papel. Pasta lista para su utilización o polvo para mezclar con agua sobre cualquier sustrato de al menos clase A2-s1,d0, con un grosor de al menos 6 mm y una densidad de al menos 700 kg/m 3 (excluidos los suelos).
Compuestos para juntas que secan al aire libre de los tipos 1A,2A y 3A y cinta adhesiva de papel ( 3 ) de conformidad con la norma EN 13963
7,0
A2-s1,d0
_______________
( 1 ) Densidad húmeda del compuesto para juntas de, al menos, 1,1 kg/litro (1 100 kg/m 3 ).
( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.
( 3 ) Anchura máxima de la cinta adhesiva de papel: 55 mm; masa máxima de la cinta adhesiva de papel por superficie unitaria: 135 g/m 2 .
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