LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ).
(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto.
(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.
(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.
(5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ).
(6) En el caso de las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio, y los materiales para soleras y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.
(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.
Artículo 2
En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.
Artículo 3
Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
______________
( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.
( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.
ANEXO
En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.
Cuadro 1
Clases de reacción al fuego de las soleras a base de cemento y las soleras a base de sulfato de calcio
Producto ( 1 )
Espesor máximo de la capa (en mm)
Contenido orgánico (en % en peso)
Clase ( 2 )
Soleras a base de cemento de conformidad con la norma EN 13813
30
< 20
E
Soleras a base de sulfato de calcio de conformidad con la norma EN 13813
( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase D-s2, d0 con un espesor mínimo de 12 mm y con una densidad mínima de 680 kg/m 3 .
( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base.
Cuadro 2
Clases de reacción al fuego de las soleras para suelos a base de resinas sintéticas
Producto ( 1 )
Espesor máximo de la capa (en mm)
Contenido orgánico (en % en peso)
Clase ( 2 )
Soleras sin rellenar para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster de conformidad con la norma EN 13813
4
100
E o E fl
Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de compuestos minerales de conformidad con la norma EN 13813
10
< 75
Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas mezcladas con arena silícea, con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de agregados minerales de conformidad con la norma EN 13813
10
< 75
( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase A2-s1, d0 con un espesor mínimo de 6 mm y con una densidad mínima de 1 800 kg/m 3 .
( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base, o clase E fl con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa superior.
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