LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican.
Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.
(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de aquella. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE. Según la Decisión 2008/689/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil ( 2 ), las exenciones relativas a las soldaduras en paneles de circuitos electrónicos y otras aplicaciones eléctricas, excepto sobre vidrio, a que se refiere el punto 8.a), y las relativas a las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio a que se refiere el punto 8.b), deben revisarse en 2009.
(3) Una evaluación científica y técnica demostró que esas dos exenciones debían dividirse en diez aplicaciones específicas.
De esos diez materiales y componentes que contienen plomo, cinco deben seguir estando exentos temporalmente de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable.
Conviene, por tanto, prorrogar la fecha de expiración de esas exenciones hasta que pueda evitarse utilizar las sustancias prohibidas.
(4) Otros cinco materiales y componentes que contienen plomo deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, sin fecha de expiración, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable y no se espera que exista ninguna alternativa viable en un futuro próximo. Esas exenciones deben revisarse en 2014 a la luz del progreso científico y técnico para determinar cuándo podrá evitarse utilizar esas sustancias.
La exención aplicable al plomo en las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado, debe revisarse antes del 1 de enero de 2012, ya que, aunque existen sustitutivos para esa aplicación, sus propiedades técnicas tienen que someterse a más pruebas y confirmarse.
(5) La exención correspondiente al plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes en agentes aglutinantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo no debe prorrogarse, pues ya puede evitarse el uso de plomo en este tipo de aplicaciones.
(6) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE dispone que las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. Esta exención permite que los vehículos que hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), puedan ser reparados con piezas de recambio que reúnan las mismas condiciones de calidad y seguridad que las piezas con las que estuvieran inicialmente equipados.
____________________
( 1 ) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
( 2 ) DO L 225 de 23.8.2008, p. 10.
(7) Las piezas de recambio para los vehículos que hayan salido al mercado después del 1 de julio de 2003, pero antes de la fecha de expiración de una determinada exención de las enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, no están cubiertas por esa exención. Por tanto, las piezas de recambio de esos vehículos no deben contener metales pesados, aun cuando se utilicen para sustituir a piezas que originariamente contenían metales pesados.
(8) En algunos casos es técnicamente imposible reparar los vehículos con piezas de recambio distintas de las originales, pues ello entrañaría cambios en las propiedades tanto dimensionales como funcionales de sistemas enteros del vehículo. Esas piezas de recambio no pueden integrarse en los sistemas del vehículo inicialmente fabricados con piezas que contenían metales pesados, de modo que esos vehículos no pueden ser reparados y puede ser necesario destruirlos prematuramente. En aras de la seguridad de los consumidores y por los beneficios medioambientales resultantes de la prolongación de la vida útil de los productos, conviene autorizar la reparación de esos componentes de vehículos con las piezas originales.
(9) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/53/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos ( 1 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)
Materiales y componentes | Alcance y fecha de vencimiento de la exención | Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) |
Plomo como elemento de aleación
1.Acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo | | |
2.a)Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 | |
2.b)Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 | |
2.c)Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso | | |
3.Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo | | |
4.a)Cojinetes y casquillos | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 | |
4.b)Cojinetes y casquillos para compresores de motor, de transmisión y de aire acondicionado | 1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011 | |
Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes
5.Baterías | | X |
6.Amortiguadores de vibraciones | | X |
7.a)Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 | |
7.b)Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006 | |
7.c)Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009 | |
8.a)Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos | Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos | X [1] |
8.b)Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio | Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos | X [1] |
8.c)Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio | Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos | X [1] |
8.d)Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire | Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos | X [1] |
8.e)Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan un 85 % en peso de plomo o más) | [2] | X [1] |
8.f)Plomo en sistemas de conectores de clavijas que se ajusten a las normas | [2] | X [1] |
8.g)Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado "flip-chip" | [2] | X [1] |
8.h)Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de componentes de semiconductores de potencia con un chip con un área de proyección mínima de 1 cm2 y una densidad de corriente nominal de, al menos, 1 A/mm2 de superficie del chip de silicio | [2] | X [1] |
8.i)Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado | Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos [3] | X [1] |
8.j)Plomo en soldaduras en cristales de vidrio laminado | [2] | X [1] |
9.Asientos de las válvulas | Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003 | |
10.Componentes eléctricos que contengan plomo en piezas matrices de vidrio o cerámica, excepto el vidrio de faros y bujías de encendido | | X [4] (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) |
11.Iniciadores pirotécnicos | Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos | |
Cromo hexavalente
12.a)Revestimientos antioxidantes | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007 | |
12.b)Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 | |
13.Refrigeradores de absorción en caravanas | | |
Mercurio
14.a)Lámparas de descarga para faros | Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos | |
14.b)Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero | Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos | |
Cadmio
15.Baterías para vehículos eléctricos | Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008 | |
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.
Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).
Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) [*****].
"
[1] Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 10, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
[2] Esta exención se revisará en 2014.
[3] Esta exención se revisará antes del 1 de enero de 2012.
[4] Desmontaje obligatorio si, en correlación con las rúbricas 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
[*****] Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno."
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