EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue ( 1 ).
(2) La Decisión 2010/92/PESC del Consejo ( 2 ), adoptada el 15 de febrero de 2010, prorrogó hasta el 20 de febrero de 2011 las medidas restrictivas establecidas por la Posición común 2004/161/PESC.
(3) El Consejo considera que debe añadirse a una persona en la lista de personas y entidades sujetos a las medidas restrictivas establecidas por la Posición común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se incluye a la persona mencionada en el anexo de la presente Decisión en la lista que figura en el anexo de la Posición común 2004/161/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. Á. MORATINOS
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( 1 ) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
( 2 ) DO L 41 de 16.2.2010, p. 6.
ANEXO
La persona a que se refiere el artículo 1 n o 57 Jangara ( alias Changara), Thomsen
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