EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq ( 1 ), en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
(2) El 21 de diciembre de 2009, el CSNU adoptó la Resolución 1905 (2009) por la que decidió, entre otras cosas, que debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2010 las disposiciones destinadas a depositar en el Fondo de Desarrollo para Iraq el producto de las ventas de las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, así como las disposiciones relativas a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes, a que se refieren las Resoluciones 1483 (2003) y 1546 (2004) del CSNU.
(3) Por consiguiente, procede modificar la Posición Común 2003/495/PESC.
(4) Se requiere una actuación adicional de la Unión a fin de aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Posición Común 2003/495/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 1 de marzo de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
D. LÓPEZ GARRIDO
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( 1 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.
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