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Documento DOUE-L-2010-80502

Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2010) 1314].

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 17 de marzo de 2010, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80502

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión ( 2 ) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2) La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) La Decisión 2006/502/CE ha sido modificada en tres ocasiones: en primer lugar mediante la Decisión 2007/231/CE ( 3 ), que prolongó la validez de la Decisión hasta el 11 de mayo de 2008, en segundo lugar mediante la Decisión 2008/322/CE ( 4 ), que prolongó la validez de la Decisión un año más hasta el 11 de mayo de 2009, y en tercer lugar mediante la Decisión 2009/298/CE ( 5 ), que prolongó la validez de la Decisión otro año más hasta el 11 de mayo de 2010.

(4) En ausencia de otras medidas satisfactorias que traten la seguridad para niños de los encendedores, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2006/502/CE otros doce meses y modificarla en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2011.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2010 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.

( 3 ) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.

( 4 ) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.

( 5 ) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
  • Cumplimiento a más tardar el 11 de mayo de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81391).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Encendedores
  • Menores
  • Seguridad industrial

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