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Documento DOUE-L-2010-80533

Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2008/457/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2010) 1713].

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 23 de marzo de 2010, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80533

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/435/CE ha sido aplicada por la Decisión 2008/457/CE de la Comisión ( 2 ).

(2) Por lo que se refiere al principio de buena gestión financiera, procede fijar un techo por el total acumulativo de las prefinanciaciones que deben desembolsarse a los Estados miembros para los programas anuales.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/457/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/457/CE queda modificada como sigue:

1) El título del artículo 24 se sustituye por el siguiente:

«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago».

2) En el artículo 24, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Con referencia al artículo 37, apartados 3 y 4, del acto básico, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % de la cantidad total asignada a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.

Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.».

________________

( 1 ) DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

( 2 ) DO L 167 de 27.6.2008, p. 69.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

Por la Comisión

Cecilia MALMSTRÖM

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 24 de la Decisión 2008/457, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-81162).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gastos
  • Migraciones
  • Programas

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