LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 16,
Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 166/2006 exige un informe sobre la aplicación del Reglamento, basado en la información de los tres años de referencia anteriores, que debe elaborarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 2, del citado Reglamento.
(2) El artículo 16, apartado 2, del Reglamento n o 166/2006 dispone que el informe se prepare basándose en un cuestionario elaborado por la Comisión con la asistencia del Comité establecido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento.
(3) El primer informe abarca el período de 2007 a 2009, ambos inclusive.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán el cuestionario de notificación establecido en el anexo de la presente Decisión como base para la preparación del informe que deben presentar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 166/2006.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
___________________________
( 1 ) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
CUESTIONARIO DE NOTIFICACIÓN
Información adicional que deben comunicar los Estados miembros de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo
Notas generales:
El presente cuestionario incluye las preguntas que los Estados miembros deben contestar en relación con la aplicación del Reglamento relativo al PRTR europeo durante los tres años de referencia anteriores.
Los Estados miembros facilitarán las respuestas al cuestionario en formato electrónico.
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
Resuma el proceso de elaboración del informe e indique el tipo de autoridades públicas que han contribuido al mismo.
2. MEDIDAS LEGALES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PRTR (ARTÍCULOS 5 Y 20)
Enumere las medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo por las que se establece el registro integrado de emisiones y transferencias de contaminantes.
Indique, en particular, las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 20 para garantizar que las normas relativas a las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y describa la experiencia adquirida con su aplicación.
3. REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPLEJOS DE INSTALACIONES, AUTORIDADES COMPETENTES Y DATOS QUE DEBEN COMUNICARSE (ARTÍCULO 5)
Enumere las medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo que establecen los requisitos de notificación correspondientes al PRTR.
Indique, en particular, las autoridades competentes designadas para identificar los complejos de instalaciones del PRTR europeo y recabar información sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes puntuales. Describa los requisitos de notificación e indique el proceso de recogida de datos relativos al PRTR en su país, enumerando el tipo de instituciones participantes y la parte de las operaciones de validación de la que son responsables mediante el cuadro que figura a continuación:
Proceso institucional: Validación por la institución Complejo de instalaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Autoridades locales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Autoridades regionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Autoridades nacionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ministerio de Medio Ambiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. PRÁCTICA DE NOTIFICACIÓN DEL PRTR (ARTÍCULO 5)
Respecto a cada ciclo de notificación desde el último cuestionario, indique lo siguiente:
a) plazos de notificación a la autoridad competente;
b) dificultades para cumplir esos plazos, si los complejos de instalaciones han respetado en la práctica los diferentes plazos de la notificación y del acceso público a la información contenida en el registro, y, si han sufrido retrasos, las razones de ello;
c) proporción de notificación electrónica comparada con la presentación de datos en papel por parte de los titulares y descripción de la notificación y de las herramientas de que disponen tanto los titulares como las autoridades competentes;
d) principales problemas para los titulares y las autoridades competentes en relación con la notificación de datos del PRTR (indique el punto de vista de las autoridades).
5. GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS (ARTÍCULO 9, APARTADOS 1, 2 Y 3)
Describa las normas, procedimientos y medidas que garantizan la calidad de los datos notificados con arreglo al PRTR europeo y lo que revelan sobre la calidad de los datos notificados.
En particular, facilite información sobre lo siguiente:
a) evaluación de las autoridades competentes sobre la exhaustividad, coherencia y credibilidad de los datos presentados por los titulares; b) metodologías y procedimientos adoptados por las autoridades competentes, que dan lugar a la presentación de datos de mayor calidad.
6. ACCESO PÚBLICO A LOS DATOS DEL PRTR (ARTÍCULO 10, APARTADO 2)
Describa cómo se facilita el acceso del público a la información contenida en el registro.
En particular, facilite información sobre lo siguiente:
Cuando el público no pueda acceder fácilmente por medios electrónicos directos a la información consignada en el PRTR europeo, indique qué medidas se han tomado para facilitar el acceso al registro en lugares accesibles al público.
7. CONFIDENCIALIDAD (ARTÍCULO 7, APARTADO 2, Y ARTÍCULO 11)
En caso de que se mantenga el carácter confidencial de algún elemento de la información, indique el tipo de información no divulgada, la frecuencia y los motivos de su no divulgación. En particular, resuma sucintamente:
a) el tipo de datos tratados de manera confidencial;
b) las principales razones que justifican la solicitud de confidencialidad;
c) el número de complejos de instalaciones por actividad del anexo I con datos confidenciales y el número total de complejos de instalaciones que efectúan la notificación por actividad del anexo I.
Le rogamos presente sus observaciones sobre la experiencia práctica adquirida y los problemas planteados en relación con las solicitudes de confidencialidad de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular por lo que respecta a la información sobre emisiones y transferencias, tal como se definen en el anexo III.
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