EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 254, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Protocolo n o 2 anejo al Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede realizar las adaptaciones oportunas en su Reglamento de Procedimiento,
Con la aprobación del Consejo, dada el 8 de marzo de 2010,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en DO L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34) ( 1 ) queda modificado como sigue:
1. El título del Reglamento se sustituye por «Reglamento de Procedimiento del Tribunal General».
2. En el texto del Reglamento, los términos «Tribunal de Primera Instancia» se sustituyen por «Tribunal General».
3. En el texto del Reglamento, los términos «Estatuto del Tribunal de Justicia» se sustituyen por «Estatuto».
4. (no afecta a la versión española)
5. El artículo 1, párrafo primero, se sustituye por el siguiente texto:
«En las disposiciones del presente Reglamento:
— las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas “TFUE”,
— las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo seguido por las siglas “TCEEA”,
— el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará “Estatuto”,
— el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se denominará “Acuerdo EEE”.»
6. En el artículo 1, párrafo segundo, el primer guión se sustituye por el siguiente texto:
«— por “Institución” o “Instituciones” se entenderá las instituciones de la Unión y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de éstos y que tengan capacidad procesal ante el Tribunal General;»
7. En el artículo 4, apartado 1, los términos «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «Tribunal de Justicia».
8. En el artículo 7, apartado 1, la expresión «inmediatamente después de la renovación parcial prevista en los artículos 224 del Tratado CEE y 140 del Tratado CEEA» se sustituye por «inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 254 TFUE».
9. En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero:
— en la letra a), la expresión «los interpuestos en virtud del artículo 236 del Tratado CE y del artículo 152 del Tratado CEEA» se sustituye por «los interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE».
— en la letra b), la expresión «los interpuestos en virtud del párrafo cuarto del artículo 230, del párrafo tercero del artículo 232 y del artículo 235 del Tratado CE y en virtud del párrafo cuarto del artículo 146, del párrafo tercero del artículo 148 y del artículo 151 del Tratado CEEA» se sustituye por «los interpuestos en virtud del párrafo cuarto del artículo 263 TFUE, del párrafo tercero del artículo 265 TFUE y del artículo 268 TFUE».
— en la letra c), la expresión «los interpuestos en virtud del artículo 238 del Tratado CE y del artículo 153 del Tratado CEEA» se sustituye por «los interpuestos en virtud del artículo 272 TFUE».
10. En el artículo 24, apartado 7, el término «Comisión» se sustituye por «Comisión Europea».
11. En el artículo 24, apartado 7, la expresión de la primera frase «para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 241 del Tratado CE o al artículo 156 del Tratado CEEA» se sustituye por «para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 277 TFUE».
12. En el artículo 24, apartado 7, el inciso de la segunda frase «conforme al artículo 241 del Tratado CE» se sustituye por «conforme al artículo 277 TFUE».
13. En el artículo 44, apartado 5 bis:
— el término «la Comunidad» se sustituye por «la Unión».
— la expresión «con arreglo al artículo 238 del Tratado CE o al artículo 153 del Tratado CEEA» se sustituye por «con arreglo al artículo 272 TFUE».
14. En el artículo 46, apartado 2, la expresión «entre las Comunidades y sus agentes» se sustituye por «entre la Unión y sus agentes».
15. En el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, los términos «una Institución de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «una Institución de la Unión».
16. En el artículo 67, apartado 3, párrafo tercero, los términos «una Institución comunitaria» se sustituyen por «una Institución ».
17. En el artículo 69, apartado 4, la expresión «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA» se sustituye por «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 299 TFUE y 164 TCEEA».
18. En el artículo 88, la expresión «entre las Comunidades y sus agentes» se sustituye por «entre la Unión y sus agentes».
19. En el artículo 98, párrafo segundo, la frase «Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los recursos previstos en los artículos 230 y 232 del Tratado CE y 146 y 148 del Tratado CEEA» se sustituye por «Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los recursos previstos en los artículos 263 y 265 TFUE».
20. En el artículo 101, apartado 1, párrafo primero, la expresión «Los plazos procesales previstos en los Tratados CE y CEEA, en el Estatuto del Tribunal de Justicia y en el presente Reglamento» se sustituye por «Los plazos procesales previstos en los Tratados, en el Estatuto y en el presente Reglamento».
21. En el artículo 104, apartado 1:
— en el párrafo primero, la expresión «conforme a lo dispuesto en los artículos 242 del Tratado CE y 157 del Tratado CEEA» se sustituye por «conforme a lo dispuesto en los artículos 278 TFUE y 157 TCEEA».
— en el párrafo segundo, la expresión «previstas en los artículos 243 del Tratado CE y 158 del Tratado CEEA» se sustituye por «previstas en el artículo 279 TFUE».
22. En el artículo 110, párrafo primero, la expresión «al amparo de los artículos 244 y 256 del Tratado CE y 159 y 164 del Tratado CEEA» se sustituye por «al amparo de los artículos 280 y 299 TFUE y 164 TCEEA».
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el día de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, a 26 de marzo de 2010.
El Secretario E. COULON
El Presidente M. JAEGER
______________
( 1 ) Modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28 de febrero de 1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22 de julio de 1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19 de abril de 1997, p. 6, con corrección de errores en DO L 351 de 23 de diciembre de 1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29 de mayo de 1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19 de diciembre de 2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14 de junio de 2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29 de abril de 2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 108), el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15 de noviembre de 2005, p. 1), el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29 de diciembre de 2006, p. 45), el 12 de junio de 2008 (DO L 179 de 8 de julio de 2008, p. 12), el 14 de enero de 2009 (DO L 24 de 28 de enero de 2009, p. 9), el 16 de febrero de 2009 (DO L 60 de 4 de marzo de 2009, p. 3) y el 7 de julio de 2009 (DO L 184 de 16 de julio de 2009, p. 10).
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