LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 18, párrafo primero,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE ( 4 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad ( 5 ), establece una serie de medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B después de la aparición de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de dicha Decisión.
(2) A raíz de la aparición de un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Rumanía, este Estado miembro tomó medidas de protección de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, tal como se prevé en el artículo 4 de dicha Decisión.
(3) La Decisión 2010/158/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2010, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves de corral en Rumanía ( 6 ), se adoptó a raíz de la aparición de dicho brote en Rumanía. En dicha Decisión se definen las zonas dentro de las cuales se aplicarán las medidas de protección previstas en la Decisión 2006/415/CE, así como el período de aplicación de las mismas.
(4) Esas medidas provisionales de protección han sido revisadas ahora en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(5) Se ha confirmado un nuevo brote desde la adopción de la Decisión 2010/158/UE en una zona ya sujeta a las medidas provisionales de protección previstas en dicha Decisión. Por consiguiente, conviene tener en cuenta este nuevo brote en el establecimiento de las dimensiones de la zona A y del período de aplicación de las medidas provisionales de protección que deben ahora confirmarse.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(7) En aras de la claridad de la legislación de la Unión, procede derogar expresamente la Decisión 2010/158/UE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
_______________
( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 3 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
( 5 ) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.
( 6 ) DO L 67 de 17.3.2010, p. 10.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/415/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/158/UE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
Código ISO del país
Estado miembro
Zona A
Fecha hasta la que se aplica [de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)]
Código (en su caso)
Nombre
RO
Rumanía
00038
Zonas que abarca:
17.4.2010
Zona de protección: Letea
Zona de vigilancia: C.A. Rosetti Sfiștofca Cardon
RO
Rumanía
00038
Zona de protección: Plauru
27.4.2010
PARTE B
Zona B, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
Código ISO del país Estado miembro
Zona B
Fecha hasta la que se aplica [de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)]
Código (en su caso)
Nombre
RO
Rumanía
00038
Las zonas del distrito de Tulcea no incluidas en la zona A.
27.4.2010»
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