EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 13 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra [1], ("el Acuerdo de asociación"), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004 bajo la forma de un Acuerdo interino, dispone que la Comunidad y Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.
(2) El 6 de marzo de 2007, el Consejo de Asociación UE-Egipto adoptó un Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, que incluye una disposición específica a favor de una mayor liberalización del comercio en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.
(3) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con la República Árabe de Egipto en el marco del Acuerdo de asociación, para lograr una mayor liberalización de los intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.
(4) El 19 de junio de 2008, la Comisión concluyó las negociaciones en nombre de la Comunidad de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar el Acuerdo de asociación.
(5) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [2].
(6) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca, que modifica el Acuerdo de asociación y, en particular, sustituye los Protocolos no 1 y no 2 de dicho Acuerdo, así como sus anexos.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
1. La Comisión adoptará las medidas de aplicación necesarias para los Protocolos no 1 y no 2 con arreglo a la Decisión 1999/468/CE.
2. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas, establecido por el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [3], por el Comité de gestión de los productos pesqueros, establecido por el artículo 38 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [4] o, cuando proceda, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de otros reglamentos relativos a organizaciones comunes de mercados o por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 248 bis, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [5].
En caso de que la Comunidad necesite adoptar una medida de salvaguardia relativa a los productos agrícolas, el pescado y los productos de la pesca, prevista en el Acuerdo de asociación, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento, previsto en el artículo 159, apartado 2, del Reglamento único para las OCM para los productos agrícolas, o en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 104/2000, para el pescado y los productos de la pesca. En el caso de los productos resultantes de la transformación de productos agrícolas, tales medidas de salvaguardia se adoptarán, siempre que se cumplan las condiciones previstas por las disposiciones pertinentes del Acuerdo de asociación, conforme a las disposiciones pertinentes establecidas, respectivamente, en el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina [6], en el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas [7] y en el Reglamento (CE) no 1667/2006 del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativo a la glucosa y la lactosa [8].
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
Å. Torstensson
________________________________
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(4) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(5) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(6) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104.
(7) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(8) DO L 312 de 11.11.2006, p. 1.
Acuerdo
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 y sus anexos, y modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra
A. Nota de la Comunidad Europea
Excelentísimo señor/Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas con arreglo al Plan de trabajo euromediterráneo sobre la agricultura (Plan de trabajo de Rabat), adoptado por los Ministros euromediterráneos de Asuntos Exteriores el 28 de noviembre de 2005, para la aceleración de la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca, y en virtud de los artículos 13 y 15 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra [1] ("el Acuerdo de asociación"), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones en materia de comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004, en el que se dispone que la Comunidad y la República Árabe de Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca.
Al término de las negociaciones, ambas Partes acordaron las siguientes modificaciones del Acuerdo de asociación:
1. El título del capítulo 2 se sustituye por el siguiente:
"Productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca".
2. En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y el pescado y los productos de la pesca originarios de Egipto y enumerados en el Protocolo no 1, estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en la Comunidad.".
3. En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad y enumerados en el Protocolo no 2, estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo, al ser importados en Egipto.".
4. Se suprime el artículo 14, apartado 3.
5. En el artículo 15 se añade el apartado siguiente:
"3. Las Partes Contratantes volverán a reunirse dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas firmado en Bruselas el 28 de octubre de 2009 para considerar la posibilidad de concederse recíprocamente nuevas concesiones en materia de intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca de conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo. A partir de ese momento, dicha reunión se celebrará periódicamente cada dos años.".
6. Los Protocolos no 1 y no 2 y sus anexos se sustituyen por los que figuran en los anexos I y II del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas.
7. Se suprime el Protocolo no 3.
8. Se añade al Acuerdo de asociación una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, que figura en el anexo III al presente Acuerdo en forma de Canje de Notas.
El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de la aprobación.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje
Kelt Brüsszelben,
Magħmula fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli dnia
Feito em Bruxelas,
Încheiat la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 43
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 43
PROTOCOLO No 1
relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca originarios de la República Árabe de Egipto
1. Las importaciones en la Comunidad Europea de los productos enumerados en el anexo del presente Protocolo, originarios de Egipto, estarán sujetas a las condiciones que figuran a continuación.
2. Salvo disposición en contrario prevista en el cuadro 1 del anexo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas firmado en Bruselas el 28 de octubre de 2009 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo en forma de Canje de Notas"), se eliminarán los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca originarios de Egipto.
3. Para aquellos productos originarios de Egipto enumerados en el cuadro 2 del anexo, los derechos de aduana se eliminarán o reducirán dentro del límite de los contingentes arancelarios enumerados en la columna "b".
Los derechos de aduana correspondientes a las cantidades que excedan de los contingentes se reducirán en el porcentaje que figura en la columna "c".
Para el primer año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el volumen de los contingentes arancelarios se calculará proporcionalmente al volumen básico, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo.
4. En el caso de los productos de los códigos NC 07032000 y 07070005, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna "b" se incrementará anualmente en un 3 % del volumen del año anterior; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
5. En el caso de los productos de los códigos NC 08101000, 100620, 100630 y 100640, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna "b" se incrementará anualmente en un 3 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
6. En el caso de los productos de los códigos NC 18061030, 18061090, 18062095, 21012098 y 21069059, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna "b" se incrementará anualmente en un 5 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
7. En el caso de los productos de los códigos NC 17049099, 19019099, 21011298, 21069098 y 33021029, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna "b" se incrementará anualmente en un 10 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
8. a) No obstante las condiciones del punto 2 del presente Protocolo, a los productos a los que se aplica un precio de entrada de conformidad con el artículo 140 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo [1], y para los que el arancel aduanero común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la eliminación sólo se aplica a la parte ad valorem del derecho.
b) Para las naranjas dulces frescas, del código NC 08051020 [2], dentro del límite de un contingente arancelario de 36300 toneladas aplicable para la concesión de los derechos de aduana ad valorem, el precio de entrada acordado entre la Comunidad Europea y Egipto, para el cual el derecho específico previsto en la lista de concesiones de la Comunidad a la OMC se reduce a cero, será de 264 EUR/tonelada, durante cada período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
Si el precio de entrada para un envío es inferior en un 2 %, un 4 %, un 6 % o un 8 % al precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico del contingente será igual, respectivamente, al 2 %, 4 %, 6 % o 8 % de este precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC.
""
Las importaciones en la Comunidad Europea de los siguientes productos originarios de Egipto estarán sujetas a las condiciones que se establecen a continuación.
Cuadro 1
Los productos no incluidos en el cuadro siguiente estarán exentos de derechos de aduana. En el cuadro 2 se indica un trato preferencial para algunos de los productos enumerados a continuación.
Código NC [1] | Descripción [2] |
07020000 | Tomates frescos o refrigerados |
07032000 | Ajos frescos o refrigerados |
07070005 | Pepinos frescos o refrigerados |
07099070 | Calabacines frescos o refrigerados |
07099080 | Alcachofas frescas o refrigeradas |
08061010 | Uvas de mesa frescas |
08101000 | Fresas frescas |
1006 | Arroz |
160413 | Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, enteros o en trozos, pero sin picar |
160414 | Preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos (Sarda spp.), enteros o en trozos, pero sin picar |
1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
1702 salvo 17029010 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
17025000 | Fructosa químicamente pura en estado sólido |
ex17049099 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |
ex18061030 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso |
18061090 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 80 % en peso |
ex18062095 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |
ex19019099 | Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
ex21011298 | Preparaciones a base de café, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
ex21012098 | Preparaciones a base de té o de yerba mate con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
ex21069059 | Los demás jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos (excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina), con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
ex21069098 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, del tipo utilizado en las industrias de bebidas, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
ex33021029 | Las demás preparaciones del tipo utilizado en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, de un grado alcohólico real no superior al 0,5 % vol, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |
Cuadro 2
Para los productos siguientes está previsto un trato preferencial en forma de contingentes arancelarios, derechos de aduana reducidos para las cantidades fuera de contingente y períodos de validez, según se enumera a continuación:
Código NC [3] | Descripción [4] | a | b | c |
Reducción del derecho de aduana NMF % | Contingente arancelario (peso neto en toneladas) | Reducción del derecho de aduana por encima del contingente arancelario % |
07020000 | Tomates, frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 30 de junio | 100 % | ilimitado | — |
07032000 | Ajos, frescos o refrigerados, del 15 de enero al 30 de junio | 100 % | 4000 | 50 % |
07070005 | Pepinos, frescos o refrigerados, del 15 de noviembre al 15 de mayo | 100 % | 3000 | — |
07099070 | Calabacines, frescos o refrigerados, del 1 de octubre al 30 de abril | 100 % | ilimitado | — |
07099080 | Alcachofas, frescas o refrigeradas, del 1 de noviembre al 31 de marzo | 100 % | ilimitado | — |
08061010 | Uvas de mesa frescas, del 1 de febrero al 31 de julio | 100 % | ilimitado | — |
08101000 | Fresas frescas, del 1 de octubre al 30 de abril | 100 % | 10000 | — |
100620 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) | 100 % | 20000 | — |
100630 | Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado | 100 % | 70000 | — |
10064000 | Arroz partido | 100 % | 80000 | — |
17025000 | Fructosa químicamente pura en estado sólido | 100 % | 1000 | 100 % sobre el derecho ad valorem + 30 % sobre el EA [5] |
ex17049099 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso | 100 % | 1000 | — |
ex18061030 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso (azúcar) | 100 % | 500 | — |
18061090 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 80 % en peso (azúcar) | 100 % | 500 | — |
ex18062095 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso | 100 % | 500 | — |
ex19019099 | Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1000 | — |
ex21011298 | Preparaciones a base de café, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1000 | — |
ex21012098 | Preparaciones a base de té o de yerba mate con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 500 | — |
ex21069059 | Los demás jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos (excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina), con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 500 | — |
ex21069098 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, del tipo utilizado en las industrias de bebidas, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1000 | — |
ex33021029 | Las demás preparaciones del tipo utilizado en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, de un grado alcohólico real no superior al 0,5 % vol, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1000 | — |
"
PROTOCOLO No 2
relativo al régimen aplicable a la importación en la República Árabe de Egipto de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pesca y productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea
1. Las importaciones en la República Árabe de Egipto de los productos enumerados en el anexo del presente Protocolo, originarios de la Comunidad Europea, estarán sujetas a las condiciones que figuran a continuación.
2. Salvo para los productos enumerados en el cuadro 1 del anexo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas firmado en Bruselas el 28 de octubre de 2009 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo en forma de Canje de Notas"), se eliminarán los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la República Árabe de Egipto de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea.
3. Para aquellos productos originarios de la Comunidad Europea enumerados en el cuadro 2 del anexo, los derechos de aduana se eliminarán o reducirán dentro del límite de los contingentes arancelarios enumerados en la columna "b".
Para el primer año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el volumen de los contingentes arancelarios se calculará proporcionalmente al volumen básico, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo.
""
Las importaciones en la República Árabe de Egipto de los siguientes productos originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas a las condiciones que se establecen a continuación.
Cuadro 1
Los productos no incluidos en el cuadro siguiente estarán exentos de derechos de aduana. En el cuadro 2 se indica un trato preferencial para algunos de los productos enumerados a continuación.
Sistema armonizado o código egipcio [1] | Descripción [2] |
0203 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |
ex 0206 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados: |
0206 30 | –de la especie porcina, frescos o refrigerados |
0206 41 | –hígados de la especie porcina, congelados |
0206 49 | – –Los demás |
ex 0207 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: |
| –De gallo o gallina: |
0207 11 | – –Sin trocear, frescos o refrigerados |
0207 12 | – –Sin trocear, congelados |
0209 | Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
ex 0210 | Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: |
| –Carne de la especie porcina: |
0210 11 | – –Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar |
0210 12 | – –Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos |
0210 19 | – –Los demás |
ex 0406 10 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón (menos de 20 kg) |
1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 |
ex 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: |
1602 10 | –Preparaciones homogeneizadas |
1602 20 | –De hígado de cualquier animal |
| –De la especie porcina: |
1602 41 | –Jamones y trozos de jamón |
1602 42 | –Paletas y trozos de paleta |
1602 49 | –Las demás, incluidas las mezclas |
| –Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal: |
1602 90 10 | –De la especie porcina |
1704 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco |
1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado |
1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares |
2004 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 |
ex 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
2106 90 20 | – –Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
2203 | Cerveza de malta |
2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009 |
2205 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas |
2206 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
2401 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |
2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
2403 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco |
ex 3302 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas: De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: |
3302 10 10 | Preparaciones alcohólicas compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas |
Cuadro 2
Para los productos siguientes está previsto un trato preferencial en forma de contingentes arancelarios y derechos de aduana reducidos, según se enumera a continuación:
Sistema armonizado o código egipcio [3] | Descripción [4] | a | b |
Reducción del derecho de aduana NMF % | Contingente arancelario (peso neto en toneladas) |
ex 0207 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: | 35 % | 5000 |
–De gallo o gallina: |
0207 11 | – –Sin trocear, frescos o refrigerados |
0207 12 | – –Sin trocear, congelados |
ex 0406 10 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón (menos de 20 kg) | 50 % | 1000 |
1704 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco | 50 % | ilimitado |
1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao | 50 % | ilimitado |
1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado | 50 % | ilimitado |
1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares | 50 % | ilimitado |
2004 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 | 50 % | ilimitado |
ex 3302 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas: | 35 % | ilimitado |
3302 10 10 | De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: |
– – –Preparaciones alcohólicas compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas |
"
DECLARACIÓN COMÚN SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Las Partes solventarán cualquier problema, en particular en materia sanitaria, fitosanitaria o sobre obstáculos técnicos al comercio, que dificulte la aplicación del presente Acuerdo, mediante los protocolos administrativos existentes. Posteriormente, se notificarán los resultados al Subcomité de agricultura y pesca, al Subcomité de industria, comercio, servicios e inversiones y al Comité de asociación. Las Partes se comprometen a examinar y solventar tales casos a la mayor brevedad posible de forma amistosa, conforme a sus respectivas legislaciones aplicables.
"
B. Nota de la República Árabe de Egipto
Excelentísimo señor/Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
"Excelentísimo señor/Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas con arreglo al Plan de trabajo euromediterráneo sobre la agricultura (Plan de trabajo de Rabat), adoptado por los Ministros euromediterráneos de Asuntos Exteriores el 28 de noviembre de 2005, para la aceleración de la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca, y en virtud de los artículos 13 y 15 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra [2] ("el Acuerdo de asociación"), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones en materia de comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de2004, en el que se dispone que la Comunidad y la República Árabe de Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca.
Al término de las negociaciones, ambas Partes acordaron las siguientes modificaciones del Acuerdo de asociación:
1. El título del capítulo 2 se sustituye por el siguiente:
"Productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca".
2. En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y el pescado y los productos de la pesca originarios de Egipto y enumerados en el Protocolo no 1, estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en la Comunidad.".
3. En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad y enumerados en el Protocolo no 2, estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo, al ser importados en Egipto.".
4. Se suprime el artículo 14, apartado 3.
5. En el artículo 15 se añade el apartado siguiente:
"3. Las Partes Contratantes volverán a reunirse dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas firmado en Bruselas el 28 de octubre de 2009 para considerar la posibilidad de concederse recíprocamente nuevas concesiones en materia de intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y pescado y productos de la pesca de conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo. A partir de ese momento, dicha reunión se celebrará periódicamente cada dos años.".
6. Los Protocolos no 1 y no 2 y sus anexos se sustituyen por los que figuran en los anexos I y II del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas.
7. Se suprime el Protocolo no 3.
8. Se añade al Acuerdo de asociación una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, que figura en el anexo III al presente Acuerdo en forma de Canje de Notas.
El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de la aprobación.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Árabe de Egipto sobre el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje
Kelt Brüsszelben,
Magħmula fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli dnia
Feito em Bruxelas,
Încheiat la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 55
За Арабска република Египет
Por la República Arabe de Egipto
Za Egyptskou arabskou republiku
For Den Arabiske Republik Egypten
Für die Arabische Republik Ägypten
Egiptuse Araabia Vabariigi nimel
Για την Αραβική Δημοκρατία της Αιγύπτου
For the Arab Republic of Egypt
Pour la République arabe d'Égypte
Per la Repubblica araba d'Egitto
Eğiptes Arābu Republikas vārdā
Egipto Arabų Respublikos vardu
Az Egyiptomi Arab Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Għarbija tal-Eġittu
Voor de Arabische Republiek Egypte
W imieniu Arabskiej Republiki Egiptu
Pela República Árabe do Egipto
Pentru Republica Arabă Egipt
Za Egyptskú arabskú republiku
Za Arabsko republiko Egipt
Egyptin arabitasavallan puolesta
På Arabrepubliken Egyptens vägnar
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 55
_______________________
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 1214/2007 (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.).
(1) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 1214/2007 (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).
(2) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el contexto de este anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se indican códigos "ex" NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.
(3) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 1214/2007 (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).
(4) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el contexto de este anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se indican códigos "ex" NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.
(5) EA: elemento agrícola tal como se contempla en el Reglamento (CEE) no 3448/93, modificado.
(1) Los códigos egipcios corresponden al arancel aduanero egipcio, publicado el 5 de febrero de 2007.
(2) Sin perjuicio de las normas de interpretación del sistema armonizado o de la nomenclatura arancelaria egipcia, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo.
(3) Los códigos egipcios corresponden al arancel aduanero egipcio, publicado el 5 de febrero de 2007.
(4) Sin perjuicio de las normas de interpretación del sistema armonizado o de la nomenclatura arancelaria egipcia, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo.
(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid