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Documento DOUE-L-2010-80813

Reglamento (UE) nº 379/2010 de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 5 de mayo de 2010, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene actualizar el régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países a fin de tener en cuenta algunos cambios recientes.

(2) El Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Uzbekistán sobre el comercio de productos textiles expiró el 31 de diciembre de 2004. Con el fin de incluir el sector de los productos textiles y las prendas de vestir dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación y de Cooperación, debe abolirse el sistema de vigilancia existente.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n o 3030/93 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n o 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n o 3030/93 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

ANEXO

Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n o 3030/93 quedan modificados como sigue:

1) La nota a pie de página del anexo I se sustituye por el texto siguiente:

« ( 1 ) Nota: Abarca solamente las categorías 1 a 114, con excepción de la Federación de Rusia y Serbia, en cuyo caso están cubiertas las categorías 1 a 161.»

2) El anexo II se sustituye por el texto siguiente:.

«ANEXO II

PAÍSES EXPORTADORES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Rusia

Serbia»;

3) El anexo III queda modificado como sigue:

a) en el artículo 28, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El número estará compuesto por los siguientes elementos:

— dos letras que identifiquen el país exportador, como sigue:

— Serbia = RS,

— dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino o al grupo de dichos Estados miembros, de la siguiente forma:

— AT = Austria

— BG = Bulgaria

— BL = Benelux

— CY = Chipre

— CZ = República Checa

— DE = República Federal de Alemania

— DK = Dinamarca

— EE = Estonia

— GR = Grecia

— ES = España

— FI = Finlandia

— FR = Francia

— GB = Reino Unido

— HU = Hungría

— IE = Irlanda

— IT = Italia

— LT = Lituania

— LV = Letonia

— MT = Malta

— PL = Polonia

— PT = Portugal

— RO = Rumanía

— SE = Suecia

— SI = Eslovenia

— SK = Eslovaquia

— un número de un solo dígito que designe el año contingentario o el año de registro de las exportaciones, en el caso de los productos que figuran en el cuadro A del presente anexo, y que corresponda a la última cifra del año en cuestión, por ejemplo “9” para 2009 y “0” para 2010;

— un número de dos dígitos que identifique el servicio del país exportador que haya expedido el documento;

— un número de cinco dígitos, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.»;

b) el cuadro A se sustituye por el texto siguiente:

«CUADRO A

Se ha suprimido el cuadro.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/2010
  • Fecha de publicación: 05/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2010
  • Aplicable desde el 5 de mayo de 2010.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos textiles

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