LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letras c) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 2 ), los pagos transitorios por frutas y hortalizas contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento solo se concederán para las superficies que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda relativa a un mínimo de 0,3 hectáreas. Mediante cartas de 18 de febrero y 1 de marzo de 2010, Chipre transmitió a la Comisión información relativa al tamaño específico de las explotaciones agrícolas y a la estructura de las solicitudes de ayuda en relación con los pagos transitorios por las frutas y hortalizas concedidos a favor de los cítricos. En consecuencia, conviene reducir a 0,1 hectáreas la superficie mínima que puede ser objeto de pago.
(2) El artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece las normas para determinar la superficie agrícola de los nuevos Estados miembros que puede acogerse al régimen de pago único por superficie contemplado en el artículo 122 de dicho Reglamento.
(3) De conformidad con el artículo 89 del Reglamento (CE) n o 1121/2009, las superficies agrícolas para Polonia y Eslovaquia se establecen en el anexo VIII de dicho Reglamento.
(4) Mediante carta de 1 de diciembre de 2009, Polonia notificó a la Comisión que había revisado su superficie agrícola utilizada admisible al régimen de pago único por superficie, de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. Dicha revisión resulta de la actualización del sistema de identificación de parcelas agrarias contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 73/2009, que ha revelado que la parte de la superficie agrícola utilizada mantenida en buenas condiciones agrarias a 30 de junio de 2003 fue inferior a la anteriormente estimada. Por consiguiente, la superficie agrícola para el régimen de pago único por superficie debe reducirse a 14 137 000 hectáreas.
(5) Mediante carta de 4 de enero de 2010, Eslovaquia notificó a la Comisión que había revisado su superficie agrícola utilizada admisible al régimen de pago único por superficie, de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. Dicha revisión resulta de la experiencia adquirida durante los últimos años a través de la comprobación de las condiciones de admisibilidad al pago único por superficie al amparo del régimen de pago único por superficie, que ha revelado que la superficie agrícola utilizada mantenida en buenas condiciones agrarias a 30 de junio de 2003 fue inferior a la anteriormente estimada. Por consiguiente, la superficie agrícola para el régimen de pago único por superficie debe reducirse a 1 865 000 hectáreas.
(6) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1121/2009 en consecuencia.
__________________________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.
(7) La modificación propuesta por el presente Reglamento debe aplicarse a los períodos de prima que comienzan el 1 de enero de 2010.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1121/2009 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 5, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de Grecia y Chipre, los pagos transitorios por frutas y hortalizas contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra g), solo se concederán para las superficies de cada tipo de cultivo que hayan sido objeto de una solicitud relativa a un mínimo de 0,1 hectáreas, en los casos en que cada parcela cultivada supere el tamaño mínimo establecido por el Estado miembro dentro de los límites previstos en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n o 1122/2009.».
2) El anexo VIII queda modificado como sigue:
a) la parte referente a Polonia se sustituye por el texto siguiente:
«Polonia 14 137»;
b) la parte relativa a Eslovaquia se sustituye por el texto siguiente: «Eslovaquia 1 865».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a los períodos de prima que comiencen el 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid