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Documento DOUE-L-2010-80850

Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 13 de mayo de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Prevención y Reciclado de Residuos (WGWPR) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, en su 8 a reunión, aclarar el texto correspondiente a la categoría B1030 del anexo IX del Convenio de Basilea. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE y aún debe aprobarse en el marco del Convenio de Basilea. En espera de la aprobación de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y de la modificación del anexo V del Reglamento (CE) n o 1013/2006, conviene incorporar esa aclaración a la legislación de la Unión.

(2) En abril de 2008, el WGWPR de la OCDE acordó, en su 11 a reunión, modificar el texto correspondiente a la categoría AA010 de la Lista Naranja de Residuos de la OCDE. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE. Por consiguiente, conviene incorporar esa modificación a la legislación de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n o 1013/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO

Los anexos III y IV se modifican como sigue:

1. En la parte I del anexo III, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«A los efectos del presente Reglamento:

a) cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;

b) en la categoría B1020 de Basilea, el término “en forma acabada en bruto” incluye todas las formas metálicas no dispersables ( 3 ) de la chatarra a las que se hace referencia;

c) la categoría B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: “Residuos que contengan metales refractarios”;

d) no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a “escorias del tratamiento del cobre”, etc., sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II;

e) no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;

f) no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II;

g) se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluorados incluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).».

2. En la parte II del anexo IV, la categoría AA010 se sustituye por el texto siguiente:

«AA010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 3 )».

3. En la lista B de la parte 3 del anexo V, la entrada AA010 se sustituye por el texto siguiente:

«AA 010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 5 )».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/2010
  • Fecha de publicación: 13/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80606).
  • Fecha de derogación: 20/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, IV y V del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Gestión de residuos
  • Productos semiconductores
  • Residuos
  • Transportes terrestres

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