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Documento DOUE-L-2010-80865

Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 3040].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 18 de mayo de 2010, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [1], y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE [2], y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países [3], y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces [4], establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), realizó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amberes (Bélgica). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo. Por otra parte, deben modificarse las categorías de los centros de inspección existentes en este puesto de inspección fronterizo.

(3) El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), efectuó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Gdańsk (Polonia). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo.

(4) A raíz de las comunicaciones de Dinamarca y Polonia, algunos centros de inspección en puestos de inspección fronterizos de estos Estados miembros deben suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5) A raíz de una comunicación de Francia, el puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Brest debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Lyon-Saint Exupéry, Marsella y Niza deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6) A raíz de una comunicación de Italia, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Milano-Linate, Milano-Malpensa, Palermo, Reggio Calabria y Rímini deben suspenderse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Nápoles deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2008/821/CE.

(7) A raíz de una comunicación de Letonia, el puesto de inspección fronterizo en el puerto de Riga (Baltmarine Terminal) debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, la indicación de las categorías para dos centros de inspección en el puesto de inspección fronterizo autorizado del puerto de Riga debe corregirse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(8) A raíz de una comunicación de España, la lista de puestos de inspección fronterizos de dicho Estado miembro debe modificarse para tener en cuenta la suspensión de dos de sus puestos de inspección fronterizos, el levantamiento de la suspensión para determinadas categorías de productos de origen animal que pueden ser controladas en uno de sus puestos de inspección fronterizos y la limitación de las categorías de autorización a productos de origen animal en otro de sus puestos de inspección fronterizos ya autorizado con arreglo a la Decisión 2009/821/CE.

(9) A raíz de una comunicación de los Países Bajos, el nombre de un centro de inspección en el puerto de Rotterdam debe modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(10) La lista de unidades centrales, unidades regionales y unidades locales de Traces figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(11) A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Alemania, Irlanda, Italia, Letonia y Finlandia, en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE deben reflejarse algunas modificaciones en las unidades centrales, regionales y locales de Traces para dichos Estados miembros.

(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

2. El anexo II de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.

Por la Comisión

John Dalli

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9

(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

ANEXO I

El anexo I se modifica como sigue:

1. En la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:

"Antwerpen Anvers | BE ANR 1 | P | GIP LO | HC(2), NHC | |

Kaai 650 | HC(2) | |

Afrulog | HC(2), NHC" | |

2. En la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al centro de inspección Centre 1, SAS 1 (North) para el aeropuerto de Copenhague.

3. La parte relativa a España se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Almería se sustituye por el texto siguiente:

"Almería (*) | ES LEI 4 | A | | HC(2) (*), NHC(2) (*) | O (*)" |

b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Asturias se sustituye por el texto siguiente:

"Asturias (*) | ES AST 4 | A | | HC(2) (*)" | |

c) la entrada correspondiente al aeropuerto de Palma de Mallorca se sustituye por el texto siguiente:

"Palma de Mallorca | ES PMI 4 | A | | HC(2), NHC(2) | O" |

d) la entrada correspondiente al aeropuerto de Vitoria se sustituye por el texto siguiente:

"Vitoria | ES VIT 4 | A | Productos | HC(2), NHC-NT(2), NHC-T(CH)(2) | |

Animales | | U, E, O" |

4. La parte relativa a Francia se modifica como sigue:

a) se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Brest;

b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry se sustituye por el texto siguiente:

"Lyon-Saint Exupéry | FR LIO 4 | A | | HC-T(1), HC-NT, NHC" | |

c) la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:

"Marseille Aéroport | FR MRS 4 | A | | HC-T(1), HC-NT" | |

d) la entrada correspondiente al aeropuerto de Niza se sustituye por el texto siguiente:

"Nice | FR NCE 4 | A | | HC-T(CH) (1) (2) | O (14)" |

5. La parte relativa a Italia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Linate se sustituye por el texto siguiente:

"Milano-Linate | IT LIN 4 | A | | HC(2), NHC(2) | O (*)" |

b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Malpensa se sustituye por el texto siguiente:

"Milano-Malpensa | IT MXP 4 | A | Magazzini aeroportuali ALHA | HC(2), NHC(2) | |

SEA | | U, E |

Cargo City MLE | HC, NHC (*) | O" |

c) la entrada correspondiente al puerto de Nápoles se sustituye por el texto siguiente:

"Napoli | IT NAP 1 | P | Molo Bausan | HC, NHC-NT" | |

d) la entrada correspondiente al aeropuerto de Palermo se sustituye por el texto siguiente:

"Palermo (*) | IT PMO 4 | A | | HC-T (*)" | |

e) la entrada correspondiente al aeropuerto de Reggio Calabria se sustituye por el texto siguiente:

"Reggio Calabria (*) | IT REG 4 | A | | HC (*), NHC (*)" | |

f) la entrada correspondiente al aeropuerto de Rímini se sustituye por el texto siguiente:

"Rimini (*) | IT RMI 4 | A | | HC(2) (*), NHC(2) (*)" | |

6. La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente al puerto de Riga se sustituye por el texto siguiente:

"Riga (Riga port) | LV RIX 1a | P | | HC(2), NHC(2) | |

Kravu termināls | HC-T(FR)(2), HC-NT(2)" | |

b) se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo en Riga (Baltmarine Terminal).

7. En la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

"Rotterdam | NL RTM 1 | P | Eurofrigo Karimatastraat | HC, NHC-T(FR), NHC-NT | |

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat | HC | |

Frigocare Rotterdam B.V. | HC-T(FR)(2) | |

Wibaco | HC-T(FR)(2), HC-NT(2)" | |

8. La parte relativa a Polonia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente al puerto de Gdańsk se sustituye por el texto siguiente:

"Gdańsk | PL GDN 1 | P | IC 1 | HC(2), NHC | |

IC 2 | HC(2), NHC(2)" | |

b) la entrada correspondiente al puerto de Gdynia se sustituye por el texto siguiente:

"Gdynia | PL GDY 1 | P | IC 1 | HC, NHC | U, E, O" |

ANEXO II

El anexo II se modifica como sigue:

1. En la parte relativa a Dinamarca, las entradas para las tres unidades regionales existentes NORD, SYD, ØST y las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

"DK00001 REGION VEST

DK00800 HADERSLEV

DK00900 ESBJERG

DK01000 VEJLE

DK01100 HERNING

DK01200 ÅRHUS

DK01300 VIBORG

DK01400 AALBORG

DK00002 REGION ØST

DK00100 RØDOVRE

DK00400 RINGSTED

DK00700 ODENSE"

2. En la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente a "NIEDERSACHSEN" se modifica como sigue:

a) ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

"DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER"

b) BRAKE, ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

"DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER"

c) WITTMUND, ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

"DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄramt JADEWESER"

3. En la parte relativa a Irlanda, se suprimen las siguientes entradas para las unidades locales:

"IE00100 CARLOW

IE00300 CLARE

IE01000 KILKENNY

IE01400 LONGFORD

IE01500 LOUTH

IE02100 TIPPERARY NORTH

IE01200 SLIGO"

4. En la parte relativa a Italia, en la región de "LOMBARDIA", la entrada correspondiente a la unidad local MILANO 3 se sustituye por el texto siguiente:

"IT02903 MONZA e BRIANZA"

5. La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente a la unidad local RIGA (BFT) se sustituye por el texto siguiente:

"LV00028 RIGA-MN"

b) se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local:

"LV00030 BALTMARINE TERMINAL"

6. La parte relativa a Finlandia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

"FI00000 ELINTARVIKETURVALLISUUSVIRASTO EVIRA"

b) las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

"FI00100 ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, HELSINKI

FI00200 LOUNAIS-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO

FI00300 AHVENANMAAN VALTIONVIRASTO

FI00400 ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, HÄMEENLINNA

FI00402 LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, TAMPERE

FI00500 ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, KOUVOLA

FI00600 ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, MIKKELI

FI00700 ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, JOENSUU

FI00800 ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, KUOPIO

FI00900 LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, JYVÄSKYLÄ

FI01000 LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, VAASA

FI01100 POHJOIS-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO

FI01200 LAPIN ALUEHALLINTOVIRASTO"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/05/2010
  • Fecha de publicación: 18/05/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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