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Documento DOUE-L-2010-80884

Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 126, de 22 de mayo de 2010, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción, el 14 de agosto de 2009, de la Directiva 2009/106/CE de la Comisión ( 2 ), que modificó la Directiva 2001/112/CE del Consejo, el anexo V de esta última Directiva presenta ahora un error en la versión lingüística española que debe corregirse. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2) Procede corregir la Directiva 2001/112/CE en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo V de la Directiva 2001/112/CE, la decimoctava línea de la tabla se sustituirá por el texto siguiente:

«Mandarina/Tangerina (*) Citrus reticulata Blanco 11,2»

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.

( 2 ) DO L 212 de 15.8.2009, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/05/2010
  • Fecha de publicación: 22/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2010
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores el anexo V de la versión española de la Directiva 2001/112, de 20 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80036).
Materias
  • Bebidas
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Zumos de frutas

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