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Documento DOUE-L-2010-81001

Reglamento (UE) nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 134, de 1 de junio de 2010, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007, en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países ( 2 ), figura una lista de terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control para la producción ecológica son reconocidos como equivalentes a los previstos en dicho Reglamento. Habida cuenta de una nueva solicitud y de la información recibida por la Comisión de terceros países desde la última publicación de la lista, deben tomarse en consideración ciertas modificaciones y añadirse o incluirse en la lista.

(2) Las autoridades australianas han informado a la Comisión de que un organismo de control ha sufrido una restructuración y cambiado su nombre. Las autoridades australianas han dado a la Comisión las garantías necesarias para corroborar que el organismo de control reestructurado cumple las condiciones previas establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008.

(3) Algunos productos agrícolas importados de Japón se comercializan actualmente en la Unión al amparo de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Japón presentó a la Comisión una solicitud para ser incluida en la lista establecida en el anexo III de dicho Reglamento y aportó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. Del examen de esta información y del debate consiguiente con las autoridades japonesas se desprende que en ese país las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n o 834/2007. La Comisión ha examinado sobre el terreno las normas de producción y las medidas de control realmente aplicadas en Japón, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007. Por consiguiente, la Comisión debe incluir a Japón en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1235/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

______________________________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:

1) En el punto 5 del texto relativo a Australia, el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:

«— NASAA Certified Organic (NCO), www.nasaa.com.au».

2) Después del texto relativo a Israel, se añade el texto siguiente:

«JAPÓN

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar y material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;

b) productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal.

2. Origen: productos de la categoría 1.a) e ingredientes de los productos de la categoría 1.b) producidos ecológicamente en Japón.

3. Normas de producción: Japanese Agricultural Standard for Organic Plants (Notification No. 1605 of the MAFF of October 27, 2005), Japanese Agricultural Standard for Organic Processed Foods (Notification No. 1606 of MAFF of October 27, 2005).

4. Autoridades competentes: Labelling and Standards Division, Food Safety and Consumer Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html y Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp

5. Organismos de control:

— Hyogo prefectural Organic Agriculture Society (HOAS), www.hyoyuken.org

— AFAS Certification Center Co., Ltd, www.afasseq.com

— NPO Kagoshima Organic Agriculture Association, www.koaa.or.jp

— Center of Japan Organic Farmers Group, www.yu-ki.or.jp

— Ecocert-QAI Japan Ltd, http://ecocert.qai.jp

— Japan Certification Services, Inc., www.pure-foods.co.jp

— OCIA Japan, www.ocia-jp.com

— Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd, www.omicnet.com/index.html.en

— Organic Farming Promotion Association, www3.ocn.ne.jp/~yusuikyo

— ASAC Stands for Axis’ System for Auditing and Certification and Association for Sustainable Agricultural Certification, www.axis-asac.net

— Environmentally Friendly Rice Network, www.epfnetwork.org/okome

— Ooita Prefecture Organic Agricultural Research Center, www.d-b.ne.jp/oitayuki

6. Organismos de certificación: como en el punto 5.

7. Plazo de inclusión: 30 de junio de 2013.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/2010
  • Fecha de publicación: 01/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Australia
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Japón
  • Producción ecológica

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