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Documento DOUE-L-2010-81068

Reglamento (UE) nº 515/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 16 de junio de 2010, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 contempla la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para la alimentación animal a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad).

(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 se autorizó para un período de diez años para la alimentación de pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1137/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal ( 2 ).

(4) El titular de la autorización presentó una solicitud para modificar la autorización de este aditivo con el fin de permitir su uso en la alimentación animal que contenga los coccidiostáticos lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica para los pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su petición.

(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 10 de marzo de 2010 que el aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 es compatible con lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica ( 3 ).

(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1137/2007 en consecuencia.

(8) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.

( 3 ) The EFSA Journal 2010; 8 (3):1552 [7 pp.].

ANEXO

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1821

Chr. Hansen A/S

Bacillus subtilis DSM 17299

Composición del aditivo Preparado de Bacillus subtilis DSM 17299 contiene un mínimo de 1,6 × 109 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Concentrado de esporas de Bacillus subtilis DSM 17299 Método analítico (1 ) Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

Pollos de engorde

8 × 108

1,6 × 109

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los coccidiostáticos permitidos: diclazuril, halofuginona, robenidina, decoquinato, narasina/nicarbacina, lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica o semduramicina sódica.

22.10.2017

_________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/2010
  • Fecha de publicación: 16/06/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/161, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80168).
  • Fecha de derogación: 26/02/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1137/2007, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81803).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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