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Documento DOUE-L-2010-81070

Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bahréin y Brasil de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2010) 3665].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 16 de junio de 2010, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81070

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria e incisos i) y ii),

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el anexo A, sección I, de la Directiva 90/425/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 90/426/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que la importación de équidos en la Unión solo se autoriza a partir de terceros países o de partes de su territorio que lleven indemnes de muermo al menos seis meses.

(2) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina ( 3 ), se establece una lista de terceros países, o de partes de los mismos donde se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de su esperma, sus óvulos y sus embriones, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(3) El muermo está presente en partes del territorio de Brasil, por lo que las importaciones de équidos y, por consiguiente, de su esperma, sus óvulos y sus embriones, solo están permitidas a partir de las partes indemnes del territorio de dicho país enumeradas en la columna 4 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE. El Estado de Goiás figura en dicha columna. El Distrito Federal es una entidad administrativa independiente situada en el Estado de Goiás. Desde un punto de vista epidemiológico, se ha considerado como parte del Estado de Goiás, de modo que no se ha mencionado de forma específica en dicha columna.

(4) En abril de 2010, Brasil notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la confirmación de un caso de muermo en un caballo en el Distrito Federal. Puesto que el Distrito Federal ya no está indemne de muermo, debe modificarse el anexo I de la Decisión 2004/211/CE a fin de indicar que ya no está autorizada la introducción en la Unión de équidos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina procedentes de dicha región.

(5) Además, la Comisión ha recibido un informe sobre casos de muermo confirmados en Bahréin. Por tanto, ya no debe autorizarse la introducción de caballos registrados ni de esperma procedentes de Bahréin.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

( 2 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 3 ) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:

1) El texto correspondiente a Bahréin se sustituye por el texto siguiente:

«BH Bahréin

BH-0

Todo el país

E

—»

2) La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«BR Brasil

BR-0

Todo el país

BR-1

Los Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo, Mato Grosso do Sul, Goiás, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Espíritu Santo, Rondônia y Mato Grosso

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

BR-2

Distrito Federal

D

—»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2010
  • Fecha de publicación: 16/06/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2004/211, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80480).
Materias
  • Bahrein
  • Brasil
  • Certificado sanitario
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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