LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros ( 2 ), el Feaga financia los gastos de las operaciones materiales contempladas en el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, siempre que los gastos correspondientes no hayan sido fijados por la legislación sectorial aplicable. En septiembre de 2009 se fijaron y se notificaron a los Estados miembros importes a tanto alzado para el ejercicio contable 2010. Estos importes a tanto alzado se fijaron teniendo en cuenta los gastos de carga en camión o vagón ferroviario, sobre la base de la normativa aplicable en ese momento.
(2) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), prevé, en lo que atañe a la venta de los productos procedentes de la intervención, las normas relativas a la presentación de ofertas y a la fase de entrega de los productos, así como los gastos a cargo de los organismos de intervención y de los compradores. Estas normas son aplicables al sector de los productos lácteos desde el 1 de marzo de 2010. En el caso de las ventas mediante licitación de mantequilla y de leche desnatada en polvo, abiertas respectivamente por el Reglamento (UE) n o 446/2010 de la Comisión ( 4 ) y por el Reglamento (UE) n o 447/2010 de la Comisión ( 5 ), las normas aplicables a los gastos son las previstas por el Reglamento (UE) n o 1272/2009. Habida cuenta de que los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010, resulta, pues, necesario prever la aplicación uniforme de las normas para todo el ejercicio contable 2010.
(3) Procede, por tanto, establecer excepciones al Reglamento (UE) n o 1272/2009 hasta el fin del ejercicio contable 2010.
(4) Habida cuenta de que estas excepciones deben aplicarse a partir de la próxima licitación específica, el Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n o 1272/2009, el precio en euros se licitará por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, entregado en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, el producto se pondrá a disposición de los agentes económicos en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los gastos correspondientes, según proceda, al transporte de los productos hasta el muelle de carga o hasta ponerlos a bordo del medio de transporte correrán a cargo del organismo pagador y los posibles gastos de estiba y de despaletización correrán a cargo del comprador.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.
( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 17.
( 5 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las licitaciones específicas previstas, respectivamente, por el Reglamento (UE) n o 446/2010 y por el Reglamento (UE) n o 447/2010, para las que pueden presentarse ofertas desde el 6 de julio de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas), hasta el 21 de septiembre de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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